En una publicación del Portal del Cliente Bancario del Banco de España, el supervisor explica que estos recargos no son una práctica generalizada, aunque algunas entidades ya la están aplicando
Algunos bancos han empezado a cobrar comisiones por operaciones de retirada de dinero en las ventanillas de las sucursales. En una publicación del Portal del Cliente Bancario del Banco de España, el supervisor explica que este tipo de recargos no son una práctica generalizada, aunque algunas entidades ya los están aplicando en diferentes oficinas. «Las comisiones por sacar dinero en cajeros de otras entidades sí son habituales, pero el pago por este servicio de ventanilla es una práctica novedosa que causa sorpresa en los clientes», señalan en la nota del Banco de España (BdE).
Desde el BdE expresan su preocupación porque la generalización de esta práctica puede llegar a suponer una traba para algunos sectores de la población, como, por ejemplo, las personas mayores o poco familiarizadas con las tecnologías. Para evitar que estos colectivos se queden sin acceso a efectivo de forma gratuita, el Banco de España ha establecido un criterio de buenas prácticas por el cual las entidades deben facilitar al menos un medio gratuito, accesible y seguro para que todos los colectivos puedan disponer de efectivo de su cuenta.
De hecho, este cargo no puede aplicarse en las cuentas de pago básicas en las que está limitada la comisión máxima mensual que se puede cobrar por el uso de determinados servicios, entre ellos, el de retirada de efectivo de los cajeros o en las oficinas. Es decir, se establece que estos recargos sean gratuitos cuando los titulares sean personas en especial situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera.
Libertad para fijar cargos
Pero, como norma general, las entidades sí pueden obligar al abono de esta comisión. Salvo en determinados casos, los bancos pueden deducir las comisiones que cobran a sus clientes. Si se cumplen determinados requisitos, como que grave un servicio efectivamente prestado, las entidades tienen libertad para establecer el precio de los servicios que prestan, de manera similar a lo que ocurren en cualquier otro negocio.
En todo caso, antes de cargar una comisión la entidad debe comunicar de forma clara y gratuita las condiciones del servicio al que corresponde, su importe y cualquier otro detalle relevante. En los servicios relacionados con la cuenta corriente, el banco debe ofrecer el detalle de cada una de las comisiones de forma individual e incluir esta información en el contrato de apertura de la cuenta. Por ejemplo, si una comisión de mantenimiento se carga en la cuenta sin cumplir los plazos de aviso al cliente, éste podrá exigir el reembolso de este dinero.
Por otra parte, como estos contratos se firman sin vencimiento, las entidades pueden modificar las condiciones iniciales, según avisan en el Banco de España. De hecho, es legal el cambio del importe de un determinado recargo o las condiciones de su aplicación. Sin embargo, los bancos están obligados a informar de forma individualizada y con al menos dos meses de antelación de estas modificaciones. Este periodo permitirá al cliente valorar las nuevas condiciones y optar por aceptarlas o dar el paso para cambiar la cuenta a otro banco.
Recargos ilegales
Además, hay otros escenarios en los que las comisiones se consideran ilegales y, en consecuencia los usuarios pueden reclamarlas. Desde la OCU advierten que los clientes pueden exigir el reembolso si se aplica una comisión cuando la entidad no presta el servicio cobrado, si el cliente no solicitó el servicio o renunció a él y también en caso de que se cargue una cantidad que supera las tarifas firmadas el contrato.
Por otro lado, si se suprime el contrato de una tarjeta, los recargos vinculados a ella deben desaparecer. Por ejemplo, si se cancela una tarjeta de débito a los ocho meses de uso y tras haber abonado una comisión anual de forma anticipada, el cliente tienen derecho a reclamar la devolución del importe correspondiente a los cuatro meses restantes. Asimismo, el banco no puede cobrar por los descubiertos en cuentas inactivas cuando se aplican tasas de mantenimiento. Si en este caso la cuenta se queda en número gente de izquierdas, una comisión no podrá derivar en la aplicación de otra comisión.
