Atención conductores: la moda de instalar una cámara en el coche puede conllevar una multa de 1.500 euros

Es que hay que ser lo mas objetivo posible, y lo que se debería observar legalmente no es el proposito si no la posible o no vulneracion de los derechos.
Ambos casos están al mismo nivel de posible vulneracion de derechos.

De hecho es que así es.

Con independencia de lo que digan la Ley y el leguleyo Dr. Emmett Brown, tú puedes llevar a un juicio cualquier prueba que sirva para tu defensa. El juez no la va a invalidar por ser una grabación "ilegal" porque él estará juzgando un robo o un asesinato y se va a centrar en eso, no en si la grabación es lícita.

Luego la contraparte podría iniciar una acusación particular en tu contra por infracción a la Ley que puedas haber infringido con esa grabación pero, si esa misma prueba por la que te acusan sirvió para causar sentencia en contra de la misma persona que ahora te acusa (o de cualquier otra), dicha acusación será desestimada y las costas judiciales correrán a cargo de quién inició el pleito.


Yo mismo presenté una grabación de audio que la contraparte desconocía, así como infinidad de albaranes y tickets de báscula de la empresa que yo no debería tener, y fotografías del interior de las instalaciones que nadie me autorizó.
La sentencia me resultó favorable y las pruebas fueron necesarias para determinarlo, así que, aunque la empresa me hubiese iniciado un pleito por acumulación ilegal de documentos, el pleito no habría tenido recorrido porque esas pruebas ya sirvieron para condenar a la empresa.


Las leyes de protección de datos no están para proteger al malhechor.
 
Última edición:
Lo de siempre, es una forma de impedir que cualquier ciudadano se defienda. En el caso de tener un accidente por culpa de otro conductor y darse a la fuga te jorobas. Ahora si lo grabas multita. Nos quieren indefensos ynpasivos.
 

No, no se las pueden buscar por lo que ya he dicho en mi anterior mensaje.

Ningún juez te va a tirar atrás ninguna clase de prueba que determine la culpabilidad del acusado, por muy ilegal que haya podido ser la obtención de esa prueba.
 
Lo cual también es para echarse a temblar. No sé si te suena "frutos del árbol envenenado".

Tenía una idea de lo que era, pero ahí lo explica muy bien.

Para el caso que se trata en este hilo, la última sentencia que cita el texto es muy clarificadora:

"En parecido término se pronuncia nuestro Alto Tribunal en su Sentencia núm. 386/2007, de 29 de marzo de 2007, de la Sala Primera, al declarar que la ilicitud no ha de referirse a la prueba en sí, sino al modo en que la misma se consigue, y los medios presuntamente ilícitos empleados para ello."

En la medida en que una grabación desde un coche se utilice para inculpar a un hipotético ladrón o vándalo, la ilicitud de la prueba no es tal puesto que se usa con el fin de la vigilancia de la propiedad (lo cual es lícito), por más que en la misma imagen pueda captarse un área de la vía pública que no debería ser captada.

El problema puede estar en que los cuerpos de seguridad puedan interpretar que tú estás usando esa cámara para recopilar datos personales ajenos a la propia vigilancia de tu patrimonio y te obliguen a desinstalarla basándose en indicios que deberían probar si te llevas la causa a un tribunal, pero mientras eso no ocurra, las pruebas que sirvan para la vigilancia de tu patrimonio e inculpación de un delincuente son perfectamente lícitas.


Yo estuve presente en un juicio por despido procedente en el que la empresa echó a la calle a un trabajador por robar gasóleo a la empresa.
El trabajador lo negaba todo y alegó que le despidieron porque habían colocado en su puesto a un enchufado; entonces la empresa se sacó de la manga en plena vista oral (y esta vez fue sin previo aviso) una grabación de vídeo en la que se veía cómo el trabajador llenaba garrafas desde un depósito y se las llevaba por el párking de la calle (vía pública) hasta su coche y las guardaba en el maletero.
El abogado del trabajador trató de impugnar la prueba porque la empresa no disponía de avisos visibles de la existencia de esas cámaras y porque las imágenes captaban la vía pública, pero muy hábilmente el abogado de la empresa señaló que, con independencia de la legalidad del sistema de videovigilancia (no lo controvirtieron, aceptaron que no era legal) y del área que captasen las cámaras, el delito habría sido imposible de demostrar sin esas imágenes y en consecuencia debía primar el hecho delictivo en sí por encima del método de obtención de la prueba.
La prueba se dio por reproducida, se introdujo en el expediente y, a la salida del juzgado, el abogado del trabajador le dijo a su cliente que se fuese olvidando porque ya no había nada que hacer.


Los jueces no protegen al malhechor si se demuestra fehacientemente la mala fe de sus actos.
 
De hecho es que así es.

Con independencia de lo que digan la Ley y el leguleyo Dr. Emmett Brown, tú puedes llevar a un juicio cualquier prueba que sirva para tu defensa. El juez no la va a invalidar por ser una grabación "ilegal" porque él estará juzgando un robo o un asesinato y se va a centrar en eso, no en si la grabación es lícita.

