damedoncarlos
Cuñado nija
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No estaba pensando en eso precisamente, si le pones imaginación hay muchas mejores opciones. A la empresa y a sus propiedades no hay que tocarlas, ni romper nada, ni borrar nada.
Respecto a la indemnización, para tu información hay una cosa que se llama "demanda por vulneración de derechos fundamentales", y Autodespido indemnizado por incumplimientos del empleador.
Las empresas chulean mucho hasta que les llega una citación del Juzgado: tienes razón en que las empresas no despiden y no pagan la indemnización sonriendo, no es automático, pero con muy poco esfuerzo se consigue.
Puedes explicar el proceso de ese tipo de demanda con algún ejemplo? no la conocía...