Eso ya no lo se porque desconozco la normativa para los no nacionales. No obstante, para todos los demás:
http://www.ief.es/documentos/recurso...10_2010/13.pdf
Bueno, de las citas a la ley que has mencionado, en ningún sitio dice que sea sólo para personas con nacionalidad española, así que eso que dices que no sabes cuál es la normativa para "no nacionales", no le veo mucho sentido, porque, que yo sepa, es la misma, exceptuando una ley que si discrimina, que claramente dice que aquellas personas de nacionalidad española que se vayan a un paraíso fiscal, seguiran tributando en españa durante 5 años.
En su esencia, en lo que respecta residencia fiscal, la ley es la misma para "nacionales" y "no nacionales".
Por núcleo de intereses puede entenderse el lugar donde se encuentre la mayor parte de sus inversiones, donde radique la sede de sus negocios, desde donde administra sus bienes, o donde obtenga la mayor parte de sus rentas.
— Para que se considere que dicho núcleo se encuentra en España, basta con que el volumen de actividades o intereses existentes en territorio español sea superior al existente en cualquier otra jurisdicción, consideradas éstas aisladamente
Ya te digo, que el mero hecho de facturar no significa que el origen de las rentas sea ese país.
Te están diciendo claramente
-"donde se encuentre la mayor parte de sus inversiones"
-"donde radique la sede de sus negocios"
-"desde donde administra sus bienes"
-"donde obtenga sus rentas"
El último punto, "desde donde obtenga sus rentas", ya te he dicho antes, que normalmente las rentas se considera que se obtienen en el lugar donde se realizan las actividades que originan esas rentas ... y no meramente donde está el cliente.
Si tienes una empresa que factura a distancia más del 50% en España, dudo mucho que se pudiese considerar que el grueso de tus intereses económicos están en España, porque por mucho que factures en España, el 100% de la actividad económica se desarrolla en el extranjero.
Como persona física, las rentas que obtienes son las de una empresa extranjera, que realiza sus actividades en el extranjero. Por tanto veo difícil que se te aplique la ley como tu dices.
Si es verdad que según la ley española, algunas rentas, como la venta de servicios, cuando el pagador es residente en españa, se consideran obtenidas en España y están sujetas a retenciones de IRPF por el mero hecho de que el pagador sea residente en España, pero dudo mucho que esto se pueda utilizar para considerar que tu nucleo de negocio principal está en España.
Ya digo que si fuera así, una empresa China de exportaciones, creada únicamente para proveer a Zara (por poner un ejemplo), sus dueños se podrían considerar residentes fiscales en España, y yo creo que eso no es así.
como ya os conte yo lo que tengo mayormente es propiedad intelectual .(patentes) . me interesaria bastante sacarle el maximo partido . estoy buscando a ver cual es la mejor solucion..
Tienes un problema. Bueno, en realidad dos.
Si eres tu sólo, muy dificilmente esa empresa offshore se podría considerar que no es residente fiscal en España. Solo con esto ya la has liado. Una empresa es residente allá donde tiene su nucleo principal de decisiones, y en empresas unipersonales, ya sabemos que ese sitio se considera allá donde esa persona es residente.
Tu segundo problema, es que ahora mismo, quizas las patentes están a tu nombre, o quizás a nombre de una SL española?
Bueno, pues si tú creas una empresa offshore, y le "regalas" las patentes a la empresa offshore, se considera como si las hubieses vendido a precio de mercado, y entonces al "venderlas", has hecho una ganancia, que debe tributar como ganancia patrimonial. Esto puede ser un problema rellenito si esas patentes tienen mucho valor.
Además, ya de esto no estoy seguro, no sé si incluso habrá alguna implicación en el impuesto de donaciones. Esto no tengo ni idea la verdad, pero habría que mirarlo también.
Si las patentes son de una SL, estás perdido, no tienes manera de librarte de esto.
Si están a tu nombre, aún podrías crear un estrategia para librarte de ello. Tendrías que irte a vivir a otro país donde las futuras ganancias patrimoniales por regalar las patentes estuviesen exentas de tributar. Y una vez creada la empresa offshore, crear otra estrategia para que esa empresa no fuese residente fiscal en ningún sitio de alta fiscalidad. Hay países que tienen regímenes fiscales especiales para este tipo de empresas, creo que en Holanda, algo de eso hay, en Andorra también, luego tienes otros paraísos. Malta creo que también algo tiene.
Pero espera ... si están a tu nombre, ni siquiera te haría falta crear una empresa offshore, bastaría con que te fueses a vivir a UK, Irlanda o Malta, porque allí no tributas sobre rentas pasivas obtenidas en el extranjero (excepto si traes el dinero dentro del país en el año que lo obtuviste).