[BRUTAL]termino el semestre con ganancias record

Estado
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como ya os conte yo lo que tengo mayormente es propiedad intelectual .(patentes) . me interesaria bastante sacarle el maximo partido . estoy buscando a ver cual es la mejor solucion..


Royalty / Copyright / Patent Holding Company

An offshore company can purchase or be assigned the right to use a copyright, patent, trademark or know-how by its original holders, with a power to sub-license and subsequently exploit the intellectual property right in various countries. Such arrangements must be properly planned, as many high-tax countries impose withholding tax at source on royalty payments. An existence of a double-tax-avoidance treaty between the countries involved may reduce such withholding tax.

An offshore company can be used by internet-businesses to hold domain names and operate websites in a tax-free environment. An offshore company may be especially useful for businesses selling any non-material products through internet. In fact, operation of a high-tech, global, internet-based business through an offshore base is probably the best application of an offshore company, ever.
 
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como ya os conte yo lo que tengo mayormente es propiedad intelectual .(patentes) . me interesaria bastante sacarle el maximo partido . estoy buscando a ver cual es la mejor solucion..


Royalty / Copyright / Patent Holding Company

An offshore company can purchase or be assigned the right to use a copyright, patent, trademark or know-how by its original holders, with a power to sub-license and subsequently exploit the intellectual property right in various countries. Such arrangements must be properly planned, as many high-tax countries impose withholding tax at source on royalty payments. An existence of a double-tax-avoidance treaty between the countries involved may reduce such withholding tax.

An offshore company can be used by internet-businesses to hold domain names and operate websites in a tax-free environment. An offshore company may be especially useful for businesses selling any non-material products through internet. In fact, operation of a high-tech, global, internet-based business through an offshore base is probably the best application of an offshore company, ever.

Creo que el tema es muy interesante, aunque en mi humilde opinión deberías abrir un nuevo hilo exponiendo tu caso. El tema lo merece.
 
Entonces si vives en España y gestionas tu empresa unipersonal desde aquí que está en otro país, la residencia fiscal como persona es en España y la de la sociedad que está en otro país sería Española o del otro país? Y si no tienen acuerdo para evitar doble tributación sería peor verdad?

En cuanto al dinero supongo que habrá gente que usa las t. de crédito para sacarlo en España por ejemplo sin necesidad de ir a ese país por dinero. Pero se puede sacar dinero de la empresa que tienes en otro país para uso propio y no de la empresa si es tu empresa unipersonal?
 
Eso ya no lo se porque desconozco la normativa para los no nacionales. No obstante, para todos los demás:

http://www.ief.es/documentos/recurso...10_2010/13.pdf

Bueno, de las citas a la ley que has mencionado, en ningún sitio dice que sea sólo para personas con nacionalidad española, así que eso que dices que no sabes cuál es la normativa para "no nacionales", no le veo mucho sentido, porque, que yo sepa, es la misma, exceptuando una ley que si discrimina, que claramente dice que aquellas personas de nacionalidad española que se vayan a un paraíso fiscal, seguiran tributando en españa durante 5 años.

En su esencia, en lo que respecta residencia fiscal, la ley es la misma para "nacionales" y "no nacionales".


Por núcleo de intereses puede entenderse el lugar donde se encuentre la mayor parte de sus inversiones, donde radique la sede de sus negocios, desde donde administra sus bienes, o donde obtenga la mayor parte de sus rentas.

— Para que se considere que dicho núcleo se encuentra en España, basta con que el volumen de actividades o intereses existentes en territorio español sea superior al existente en cualquier otra jurisdicción, consideradas éstas aisladamente


Ya te digo, que el mero hecho de facturar no significa que el origen de las rentas sea ese país.

Te están diciendo claramente

-"donde se encuentre la mayor parte de sus inversiones"

-"donde radique la sede de sus negocios"

-"desde donde administra sus bienes"

-"donde obtenga sus rentas"


El último punto, "desde donde obtenga sus rentas", ya te he dicho antes, que normalmente las rentas se considera que se obtienen en el lugar donde se realizan las actividades que originan esas rentas ... y no meramente donde está el cliente.

