Creo que para bajar potencia no hace falta, aunque sí para subirla. Yo bajé potencia el año pasado y no me lo pidieron.
A ver, continúo con el tema. (SALTAR A RESUMEN SI PREFIERES LA CONCLUSIÓN).
Cuando tienes suministro eléctrico es porque en algún momento alguien tramitó en la Consejería correspondiente la
comunicación previa de puesta en marcha y contactó con la suministradora eléctrica.
Se conoce como
CUPS (aparece en vuestras facturas) al código universal de punto de suministro eléctrico y consiste en la obtención de un código que te asigna la empresa suministradora para identificar tu instalación y su conexión a la red. Para ello debes aportar la parte del
expediente eléctrico de baja tensión que te requieran (por lo general, el
boletín diligenciado).
Nota: es importante distinguir entre suministradora y comercializadora, las primeras ponen la infraestructura, las segundas las arrendan a las primeras y las explotan en su beneficio.
Se llama
expediente eléctrico al conjunto de documentos técnicos que lo conforman; para vivienda, estos incluyen:
-
Certificado de instalaciones - a.k.a.
boletín eléctrico. (Lo que piden las suministradoras y comercializadoras).
-
MTD - Memoria Técnica de Diseño (para viviendas unifamiliares que no necesiten proyecto eléctrico).
- Manual de usuario.
En mi taifa, al
certificado de instalaciones (boletín) con el sello de registro de entrada de la consejería lo llaman
"diligenciado en Industria". Al final, cuando Consejería ha registrado la comunicación previa, te otorga un
número de expediente (BTxxxxx2022).
Guardar el "boletín diligenciado en Industria" no es asunto menor, porque es la causa de la mayoría de las batallas que se libran contra las comercializadoras. ¿Por qué? Pues porque cuando solicitas cualquier modificación al alta te lo exigen para comprobar que las instalaciones de enlace soportan la “potencia” que quieres (instalaciones de enlace: protecciones y líneas desde el contador hasta el cuadro de protección de la vivienda, más o menos), por eso no les vale tan solo con el CUPS de tu factura, que pudo haber sido “
legalizado” para 3 kW y tú ahora quieres 5.
En mi opinión, solo te deberían pedir el boletín diligenciado cuando quieras contratar un aumento de potencia (como ya te han dicho) o si la reducción de potencia la acompañas con un cambio de tensión (de trifásica a monofásica, por ejemplo, para reducir de la factura el “término de potencia”), en cuyo caso te pedirían (en mi taifa) un certificado de adaptación de instalaciones también
“diligenciado en Industria” (CAI) MODIFICANDO al expediente anterior y que recoja las actuaciones realizadas.
Y aquí es donde se vuelve puñetera la cosa, si quieres cambiar de tensión, te hará falta el número de expediente previo y, si no lo tienes, tendrás que hacer una comunicación integral de tus instalaciones, por lo que la administración pensará que se trata de una puesta en marcha o similar y te pedirá (por medio de un instalador eléctrico autorizado) que actualices todas aquellas a la normativa vigente. A no ser que encuentres a un piratilla que te firme el boletín y te ahorres rehacer lo que funciona (los boletines suelen costar para viviendas unifamiliares entre 200 y 400 euros, por lo general).
RESUMEN: Por ello, para una reducción de potencia solo precisas el CUPS que aparece en tu factura, no te deberían pedir nada más. Pero atento al querer volver a subir, si lo precisas, en un futuro: tendrás que entregar el boletín diligenciado incluso cuando quieras volver a la potencia contratada previa.