atika
Madmaxista
Tambien dice textualmente:
"Cuando no superen las cantidades marcadas por el Estatuto de los trabajadores y cuando la cuantía esté marcada por sentencia hebre*cial. Aun así, si la indemnización supera los 180.000 euros hay que pagar impuestos."
Cuando dice que para no tributar, debe haber cuantia marcada por sentencia, se refiere directamente a reconocimiento de improcedencia.
Un despido objetivo, te lo abonan mañana mismo, puesto que en teoria viene objetivamente motivado y se puede abonar la cuantia de forma regular como si fuese salario por la extincion de contrato.
No hay reconocimiento hebre*cial. Son lentejas y punto.
Si se esta disconforme, y se reclama dando lugar a reconocimiento de improcedencia, pasamos entonces a otra cosa y de tributar a no tributar.
El improcedente no se abona a no ser que haya reconocimiento de improcedencia.
Te daran una carta paco inventada o no y te tocara poner demanda si quieres ver un clavo.
En cualquier caso y aunque la cantidad en la improcedencia no tributa, si pasas de 180.000, si.
A veces, se hace despido procedente objetivo, y se hace una mejora.
Muchas veces acaban pagando la cuantia de improcedencia.
Esto es echarle cara y evitar la carta paco y la demanda de conciliacion o es una empresa multinacional con reputacion que quiere evitar ser mirada por ciertas cosas.
En ese caso, tributa.
Si te van a echar si o si, posiblemente te hacen un favor con la carta paco y haciendote ir a conciliacion
La cosa quedaria depende de tributacion versus coste de la demanda de conciliacion + juicio, de llegar a juicio
Si estan dispuestos a largarte sin motivo, lo estan a pagar.
En acto de conciliacion hay que ir a gloria a por una cantidad lo mas parecida a la improcedencia reconocida en juicio
Un despido objetivo tampoco tributa al irpf, y si se mejora tampoco tributa hasta la cuantía del despido improcedente.
Aquí os lo explican bien clarito: Indemnización por despido libre de impuestos | Marben Abogados
Saludo.