Tenía una idea de lo que era, pero ahí lo explica muy bien.
Para el caso que se trata en este hilo, la última sentencia que cita el texto es muy clarificadora:
"En parecido término se pronuncia nuestro Alto Tribunal en su Sentencia núm. 386/2007, de 29 de marzo de 2007, de la Sala Primera, al declarar que la ilicitud no ha de referirse a la prueba en sí, sino al modo en que la misma se consigue, y los medios presuntamente ilícitos empleados para ello."
En la medida en que una grabación desde un coche se utilice para inculpar a un hipotético ladrón o vándalo, la ilicitud de la prueba no es tal puesto que se usa con el fin de la vigilancia de la propiedad (lo cual es lícito), por más que en la misma imagen pueda captarse un área de la vía pública que no debería ser captada.
El problema puede estar en que los cuerpos de seguridad puedan interpretar que tú estás usando esa cámara para recopilar datos personales ajenos a la propia vigilancia de tu patrimonio y te obliguen a desinstalarla basándose en indicios que deberían probar si te llevas la causa a un tribunal, pero mientras eso no ocurra, las pruebas que sirvan para la vigilancia de tu patrimonio e inculpación de un delincuente son perfectamente lícitas.
Yo estuve presente en un juicio por despido procedente en el que la empresa echó a la calle a un trabajador por robar gasóleo a la empresa.
El trabajador lo negaba todo y alegó que le despidieron porque habían colocado en su puesto a un enchufado; entonces la empresa se sacó de la manga en plena vista oral (y esta vez fue sin previo aviso) una grabación de vídeo en la que se veía cómo el trabajador llenaba garrafas desde un depósito y se las llevaba por el párking de la calle (vía pública) hasta su coche y las guardaba en el maletero.
El abogado del trabajador trató de impugnar la prueba porque la empresa no disponía de avisos visibles de la existencia de esas cámaras y porque las imágenes captaban la vía pública, pero muy hábilmente el abogado de la empresa señaló que, con independencia de la legalidad del sistema de videovigilancia (no lo controvirtieron, aceptaron que no era legal) y del área que captasen las cámaras, el delito habría sido imposible de demostrar sin esas imágenes y en consecuencia debía primar el hecho delictivo en sí por encima del método de obtención de la prueba.
La prueba se dio por reproducida, se introdujo en el expediente y, a la salida del juzgado, el abogado del trabajador le dijo a su cliente que se fuese olvidando porque ya no había nada que hacer.
Los jueces no protegen al malhechor si se demuestra fehacientemente la mala fe de sus actos.