Pero entonces me estás diciendo que si la empresa unipersonal está en Rusia y vivo en España. Rusia no verá ni un impuesto de sociedades de la empresa en Rusia y lo vería España? Sólo de impuestos de pagar mi sueldo y de las actividades que se hagan en el país con la empresa.
Eso depende del convenio de doble imposición.
Si España tiene convenio con Rusia, normalmente se dice que una empresa es residente fiscal allá donde tiene su sede de dirección efectiva. En caso de empresas unipersonales, eso es muy fácil de determinar.
Si esa empresa Rusa no tiene ningún establecimiento permanente en Rusia, entonces sí, pagarás impuesto de sociedades en España.
Si el hecho de que esté incorporada en Rusia ya de por sí se considera que forma un establecimiento permanente, entonces pagará los impuestos que correspondan en Rusia, y después eso se tendrá en cuenta para determinar cuánto tiene que pagar en España. Es decir, por ejemplo, si en España debe pagar el 25% y en Rusia ha pagado el 10%, entonces eso se tendría en cuenta y solo deberá pagar la diferencia.
Una empresa tributa donde esta constituida y punto. Probar que la toma de decisiones se efectúa en un país y no en otro es prácticamente imposible
Como ya te han dicho, no tienes ni fruta idea.
Si tu eres residente fiscal en España y tienes suficiente participación en una sociedad como para tener el control absoluto de la misma, se considera que el control de dicha sociedad se ejerce desde el país donde eres residente, y por tanto, dicha empresa es residente fiscal en ese país también. No hace falta demostrar nada, simplemente mirando ciertos hechos objetivos, es suficiente.
No te líes Pedorro, la Hacienda Pública española te va a hacer residente fiscal en España por muchos inventos que hagas, luego ya te harán preocuparte a ti de que demuestres lo que tengas que demostrar para que te hagan las devoluciones que correspondan, si procede, es más, en el caso de demostrada residencia fiscal en país considerado paraíso fiscal, tributas en España por los rendimientos de los 5 primeros años.
Yo no me lio, y no sé de qué inventos estás hablando.
La Hacienda española te hará residente fiscal si procede que te lo hagan, no por capricho, ni por defecto. Y no se trata de hacer inventos, si no de seguir las leyes y normativas.
Y en el caso de los paraísos fiscales, sólo se aplica si eres español, y además la residencia en el paraíso es consecutiva a la residencia fiscal en España. A un español que es residente fiscal en otro país y luego se va a un paraíso, no le pueden aplicar esa norma.
en luxemburgo y, creo que en gibraltar tambien lo hacen, existen empresas o "bufetes" de abogado de personas fisicas "nativas" que se ponen de pantalla.
Eso lo hacen en todas partes.
Pero esos hombres de trabajo manual que sirven de pantalla, en seguida salen a relucir con una mínima investigación, porque, estos hombres de trabajo manual, con frecuencia sólo ponen el nombre, pero luego no intervienen ni lo más mínimo en la gestión real de la empresa, y eso, cuando las cosas se investigan, se ve.
Hacienda puede hacer todos los cotejos legales que quiera, pero es como si la SEAT le compra asientos a la Volklwagen. Los beneficions de los asientos, tributan en alemania y punto
No, a efectos legales, no es lo mismo, por mucho que tú te empeñes.
Los impuestos legales son el 1% y, la comision de la gestiones el 1% (lejos del 30% aprox. de España o del 52% para personas fisica)
Todavía no nos has explicado qué tipo de empresa es esa que sólo paga un 1%.
Hablabas de "sociedad patrimonial", pero jorobar, es que una sociedad que compra y vende material de oficina no es una sociedad patrimonial. Pero bueno ..... ¿nos lo explicarás?
Es evidente que ahí hay otra trampa, porque una sociedad luxemburguesa que compra y vende material de oficina, no paga al 1%.