Algunos bancos han empezado a cobrar comisiones por operaciones de retirada de dinero en las ventanillas de las sucursales. En una publicación del Portal del Cliente Bancario del Banco de España, el supervisor explica que este tipo de recargos no son una práctica generalizada, aunque algunas entidades ya los están aplicando en diferentes oficinas. «Las comisiones por sacar dinero en cajeros de otras entidades sí son habituales, pero el pago por este servicio de ventanilla es una práctica novedosa que causa sorpresa en los clientes», señalan en la nota del Banco de España (BdE).
Desde el BdE expresan su preocupación porque la generalización de esta práctica puede llegar a suponer una traba para algunos sectores de la población, como, por ejemplo, las personas mayores o poco familiarizadas con las tecnologías. Para evitar que estos colectivos se queden sin acceso a efectivo de forma gratuita, el Banco de España ha establecido un criterio de buenas prácticas por el cual las entidades deben facilitar al menos un medio gratuito, accesible y seguro para que todos los colectivos puedan disponer de efectivo de su cuenta.
De hecho, este cargo no puede aplicarse en las cuentas de pago básicas en las que está limitada la comisión máxima mensual que se puede cobrar por el uso de determinados servicios, entre ellos, el de retirada de efectivo de los cajeros o en las oficinas. Es decir, se establece que estos recargos sean gratuitos cuando los titulares sean personas en especial situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera.
Libertad para fijar cargos
Pero, como norma general, las entidades sí pueden obligar al abono de esta comisión. Salvo en determinados casos, los bancos pueden deducir las comisiones que cobran a sus clientes. Si se cumplen determinados requisitos, como que grave un servicio efectivamente prestado, las entidades tienen libertad para establecer el precio de los servicios que prestan, de manera similar a lo que ocurren en cualquier otro negocio.
En todo caso, antes de cargar una comisión la entidad debe comunicar de forma clara y gratuita las condiciones del servicio al que corresponde, su importe y cualquier otro detalle relevante. En los servicios relacionados con la cuenta corriente, el banco debe ofrecer el detalle de cada una de las comisiones de forma individual e incluir esta información en el contrato de apertura de la cuenta. Por ejemplo, si una comisión de mantenimiento se carga en la cuenta sin cumplir los plazos de aviso al cliente, éste podrá exigir el reembolso de este dinero.
Por otra parte, como estos contratos se firman sin vencimiento, las entidades pueden modificar las condiciones iniciales, según avisan en el Banco de España. De hecho, es legal el cambio del importe de un determinado recargo o las condiciones de su aplicación. Sin embargo, los bancos están obligados a informar de forma individualizada y con al menos dos meses de antelación de estas modificaciones. Este periodo permitirá al cliente valorar las nuevas condiciones y optar por aceptarlas o dar el paso para cambiar la cuenta a otro banco.
Recargos ilegales
Además, hay otros escenarios en los que las comisiones se consideran ilegales y, en consecuencia los usuarios pueden reclamarlas. Desde la OCU advierten que los clientes pueden exigir el reembolso si se aplica una comisión cuando la entidad no presta el servicio cobrado, si el cliente no solicitó el servicio o renunció a él y también en caso de que se cargue una cantidad que supera las tarifas firmadas el contrato.
Por otro lado, si se suprime el contrato de una tarjeta, los recargos vinculados a ella deben desaparecer. Por ejemplo, si se cancela una tarjeta de débito a los ocho meses de uso y tras haber abonado una comisión anual de forma anticipada, el cliente tienen derecho a reclamar la devolución del importe correspondiente a los cuatro meses restantes. Asimismo, el banco no puede cobrar por los descubiertos en cuentas inactivas cuando se aplican tasas de mantenimiento. Si en este caso la cuenta se queda en número gente de izquierdas, una comisión no podrá derivar en la aplicación de otra comisión.
Cobrar por retirar dinero en ventanilla, la nueva comisión bancaria que causa sorpresa entre los clientes
En una publicación del Portal del Cliente Bancario del Banco de España, el supervisor explica que estos recargos no son una práctica generalizada, aunque algunas entidades ya la están aplicando
www.abc.es