Consultorio de derecho laboral.

Tambien dice textualmente:

"Cuando no superen las cantidades marcadas por el Estatuto de los trabajadores y cuando la cuantía esté marcada por sentencia judicial. Aun así, si la indemnización supera los 180.000 euros hay que pagar impuestos."

Cuando dice que para no tributar, debe haber cuantia marcada por sentencia, se refiere directamente a reconocimiento de improcedencia.
Un despido objetivo, te lo abonan mañana mismo, puesto que en teoria viene objetivamente motivado y se puede abonar la cuantia de forma regular como si fuese salario por la extincion de contrato.
No hay reconocimiento judicial. Son lentejas y punto.
Si se esta disconforme, y se reclama dando lugar a reconocimiento de improcedencia, pasamos entonces a otra cosa y de tributar a no tributar.

El improcedente no se abona a no ser que haya reconocimiento de improcedencia.
Te daran una carta paco inventada o no y te tocara poner demanda si quieres ver un clavo.

En cualquier caso y aunque la cantidad en la improcedencia no tributa, si pasas de 180.000, si.

A veces, se hace despido procedente objetivo, y se hace una mejora.
Muchas veces acaban pagando la cuantia de improcedencia.
Esto es echarle cara y evitar la carta paco y la demanda de conciliacion o es una empresa multinacional con reputacion que quiere evitar ser mirada por ciertas cosas.
En ese caso, tributa.
Si te van a echar si o si, posiblemente te hacen un favor con la carta paco y haciendote ir a conciliacion
La cosa quedaria depende de tributacion versus coste de la demanda de conciliacion + juicio, de llegar a juicio
Si estan dispuestos a largarte sin motivo, lo estan a pagar.
En acto de conciliacion hay que ir a fin a por una cantidad lo mas parecida a la improcedencia reconocida en juicio

Un despido objetivo tampoco tributa al irpf, y si se mejora tampoco tributa hasta la cuantía del despido improcedente.
Aquí os lo explican bien clarito: Indemnización por despido libre de impuestos | Marben Abogados
Saludo.
 
@atika El tema de la excedencia voluntaria es espectacular. Y lo dejo así, subrayado. Muchas gracias. No puedo pedirla porque aún no llevo un año, pero no me queda mucho. Lo contemplaré detenidamente. Mil gracias. No está en mi radar ni la picaresca ni forzar despido improcedente porque quitando esta estulta cláusula la empresa es maravillosa y sólo contemplo marcharme para mejorar; pero lo de los dos meses de preaviso ya me está empezando a cerrar puertas.
@Yotao Gracias también. Los dos meses no están vinculados ni a categoría, ni a proyecto, ni a circunstancias. Sino que figura en mi contrato directamente sin motivo adicional (el razonamiento es que "mi perfil es difícil de encontrar", pero esto me lo han dicho de palabra y, como digo, se han cuidado mucho de ponerlo en el contrato que se envía al INEM).
 
@atika El tema de la excedencia voluntaria es espectacular. Y lo dejo así, subrayado. Muchas gracias. No puedo pedirla porque aún no llevo un año, pero no me queda mucho. Lo contemplaré detenidamente. Mil gracias. No está en mi radar ni la picaresca ni forzar despido improcedente porque quitando esta estulta cláusula la empresa es maravillosa y sólo contemplo marcharme para mejorar; pero lo de los dos meses de preaviso ya me está empezando a cerrar puertas.
@Yotao Gracias también. Los dos meses no están vinculados ni a categoría, ni a proyecto, ni a circunstancias. Sino que figura en mi contrato directamente sin motivo adicional (el razonamiento es que "mi perfil es difícil de encontrar", pero esto me lo han dicho de palabra y, como digo, se han cuidado mucho de ponerlo en el contrato que se envía al INEM).

Lo que no se ponga en el contrato no existe. Y, si se pone en contrato, no puede perjudicar el convenio. Así que ten esto muy en cuenta.
 