Luego la contraparte podría iniciar una acusación particular en tu contra por infracción a la Ley que puedas haber infringido con esa grabación pero, si esa misma prueba por la que te acusan sirvió para causar sentencia en contra de la misma persona que ahora te acusa (o de cualquier otra), dicha acusación será desestimada y las costas judiciales correrán a cargo de quién inició el pleito.


Yo mismo presenté una grabación de audio que la contraparte desconocía, así como infinidad de albaranes y tickets de báscula de la empresa que yo no debería tener, y fotografías del interior de las instalaciones que nadie me autorizó.
La sentencia me resultó favorable y las pruebas fueron necesarias para determinarlo, así que, aunque la empresa me hubiese iniciado un pleito por acumulación ilegal de documentos, el pleito no habría tenido recorrido porque esas pruebas ya sirvieron para condenar a la empresa.


Las leyes de protección de datos no están para proteger al malhechor.
Año de ese juicio?
 
3000 millones de móviles con cámara grabando las 24 horas del día en todos los rincones del mundo. Pero si pones una en tu coche, es que has montado un sistema de videovigilancia...

Todo el asunto de este hilo, como gran parte de lo que hace este "gobierno" se explica con dos simples palabras:

Afán recaudatorio.

El recientemente desaparecido Quino recogió en su día en una magistral viñeta lo que vemos hoy en España:

Quino.jpg

¿Qué en qué se basan los legisladores? En sus huevones morenos se basan. La ley está llena de arbitrariedades.

Estamos al borde mismo de la suspensión de pagos. En los próximos meses, como no llueva el dinero desde Bruselas (y parece que al menos de momento no va a venir), veremos cosas que se nos antojarán increíbles. Necesitan dinero como sea, y lo necesitan ya.
 
Última edición:
Tenía una idea de lo que era, pero ahí lo explica muy bien.

Para el caso que se trata en este hilo, la última sentencia que cita el texto es muy clarificadora:

"En parecido término se pronuncia nuestro Alto Tribunal en su Sentencia núm. 386/2007, de 29 de marzo de 2007, de la Sala Primera, al declarar que la ilicitud no ha de referirse a la prueba en sí, sino al modo en que la misma se consigue, y los medios presuntamente ilícitos empleados para ello."

En la medida en que una grabación desde un coche se utilice para inculpar a un hipotético ladrón o vándalo, la ilicitud de la prueba no es tal puesto que se usa con el fin de la vigilancia de la propiedad (lo cual es lícito), por más que en la misma imagen pueda captarse un área de la vía pública que no debería ser captada.

El problema puede estar en que los cuerpos de seguridad puedan interpretar que tú estás usando esa cámara para recopilar datos personales ajenos a la propia vigilancia de tu patrimonio y te obliguen a desinstalarla basándose en indicios que deberían probar si te llevas la causa a un tribunal, pero mientras eso no ocurra, las pruebas que sirvan para la vigilancia de tu patrimonio e inculpación de un delincuente son perfectamente lícitas.


Yo estuve presente en un juicio por despido procedente en el que la empresa echó a la calle a un trabajador por robar gasóleo a la empresa.
El trabajador lo negaba todo y alegó que le despidieron porque habían colocado en su puesto a un enchufado; entonces la empresa se sacó de la manga en plena vista oral (y esta vez fue sin previo aviso) una grabación de vídeo en la que se veía cómo el trabajador llenaba garrafas desde un depósito y se las llevaba por el párking de la calle (vía pública) hasta su coche y las guardaba en el maletero.
El abogado del trabajador trató de impugnar la prueba porque la empresa no disponía de avisos visibles de la existencia de esas cámaras y porque las imágenes captaban la vía pública, pero muy hábilmente el abogado de la empresa señaló que, con independencia de la legalidad del sistema de videovigilancia (no lo controvirtieron, aceptaron que no era legal) y del área que captasen las cámaras, el delito habría sido imposible de demostrar sin esas imágenes y en consecuencia debía primar el hecho delictivo en sí por encima del método de obtención de la prueba.
La prueba se dio por reproducida, se introdujo en el expediente y, a la salida del juzgado, el abogado del trabajador le dijo a su cliente que se fuese olvidando porque ya no había nada que hacer.


Los jueces no protegen al malhechor si se demuestra fehacientemente la mala fe de sus actos.
Año de ese juicio?
 

Abogados de cosa + no saber usar la tecnología.

La camara debería haber sido instalada de la siguiente forma:
1. Apuntando de forma que se vea aunque sea la esquina del coche. Así justificas que estas grabando tu propiedad (tu coche) y que las imagenes de la gente pasar son simplemente "complementarias". Osea: Tú estas grabando el borde/parte de atrás de tu coche con el propósito de prevenir daños a éste, lo cual es perféctamente legal.

2. Éstas cámaras tienen la función de autoborrado pasado un tiempo. Si el coche duerme en la calle puedes poner un autoborrado de 15 horas (o el tiempo que no lo uses) lo cual hace que tu grabación no sea "continuada" sino limitada al tiempo que el coche esta en la calle solo. Además puedes probar que las imagenes se eliminan automáticamente.

