atika
Madmaxista
Tambien dice textualmente:
"Cuando no superen las cantidades marcadas por el Estatuto de los trabajadores y cuando la cuantía esté marcada por sentencia judicial. Aun así, si la indemnización supera los 180.000 euros hay que pagar impuestos."
Cuando dice que para no tributar, debe haber cuantia marcada por sentencia, se refiere directamente a reconocimiento de improcedencia.
Un despido objetivo, te lo abonan mañana mismo, puesto que en teoria viene objetivamente motivado y se puede abonar la cuantia de forma regular como si fuese salario por la extincion de contrato.
No hay reconocimiento judicial. Son lentejas y punto.
Si se esta disconforme, y se reclama dando lugar a reconocimiento de improcedencia, pasamos entonces a otra cosa y de tributar a no tributar.
El improcedente no se abona a no ser que haya reconocimiento de improcedencia.
Te daran una carta paco inventada o no y te tocara poner demanda si quieres ver un clavo.
En cualquier caso y aunque la cantidad en la improcedencia no tributa, si pasas de 180.000, si.
A veces, se hace despido procedente objetivo, y se hace una mejora.
Muchas veces acaban pagando la cuantia de improcedencia.
Esto es echarle cara y evitar la carta paco y la demanda de conciliacion o es una empresa multinacional con reputacion que quiere evitar ser mirada por ciertas cosas.
En ese caso, tributa.
Si te van a echar si o si, posiblemente te hacen un favor con la carta paco y haciendote ir a conciliacion
La cosa quedaria depende de tributacion versus coste de la demanda de conciliacion + juicio, de llegar a juicio
Si estan dispuestos a largarte sin motivo, lo estan a pagar.
En acto de conciliacion hay que ir a fin a por una cantidad lo mas parecida a la improcedencia reconocida en juicio
Un despido objetivo tampoco tributa al irpf, y si se mejora tampoco tributa hasta la cuantía del despido improcedente.
Aquí os lo explican bien clarito: Indemnización por despido libre de impuestos | Marben Abogados
Saludo.