[BRUTAL]termino el semestre con ganancias record

Estado
No está abierto para más respuestas.
entonces eso es una bobada , si yo vivo en españa y un mes al año voy a bermuda a tomar las decisiones Que?


Ja ja ... sí.

Pero, no, lo siento, no vale.
 
¿Qué entiendes por asociar? ¿Que su nombre figure en los contratos? ¿Que sea el accionista? ¿Que las cuentas bancarias estén a su nombre? Sí, claro, si su nombre figura en los contratos, él es el accionista mayoritario y las cuentas están a su nombre, entonces la empresa es suya, no hay problema


Eso a veces tampoco vale, si al final se demuestra que quien mueve los hilos eres tú, o el beneficiario final de los beneficios de la empresa eres tú.
 
Basta un vistazo a la Ley general tributaria para entender que eres residente fiscal en España aunque te vayas todo el tiempo que quieras al extranjero mientras no certifiques otra residencia fiscal diferente a la española (hay consultas vinculantes al respecto en la web de la aeat o en el memento fiscal 2012 aparecen también varias precisiones al respecto), que te tiene que dar la hacienda del otro país, así que te comes el pastel sí o sí.


Me interesa eso.

¿Puedes darnos información más concreta sobre dónde está escrito esto?
 
Me estoy planteando facturar directamente desde Luxemburgo a mis clientes Franceses.

Cuando consiga un 50% o mas de facturacion, así se lo haré saber.


Por ahora los franceses van "incresecendo" y, espero que este 2013 sea tan bueno como el 2012 galo. Obviamente...espero que no explote mi particular "burbuja francesa". :)
 
Monteenduero

Todavía no nos has explicado cómo una empresa con régimen tributario de empresa patrimonial, sigue pagando ese 1% para actividades empresariales corrientes.

¿Hay algún tipo de triquiñuela para empresas que hacen comercio internacional?



1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados reglamentariamente como paraíso fiscal,la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.[/QUOTE


Esto se contradice con lo que habías dicho antes.

Habías dicho que uno sigue siendo residente fiscal en españa a no ser que pruebe que es residente fiscal en otro sitio.

Eso no es así.

De forma implícita, te dicen que si puedes demostrar que estás fuera más de la mitad del año, ya no eres residente fiscal. Estar fuera más de la mitad del año no implica necesariamente que seas residente fiscal en otro sitio.

El tema de las ausencias esporádicas sí es un problema, pero jorobar, si yo me paso 9 meses fuera de España, dificilmente se puede considerar que el tiempo fuera es una ausencia esporádica.
 
Si pasas 9 meses fuera y no lo documentas (billetes de avión, contratos de trabajo en el extranjero o de prestación de servicios, etc), sigues siendo residente fiscal aquí.


jorobar, pues a eso voy. Que si de verdad pasas nueve meses fuera, documentarlo está absorbedo, no ?

No solo con los billetes de avión, solamente mirar mi cuenta de banco y ver que estoy haciendo continuamente cargos en tiendas del extranjero y sacando dinero de cajeros del extranjero ya es una prueba de que no estás en España. Por no mencionar facturas de teléfono móvil, donde si estás fuera o bien te cobran por el "roaming" o bien estás llamando con un movil extranjero con tarifas locales de otro país.

Yo a lo que iba .. es que no es cierto que haga falta ser residente fiscal en otro sitio. Eso solo facilita el proceso, pero no es en ningún caso excluyente.


Y sí, es verdad que hay otras cosas, como que toda tu vida económica esté en España, o tu muyer o hijos menores de edad estén en España. Eso para los casados, es un problema, y si toda tu actividad está en España también. Pero precisamente hablabamos de crear un empresa offshore y que no sea residente fiscal en España. Si creas un empresa offshore para canalizar desde allí tus negocios, entonces el centro de tus vida económica no va a ser España.
 
Me estoy planteando facturar directamente desde Luxemburgo a mis clientes Franceses.

Cuando consiga un 50% o mas de facturacion, así se lo haré saber.


Por ahora los franceses van "incresecendo" y, espero que este 2013 sea tan bueno como el 2012 galo. Obviamente...espero que no explote mi particular "burbuja francesa". :)

Yo que tu iria a por Alemania e Italia antes de que lo haga otro. No vayas a medio gas...:D
 
lo que vamos a tener que hacer entonces es cambiar la nacionalidad .
 
Claro, pero es que si creas una empresa offshore, y el mayor volumen de tus actividades está en España (aparte de que realices la gestión administrativa desde allí), se te considera residente fiscal aquí (como persona física, otra cosa es la personalidad jurídica).

Si más de el 50% de las ventas de la empresa que administras se producen en España, tu residencia fiscal es España (a nivel de rentas personales).

Es ligeramente diferente para las personas jurídicas (las empresas): si la toma de decisiones se realiza aquí, la residencia fiscal está aquí.

Una cosa es la residencia fiscal de la persona física, y otra, de la jurídica.


Yo creo que eso no es así.

Que el 50% de tus ventas esté en España, no significa que el grueso de tus intereses económicos esté aquí.

Por esa regla de tres, cualquier extranjero que monte alguna empresa en su país para venderle cosas a españa, se consideraría residente fiscal sí el 50% de sus clientes están en España. Se podría llegar a considerar residente en España a alguien que nunca ha pisado suelo español, ni siquiera tiene permiso de residencia, ni tampoco tiene ninguna renta originada en España (que tus clientes estén en España no quiere decir que las rentas se originen en España).

Pues eso yo creo que no es así.


Otra cosa es que realices actividades en España, y el grueso de tus intereses económicos esté efectivamente en España. Una actividad económica no está ligada al lugar donde están sus clientes, sino al lugar donde efectivamente se realiza la actividad.

Por ejemplo, si yo tengo una cadena de supermercados en España, y esa es practicamente mi fuente principal de ingresos, sí se podría considerar que el grueso de mis intereses económicos están en España. Sin embargo, si lo que hago consiste en que mi empresa en otro país, vende material oficina a clientes principalmente españoles, yo creo que eso no se puede considerar que el grueso de tus actividades o intereses esté en España.

No es el hecho de que los clientes estén en un país, sino que la actividad se realice en España, o que tu fuente principal de ingresos sea de origen español.

Cuando a nivel fiscal se habla de "origen de ingresos", normalmente no se refiere al lugar donde están los clientes, sino al lugar donde se realizan las actividades que originan las rentas.
 
Bueno, con probar que resides en ese sitio por alguna razón (ejemplo: no estas de vacaciones) bastaría; pero también habrías de demostrar que el grueso de tu facturación no se realiza en España, y que tu pareja/hijos no viva aquí.


Lo de pareja e hijos, está claro. Si estás en ese caso, no hay duda, eres residente fiscal en España.

Pero lo de la facturación, yo creo que no es así. Si esa facturación se hace a distancia, sin establecimiento permanente ni no permanente de ningún tipo, no creo que se te considere resindente fiscal.

Y fijate que digo "no creo" porque tampoco estoy seguro al 100%, pero sinceramente, lo dudo mucho.
 
Estado
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