3. Tú puedes demostrar que en ningún momento has subido las imágenese a youtube o similares y que el único propósito es, en caso de daño, poder dar parte de éste a la policía.

4. Ésta no me la sabía, pero esta bien poner en el coche una pequeña nota anunciando que si pasas cerca de él consientes que tu imagen sea grabada dentro del propósito de vigilancia privada de tu vehículo. Es algo que haré con mi coche.
 
De hecho es que así es.

Con independencia de lo que digan la Ley y el leguleyo Dr. Emmett Brown, tú puedes llevar a un juicio cualquier prueba que sirva para tu defensa. El juez no la va a invalidar por ser una grabación "ilegal" porque él estará juzgando un robo o un asesinato y se va a centrar en eso, no en si la grabación es lícita.

Luego la contraparte podría iniciar una acusación particular en tu contra por infracción a la Ley que puedas haber infringido con esa grabación pero, si esa misma prueba por la que te acusan sirvió para causar sentencia en contra de la misma persona que ahora te acusa (o de cualquier otra), dicha acusación será desestimada y las costas judiciales correrán a cargo de quién inició el pleito.


Yo mismo presenté una grabación de audio que la contraparte desconocía, así como infinidad de albaranes y tickets de báscula de la empresa que yo no debería tener, y fotografías del interior de las instalaciones que nadie me autorizó.
La sentencia me resultó favorable y las pruebas fueron necesarias para determinarlo, así que, aunque la empresa me hubiese iniciado un pleito por acumulación ilegal de documentos, el pleito no habría tenido recorrido porque esas pruebas ya sirvieron para condenar a la empresa.


Las leyes de protección de datos no están para proteger al malhechor.

Depende.

Roberto Macías, el ex empleado que destapó la trama de facturas de UGT, condenado a dos años de guandoca
 
Con decir que es un adorno de pega disuasorio o el ultimo modelo de moda rancia como lelvar un peluche en el salpicadore, pues ya esta. Total, no pueden comprobar que funciona o que es real si tu no les dejas tu coche para que hagan una minuciosa investigacion, y eso les va a costar papeles y burocracia.
A veces parece que sois estultoes, con lo facil que es discernir los abusos de la legalidad y como eludirlos al igual que intentan hacernoslos tragar.
 
Y además no, sólo eso.
Te puede multar por manipular la cámara mientras conduces, no te pueden multar por llevar una cámara en el vehículo que graba imágenes para uso particular, de mismo modo que lo haces con el móvil.

Y es concretamente uso doméstico porque esas imágenes no se pueden usar como elemento probatorio en caso de siniestro. Es decir, la dashcam no vale ni para limpiarse el ojo ciego.

Es que la interpretación (valoración) de la prueba, LECrim en mano, queda siempre a la discrecionalidad del tribunal.

Requisitos de admisión.

1. Control de legitimidad de la filmación, que implica el que el juez instructor supervise que la captación de las imágenes se efectuó con el debido respeto a la intimidad personal y a la inviolabilidad domiciliaria

2. Control de integridad de la video-grabación. La grabación habrá de aportar-se completa, a fin de posibilitar la selección judicial de las imágenes relevantes para la causa, y permitir también la posible incorporación de aquellas imágenes que pueda el Juez seleccionar a instancia del Ministerio Fiscal, la defensa del sujeto pasivo del procedimiento o a instancia de otras partes del proceso.

3. Control de autenticidad de la filmación. Es una exigencia esencial evitar que la grabación contenga alteraciones, trucajes, montajes fraudulentos o simples confusiones que afecten a su autenticidad. Para ello habrán de aportarse los soportes originales a los que se incorporan a las imágenes captadas, y que la videograbación sea comunicada y puesta a disposición judicial en el término más breve posible. En esa labor de control de la autenticidad, el juez de instrucción deberá practicar las diligencias que sean precisas al efecto (testificales y/o periciales) si existe duda sobre ello y en todo caso la declaración testifical del autor/a de la video-grabacióncorroborando la misma

4. Respeto de los principios procesales de contradicción, igualdad e inmediación, lo que se traducirá en la fase de instrucción en la posibilidad de que el Ministerio Fiscal, y las partes personadas en la causa, en que no se haya decretado el secretode actuaciones, puedan intervenir en la configuración de la diligencia, ya interesando la práctica de diligencias periciales y/o testificales en orden a verificar su autenticidad,si es que resulta discutida tal autenticidad del material videográfico aportado, ya solicitando la incorporación de otras partes de la video-grabación no seleccionadas por el juez.

En el juicio oral la video-grabación deberá ser visualizada, y ratificada por elautor de la misma como prueba testifical, a fin de cumplir estos mismos principios asíc omo el de publicidad propio de esta fase procesal.

En cuanto a la valoración de la prueba videográfica, lo será, como las demás,libremente por el juez o Tribunal sentenciador, conforme al artículo 741 de la Ley deEnjuiciamiento Criminal, en conjunción con las restantes pruebas practicadas en el plenario.
 
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