Hola, tengo contrato mensual de 80 horas y me han colado para este mes 110 horas
Estando en reducción de jornada no se permiten realizar horas extraordinarias, no?
Acabo de empezar y ya me tienen cabreado.
 
Hola, tengo contrato mensual de 80 horas y me han colado para este mes 110 horas
Estando en reducción de jornada no se permiten realizar horas extraordinarias, no?
Acabo de empezar y ya me tienen cabreado.
Estas en reduccion de jornada por cuidado de alguien dependiente a tu cargo o con contrato a tiempo parcial?
 
Estas en reduccion de jornada por cuidado de alguien dependiente a tu cargo o con contrato a tiempo parcial?

No, es un empresa de seguridad privada, yo les pedí expresamente jornada reducida para trabajar menos horas y no más. Encima no aparecen ni el cuadrante, me las han metido en mis días libre. Yo les he dicho que sí pero realmente hubiese preferido decir que no. Al ser nuevo no me he atrevido.
 
Última edición:
No, es un empresa de seguridad privada, yo les pedí expresamente jornada reducida para trabajar menos horas y no más. Encima no aparecen ni el cuadrante, me las han metido en mis días libre. Yo les he dicho que sí pero realmente hubiese preferido decir que no. Al ser nuevo no me he atrevido.
Entiendo entonces que estabas a jornada completa y pediste reduccion de jornada por cuidado de un menor?
 
Tu mismo has dicho que pediste jornada reducida.

Es un trabajo nuevo que firmé por 80 horas mensuales y resulta que me han metido 110. Tanta o más culpa he tenido yo por habérselo permitido pero claro llegas de nuevo y tratas de quedar bien o simplemente no te atreves a decirles NO y es lo q me ha sucedido que me han metido un gol por toda escuadra.
 
Es un trabajo nuevo que firmé por 80 horas mensuales y resulta que me han metido 110. Tanta o más culpa he tenido yo por habérselo permitido pero claro llegas de nuevo y tratas de quedar bien o simplemente no te atreves a decirles NO y es lo q me ha sucedido que me han metido un gol por toda escuadra.
No tienes jornada reducida.
Tienes un contrato a tiempo parcial.
Echa un ojo a las clausulas de contrato. Es posible que estes obligado a realizar oras complementarias.
No se les llama horas extra hasta que no hayas superado la jornada que corresponde para tu relacion laboral a tiempo completo
 
Efectivamente: No tienes una reducción de jornada a la luz del derecho laboral. Lo que tienes es un contrato a tiempo parcial en lugar de a tiempo completo.
Ahora: Un trabajador a tiempo parcial no puede hacer horas extra, eso está claro, por lo que se me ocurren varias cosas que pueden estar pasando:
1º) Que efectivamente te hayan hecho mal el calendario. (A lo mejor pensaron que eras un tiempo completo y no se dieron cuenta).
2º) Que sea una jornada irregular al amparo de lo dispuesto en el 34.2 del ET:
«2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.
Por lo que habrás de leer tu convenio y la empresa habría de haberte preavisado con al menos 5 días de antelación.
(Si efectivamente disfrutases de una reducción de jornada legal no podrían aplicarte esto, pero no es tu caso)
3º) Que sean horas complementarias: Las horas complementarias son aquellas horas pactadas por escrito en un contrato a tiempo parcial para realizar más horas de las que se han pactado de manera ordinaria. Para lo que tendrás que leer tu contrato.

No hay más opciones así que una de estas tres ha de ser por narices.
Un saludo.
 
Es un trabajo nuevo que firmé por 80 horas mensuales y resulta que me han metido 110. Tanta o más culpa he tenido yo por habérselo permitido pero claro llegas de nuevo y tratas de quedar bien o simplemente no te atreves a decirles NO y es lo q me ha sucedido que me han metido un gol por toda escuadra.
En seguridad privada eso es lo habitual.
Eso si, luego lo pagan como hora extra, no como en otros sectores.
 
Volver