Si tienes una empresa que factura a distancia más del 50% en España, dudo mucho que se pudiese considerar que el grueso de tus intereses económicos están en España, porque por mucho que factures en España, el 100% de la actividad económica se desarrolla en el extranjero.

Como persona física, las rentas que obtienes son las de una empresa extranjera, que realiza sus actividades en el extranjero. Por tanto veo difícil que se te aplique la ley como tu dices.

Si es verdad que según la ley española, algunas rentas, como la venta de servicios, cuando el pagador es residente en españa, se consideran obtenidas en España y están sujetas a retenciones de IRPF por el mero hecho de que el pagador sea residente en España, pero dudo mucho que esto se pueda utilizar para considerar que tu nucleo de negocio principal está en España.

Ya digo que si fuera así, una empresa China de exportaciones, creada únicamente para proveer a Zara (por poner un ejemplo), sus dueños se podrían considerar residentes fiscales en España, y yo creo que eso no es así.




como ya os conte yo lo que tengo mayormente es propiedad intelectual .(patentes) . me interesaria bastante sacarle el maximo partido . estoy buscando a ver cual es la mejor solucion..



Tienes un problema. Bueno, en realidad dos.

Si eres tu sólo, muy dificilmente esa empresa offshore se podría considerar que no es residente fiscal en España. Solo con esto ya la has liado. Una empresa es residente allá donde tiene su nucleo principal de decisiones, y en empresas unipersonales, ya sabemos que ese sitio se considera allá donde esa persona es residente.

Tu segundo problema, es que ahora mismo, quizas las patentes están a tu nombre, o quizás a nombre de una SL española?

Bueno, pues si tú creas una empresa offshore, y le "regalas" las patentes a la empresa offshore, se considera como si las hubieses vendido a precio de mercado, y entonces al "venderlas", has hecho una ganancia, que debe tributar como ganancia patrimonial. Esto puede ser un problema rellenito si esas patentes tienen mucho valor.

Además, ya de esto no estoy seguro, no sé si incluso habrá alguna implicación en el impuesto de donaciones. Esto no tengo ni idea la verdad, pero habría que mirarlo también.

Si las patentes son de una SL, estás perdido, no tienes manera de librarte de esto.

Si están a tu nombre, aún podrías crear un estrategia para librarte de ello. Tendrías que irte a vivir a otro país donde las futuras ganancias patrimoniales por regalar las patentes estuviesen exentas de tributar. Y una vez creada la empresa offshore, crear otra estrategia para que esa empresa no fuese residente fiscal en ningún sitio de alta fiscalidad. Hay países que tienen regímenes fiscales especiales para este tipo de empresas, creo que en Holanda, algo de eso hay, en Andorra también, luego tienes otros paraísos. Malta creo que también algo tiene.

Pero espera ... si están a tu nombre, ni siquiera te haría falta crear una empresa offshore, bastaría con que te fueses a vivir a UK, Irlanda o Malta, porque allí no tributas sobre rentas pasivas obtenidas en el extranjero (excepto si traes el dinero dentro del país en el año que lo obtuviste).
 
Entonces si vives en España y gestionas tu empresa unipersonal desde aquí que está en otro país, la residencia fiscal como persona es en España y la de la sociedad que está en otro país sería Española o del otro país? Y si no tienen acuerdo para evitar doble tributación sería peor verdad?


Una empresa es residente fiscal allí donde tiene el nucleo principal de decisiones. Si es unipersonal, ese nucleo es el país donde reside esa persona.

Si no hay convenio, entonces puede ser un problema rellenito, porque las rentas podrían estar sujetas al pago de impuestos en dos sitios a la vez.
 
Una empresa es residente fiscal allí donde tiene el nucleo principal de decisiones. Si es unipersonal, ese nucleo es el país donde reside esa persona.

Si no hay convenio, entonces puede ser un problema rellenito, porque las rentas podrían estar sujetas al pago de impuestos en dos sitios a la vez.

Pero entonces me estás diciendo que si la empresa unipersonal está en Rusia y vivo en España. Rusia no verá ni un impuesto de sociedades de la empresa en Rusia y lo vería España? Sólo de impuestos de pagar mi sueldo y de las actividades que se hagan en el país con la empresa.
 
