Bajar potencia y te piden el boletín

Sonic The Hedgehog

Madmaxista
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Quisiera saber si al bajar la potencia y te piden el boletín eléctrico, estás obligado a bajar (presentando el boletín) o se puede cancelar la operación quedando la potencia como estaba antes.
 
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Si hablas de energía. Solo te puedo decir que a mí la compañía me aconsejó contratar mejor de menos que de más. Que era más fácil subir poco a poco que bajar.

Por otra parte trabaje en una compañía de energía renovando el sistema informático. Te puedo decir que tenían un schoscho montado del copón y estaban montando otro. No me extraña nada.
 
Quisiera saber si al bajar la potencia y te piden el boletín, estás obligado a bajar (presentando el boletín) o se puede cancelar la operación quedando la potencia como estaba antes.
El boletin no es algo de ellos o que ha pasado alguna vez por sus manos??
 
Pues para aumentarla sí. Yo tengo una casa en la aldea con el mínimo, y para poder poner más potencia, tengo que presentar el boletín firmado por un electricista colegiado. Para bajar, no creo, ya que si la instalación cumple requisitos para soportar una determinada carga, se supone que también los cumplirá si la carga es menor, aunque... a saber.
 
Pues para aumentarla sí. Yo tengo una casa en la aldea con el mínimo, y para poder poner más potencia, tengo que presentar el boletín firmado por un electricista colegiado. Para bajar, no creo, ya que si la instalación cumple requisitos para soportar una determinada carga, se supone que también los cumplirá si la carga es menor, aunque... a saber.

Al bajar potencia he leído que es improbable que te pidan el boletín pero también puede pasar.
 
Sí, pero un boletín tiene una vigencia de 20 años, con lo cual puede estar caducado y luego te toca hacer uno nuevo, que vale igual 200 euros.
No. No tiene vigencia de 20 años. Hay instalaciones con boletines firmados según el reglamento del 73 cuyas instalaciones, si no han sufrido cambios relevantes, por así decirlo, están perfectamente en regla.

Otra cosa sería que esas instalaciones precisasen de inspecciones por OCAs y que en una de estas se detectasen fallos o modificaciones a comunicar (recogerlas en un boletín y comunicarlas por registro de entrada en la Consejería correspondiente) según el reglamento en vigor (del 2002). En este caso, las instalaciones deben actualizar, por lo general, solo las partes afectadas, no así aquellas en las que no habría de ejecutar ninguna modificación,compatibilizando instalaciones nuevas y viejas en un mismo expediente.

No obstante, las viviendas no tienen que pasar inspecciones OCAs, así que a priori, este punto no se aplica.
 
Las compañías pueden pedir certificado para subir la potencia en instalaciones muy antiguas , que cuando se pasó a 220v la red no tenían protecciones , y por defecto les contrataban una potencia máxima de 3500w .
Dicho esto el " boletín" no dura 20 años , pero una compañía puede perfectamente pedirlo para un aumento de potencia si en sus archivos la instalación está registrada como antigua.
El truco puede ser como dijo un forero más arriba , hacer un cambio.
 
Que yo sepa para bajar potencia no te piden boletín. Hasta lo puedes hacer por teléfono.

Para subir de potencia sí que te piden el boletín. Lo cual es lógico.



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Creo que para bajar potencia no hace falta, aunque sí para subirla. Yo bajé potencia el año pasado y no me lo pidieron.
A ver, continúo con el tema. (SALTAR A RESUMEN SI PREFIERES LA CONCLUSIÓN).

Cuando tienes suministro eléctrico es porque en algún momento alguien tramitó en la Consejería correspondiente la comunicación previa de puesta en marcha y contactó con la suministradora eléctrica.

Se conoce como CUPS (aparece en vuestras facturas) al código universal de punto de suministro eléctrico y consiste en la obtención de un código que te asigna la empresa suministradora para identificar tu instalación y su conexión a la red. Para ello debes aportar la parte del expediente eléctrico de baja tensión que te requieran (por lo general, el boletín diligenciado).

Nota: es importante distinguir entre suministradora y comercializadora, las primeras ponen la infraestructura, las segundas las arrendan a las primeras y las explotan en su beneficio.

Se llama expediente eléctrico al conjunto de documentos técnicos que lo conforman; para vivienda, estos incluyen:

- Certificado de instalaciones - a.k.a. boletín eléctrico. (Lo que piden las suministradoras y comercializadoras).
- MTD - Memoria Técnica de Diseño (para viviendas unifamiliares que no necesiten proyecto eléctrico).
- Manual de usuario.

En mi taifa, al certificado de instalaciones (boletín) con el sello de registro de entrada de la consejería lo llaman "diligenciado en Industria". Al final, cuando Consejería ha registrado la comunicación previa, te otorga un número de expediente (BTxxxxx2022). Guardar el "boletín diligenciado en Industria" no es asunto menor, porque es la causa de la mayoría de las batallas que se libran contra las comercializadoras. ¿Por qué? Pues porque cuando solicitas cualquier modificación al alta te lo exigen para comprobar que las instalaciones de enlace soportan la “potencia” que quieres (instalaciones de enlace: protecciones y líneas desde el contador hasta el cuadro de protección de la vivienda, más o menos), por eso no les vale tan solo con el CUPS de tu factura, que pudo haber sido “legalizado” para 3 kW y tú ahora quieres 5.

En mi opinión, solo te deberían pedir el boletín diligenciado cuando quieras contratar un aumento de potencia (como ya te han dicho) o si la reducción de potencia la acompañas con un cambio de tensión (de trifásica a monofásica, por ejemplo, para reducir de la factura el “término de potencia”), en cuyo caso te pedirían (en mi taifa) un certificado de adaptación de instalaciones también “diligenciado en Industria” (CAI) MODIFICANDO al expediente anterior y que recoja las actuaciones realizadas.

Y aquí es donde se vuelve puñetera la cosa, si quieres cambiar de tensión, te hará falta el número de expediente previo y, si no lo tienes, tendrás que hacer una comunicación integral de tus instalaciones, por lo que la administración pensará que se trata de una puesta en marcha o similar y te pedirá (por medio de un instalador eléctrico autorizado) que actualices todas aquellas a la normativa vigente. A no ser que encuentres a un piratilla que te firme el boletín y te ahorres rehacer lo que funciona (los boletines suelen costar para viviendas unifamiliares entre 200 y 400 euros, por lo general).

RESUMEN: Por ello, para una reducción de potencia solo precisas el CUPS que aparece en tu factura, no te deberían pedir nada más. Pero atento al querer volver a subir, si lo precisas, en un futuro: tendrás que entregar el boletín diligenciado incluso cuando quieras volver a la potencia contratada previa.
 
RESUMEN: Por ello, para una reducción de potencia solo precisas el CUPS que aparece en tu factura, no te deberían pedir nada más. Pero atento al querer volver a subir, si lo precisas, en un futuro: tendrás que entregar el boletín diligenciado incluso cuando quieras volver a la potencia contratada previa.

Ok, gracias. Y en el supuesto caso de que te pidan el boletín al bajar la potencia, ¿se puede "cancelar" la operación y dejar la potencia como estaba hasta el momento? Solo me gustaría saber esto.
 
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