emos_sio_engañás
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Aviso tarde, porque vengo de intentar pasar la ITV con la moto "de a tomar por ojo ciego". Ya he visto una patrulla a las 12:30 y al volver tenía parado a un vehículo en la slaida de la autovía más cercana a este 2apeadero" que he podido encontrar para parar a fumarme un cigarro, (me dolían las manos de conducir) y al llegar aquí he rebasado a dos coches en un atasco en una rotonda y un agente de la motorizada me ha denunciado con 200e por Conducir sin la diligencia, precaución y no distracción necesarios para evitar todo daño propio o ajeno. Circulando por calzada de un carriles para ambos sentidos, en aproximación a intersección, realizando adelantamiento por la izquierda rebasando zona de CABREADO "(¿Esa zona existe?)" que separa ambos carriles."
He leído en este blog:
"En primer lugar, si un coche está parado en un cruce, sí que podemos rebasarlo por la derecha, así como si circula por un carril de aceleración o deceleración que se encuentre en el lado izquierdo de la calzada.
Por último, también es posible llevar a cabo esta acción cuando la vía está saturada por una retención. "
Los coches estaban parados, él mismo me lo ha dicho, además me ha hecho señal de detenerme a la derecha porque yo estaba delante de los coches, no ¡voy a salir a la misma altura de un coche y hacerme el alto a la derecha" (Hago croquis)
La he firmado y me ha informado que tengo un plazo de 20 para pagarla reducida, pero ya la he pagado ¿La puedo reclamar? ¿Si? ¿Cómo?
Añado del blog
"Además, está prohibido realizar esta maniobra por el carril derecho salvo si circulamos por dentro de una vía urbana"
Y, ¿la denuncia está mal redactada? Puedo reclamarla por esto? Le he llegado a decir al agente "pero no se enfade...".
He leído en este blog:
La DGT lo aclara: ¿qué diferencia hay entre adelantamiento y rebasamiento?
En ambos casos surgen bastantes dudas entre los conductores que circulan por las carreteras de España a la hora de saber los aspectos que distinguen ambos conceptos, por ello el organismo público ha indicado una respuesta definitiva.
www.20minutos.es
"En primer lugar, si un coche está parado en un cruce, sí que podemos rebasarlo por la derecha, así como si circula por un carril de aceleración o deceleración que se encuentre en el lado izquierdo de la calzada.
Por último, también es posible llevar a cabo esta acción cuando la vía está saturada por una retención. "
Los coches estaban parados, él mismo me lo ha dicho, además me ha hecho señal de detenerme a la derecha porque yo estaba delante de los coches, no ¡voy a salir a la misma altura de un coche y hacerme el alto a la derecha" (Hago croquis)
La he firmado y me ha informado que tengo un plazo de 20 para pagarla reducida, pero ya la he pagado ¿La puedo reclamar? ¿Si? ¿Cómo?
Añado del blog
"Además, está prohibido realizar esta maniobra por el carril derecho salvo si circulamos por dentro de una vía urbana"
Y, ¿la denuncia está mal redactada? Puedo reclamarla por esto? Le he llegado a decir al agente "pero no se enfade...".
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