No te líes Pedorro, la Hacienda Pública española te va a hacer residente fiscal en España por muchos inventos que hagas, luego ya te harán preocuparte a ti de que demuestres lo que tengas que demostrar para que te hagan las devoluciones que correspondan, si procede, es más, en el caso de demostrada residencia fiscal en país considerado paraíso fiscal, tributas en España por los rendimientos de los 5 primeros años.

También estás obligado a declarar tus cuentas en el extranjero bajo sanciones durísimas que hacen más complicado el tema de deslocalizarte ilegalmente.

Que no lo hayan requerido para inspección no significa que no sepan lo que está haciendo, sencillamente las ejecuciones del plan de inspección tributario van en función de un plan general que sirve como hoja de ruta para que el investigado no pueda alegar indefensión por principio de inseguridad jurídica diciendo que el inspector iba contra él y anular el proceso, pero no implica que ya esté en la lista a la espera que toquen su empresa en un futuro próximo.

Quiero recordar que incluso a veces paralizan la posible inspección tributaria ya que la empresa tiene toda la pinta de alcanzar los 120.000€ necesarios para que sea un delito fiscal, lo que ya no implica sanción tributaria, sino PENAL.

También quiero recordar que Luxemburgo es parte del tratado de Schengen, por lo que un mero requerimiento simple al banco, o en su caso, a la hacienda luxemburguesa para que se lo haga a la empresa pantalla de la que nos habla motoendurero, solucionaría ésto. El único país que tiene "algo" más de seguridad respecto a ésto es Suiza por el llamado secreto bancario, pero ojo, el secreto bancario sólo evita que hacienda haga reclamaciones de información directas, pero no evita que se le requiera hebre*cialmente, en ése caso no existe secreto bancario que proteja.
 
Pero entonces me estás diciendo que si la empresa unipersonal está en Rusia y vivo en España. Rusia no verá ni un impuesto de sociedades de la empresa en Rusia y lo vería España? Sólo de impuestos de pagar mi sueldo y de las actividades que se hagan en el país con la empresa.

Funciona así:

1) Te lees el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

2) Te vas a la página de la AEAT y buscas el CDI con Rusia: http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/CDI/BOE_Rusia.pdf

3) 1) Pagas en Rusia por sus impuestos y pagas en España por los rendimientos que ello te genere si eres obligado tributario según normativa tributaria.De ésto no te salva nadie.

4) Haces valer el CDI y te devuelven la diferencia, si procede.

Para temas relacionados y si necesitáis asesoramiento profesional de verdad respecto a éste tema, MP.
 
Funciona así:

1) Te lees el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

2) Te vas a la página de la AEAT y buscas el CDI con Rusia: http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Tributaria/CDI/BOE_Rusia.pdf

3) 1) Pagas en Rusia por sus impuestos y pagas en España por los rendimientos que ello te genere si eres obligado tributario según normativa tributaria.De ésto no te salva nadie.

4) Haces valer el CDI y te devuelven la diferencia, si procede.

Para temas relacionados y si necesitáis asesoramiento profesional de verdad respecto a éste tema, MP.

Claro eso en el caso de que haya un acuerdo para evitar la doble tributación y si no lo hay te jorobas. Pues vaya gracia:ouch:
 
Una empresa tributa donde esta constituida y punto. Probar que la toma de decisiones se efectúa en un país y no en otro es prácticamente imposible.

Habria que probarlo ante un tribunal algo que tiene un gasto elevado y no siempre se puede demostrar al 100%.

Hacienda son como los ladrones de motos. Si una moto tiene un candado y otra no, es seguro que irán por la segunda.
 
trixet dijo:
Claro eso en el caso de que haya un acuerdo para evitar la doble tributación y si no lo hay te jorobas. Pues vaya gracia:ouch:

Exacto.

Una empresa tributa donde esta constituida y punto. Probar que la toma de decisiones se efectúa en un país y no en otro es prácticamente imposible.

No tiene usted ni fruta idea, y punto.
 
