Vamosa ver,que estamos cogiendonosla con pinzas...
Siguiendo ese razonamiento, si compro un coche nuevo y lo vendo más barato de segunda mano, al cabo de 10 años, puedo declarar la minusvalia y reducir mis ganancias en bolsa... Me parece que si lo intentas, te van a enviar un inspectorcillo a casa a reclamarte el dinero que les debas.
Las monedas, que yo sepa, no están declaradas como producto de inversión en ninguna ley. Si no son un producto de inversión, entiendo que no hay que declarar plusvalias. Creo que ni siquiera tienes la obligación de incluirlo en la declaración de impuesto de patrimonio. Las monedas, a todos los efectos, se consideran un producto de consumo.
En mi humilde opinión, como mucho deberías declarar el IVA por la venta realizada, en caso de ser persona jurídica. No me consta que haya un limite para las ventas que puede hacer una persona física sin darse de alta en autonomos, pero si lo hay será muy alto.
Que alguien me corrija si me equivoco, pero por favor, poniendo en que epigrafe del IRPF dice que las compraventas de productos de segunda mano y/o de consumo se deben declarar como plusvalias/minusvalias.