Pedorro
Madmaxista
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entonces eso es una bobada , si yo vivo en españa y un mes al año voy a bermuda a tomar las decisiones Que?
Ja ja ... sí.
Pero, no, lo siento, no vale.
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entonces eso es una bobada , si yo vivo en españa y un mes al año voy a bermuda a tomar las decisiones Que?
¿Qué entiendes por asociar? ¿Que su nombre figure en los contratos? ¿Que sea el accionista? ¿Que las cuentas bancarias estén a su nombre? Sí, claro, si su nombre figura en los contratos, él es el accionista mayoritario y las cuentas están a su nombre, entonces la empresa es suya, no hay problema
Basta un vistazo a la Ley general tributaria para entender que eres residente fiscal en España aunque te vayas todo el tiempo que quieras al extranjero mientras no certifiques otra residencia fiscal diferente a la española (hay consultas vinculantes al respecto en la web de la aeat o en el memento fiscal 2012 aparecen también varias precisiones al respecto), que te tiene que dar la hacienda del otro país, así que te comes el pastel sí o sí.
1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados reglamentariamente como paraíso fiscal,la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.[/QUOTE
Esto se contradice con lo que habías dicho antes.
Habías dicho que uno sigue siendo residente fiscal en españa a no ser que pruebe que es residente fiscal en otro sitio.
Eso no es así.
De forma implícita, te dicen que si puedes demostrar que estás fuera más de la mitad del año, ya no eres residente fiscal. Estar fuera más de la mitad del año no implica necesariamente que seas residente fiscal en otro sitio.
El tema de las ausencias esporádicas sí es un problema, pero jorobar, si yo me paso 9 meses fuera de España, dificilmente se puede considerar que el tiempo fuera es una ausencia esporádica.
Si pasas 9 meses fuera y no lo documentas (billetes de avión, contratos de trabajo en el extranjero o de prestación de servicios, etc), sigues siendo residente fiscal aquí.
Me estoy planteando facturar directamente desde Luxemburgo a mis clientes Franceses.
Cuando consiga un 50% o mas de facturacion, así se lo haré saber.
Por ahora los franceses van "incresecendo" y, espero que este 2013 sea tan bueno como el 2012 galo. Obviamente...espero que no explote mi particular "burbuja francesa".![]()
lo que vamos a tener que hacer entonces es cambiar la nacionalidad .
Claro, pero es que si creas una empresa offshore, y el mayor volumen de tus actividades está en España (aparte de que realices la gestión administrativa desde allí), se te considera residente fiscal aquí (como persona física, otra cosa es la personalidad jurídica).
Si más de el 50% de las ventas de la empresa que administras se producen en España, tu residencia fiscal es España (a nivel de rentas personales).
Es ligeramente diferente para las personas jurídicas (las empresas): si la toma de decisiones se realiza aquí, la residencia fiscal está aquí.
Una cosa es la residencia fiscal de la persona física, y otra, de la jurídica.
Bueno, con probar que resides en ese sitio por alguna razón (ejemplo: no estas de vacaciones) bastaría; pero también habrías de demostrar que el grueso de tu facturación no se realiza en España, y que tu pareja/hijos no viva aquí.