New EU rules which will improve Member States' ability to assess and collect the taxes that they are due will enter into force on 1 January 2013. The Directive on Administrative Cooperation in the field of taxation lays the basis for stronger cooperation and greater information exchange between tax authorities in the EU. One of the key aspects of the Directive is that it brings an end to bank secrecy: one Member State cannot refuse to give information to another just because it is held by a financial institution.



Algirdas Semeta, Commissioner for Taxation, Customs, Anti-Fraud and Audit, said: "These new rules will bring greater transparency, better information exchange and closer cooperation: fundamental tools for fighting tax evasion."



The Directive sets down practical and effective measures to improve administrative cooperation on tax matters. Common forms and procedures for exchanging information are provided, which will make the transmission of data between national authorities quicker and more efficient. Tax officials may be authorised to participate in administrative enquiries in another Member State. They will also be able to request that their tax documents and decisions are notified elsewhere in the EU. The Directive has a wide scope, covering all taxes except those already covered under specific EU legislation (i.e. VAT and excise duties).
 
en luxemburgo y, creo que en gibraltar tambien lo hacen, existen empresas o "bufetes" de abogado de personas fisicas "nativas" que se ponen de pantalla.

el riesgo es de fuga..obviamente... que se te lleven la pasta...pero hay bufetes, en los que una sola persona es "gerente" de 100 empresas luxemburguesas(palabras textuales).

Que exista comunicacion entre bancos, es cierto...pero junto a la ley, está la trampa. Los documentos "privados" con autorizaciones ya no están ni registrados en documentos electronicos para evitar filtraciones.

Si yo quisiera, mañana mismo podría ir a LX y "desvalijar" los fondos de mi empresa".

Hacienda puede hacer todos los cotejos legales que quiera, pero es como si la SEAT le compra asientos a la Volklwagen. Los beneficions de los asientos, tributan en alemania y punto.

Para pequeños empresarios es una pasada, pero me consta que los 30.000€ que me pidieron para empezar a trabajar con ellos, creo que se ha incrementado.

Esos 30.000€ no los pierdos...sino que es el capital inicial de la empresa en LX.

Los impuestos legales son el 1% y, la comision de la gestiones el 1% (lejos del 30% aprox. de España o del 52% para personas fisica)

Vale la pena.
 
habria alguna posibilidad de hacerlo sin pagar el 1% incluso? digo hacer tu las gestiones en LX y poner tu los hombres de trabajo manual?
 
Luxembourg being an EU country has had to make some concessions over recent years regarding bank secrecy. They of course have had to implement the know your customer rules as every bank has had to do.

Luxembourg has a 30% corporate tax rate. Most of you should move on right at this point.

Luxembourg has entered into double taxation treaties with 22 nations. This is a negative. We like to see a complete absence of tax treaties which is the case with Panama. Tax treaties are a warning sign for fishing expeditions, wholesale or limited.

Luxembourg has bearer share companies but they are restricted in some ways as to make them less desirable. Bearer share companies must have their share capital all paid up as evidenced by a bank receipt for the payment. This is not the case in Panama. The bearer share must then be held by a fiduciary trust and the trustee will by law have to ***ow the know your customer rules and now the ownership privacy has potentially been abusated. This is a burden that is not imposed by Panama.

There is an EU Directive whose intent is to introduce a uniform taxation of interest payments received and has been in force in the EU since July 2005. There is no applicability for investors from outside the EU. Luxembourg introduced a withholding tax which initially would be payable at the rate of 15%. In the year 2008 this rate will be raised to 20% in 2008 and to 35% in 2011. Here is the BOMB Luxembourg pays 75% of this withheld tax to the income tax authority in the investor’s country of residence, but without naming the investor from whom this tax has been deducted. Does this make you feel comfortable? For more nonsense it is written that the investor can in his country of residence tax filings claim this amount as prepaid tax in his income tax declaration. Wait it gets even more absurd. An EU resident may instead of paying withholding taxes to Luxembourg can authorize the bank to disclose tax information to the taxation authorities in their home country. Does this sound like an offshore tax haven? It should be pointed out here that an EU resident may, instead of paying withholding tax in Luxembourg, authorize their bank to disclose information concerning their bank account to the income tax authority in their country of residence. Does this sound like an offshore tax haven and privacy jurisdiction – of course not. Best look elsewhere.
 
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