El proceso por el cual se dotó a Andalucía de autonomía por la vía rápida del 151 fue una chapuza jurídica de niveles vergonzantes.
Se requería que en todas y cada una de las ocho provincias votaran por el sí por mayoria simple. EnJaen y Almería no se alcanzó ese nivel de aprobación. La "solución" fue impugnar las de Jaén hasta que diera la citada mayoría simple, y en el de Almería se dispone una ley orgánica que contradijo la constitución, con dos huevones:
Los casos de Jaén y Almería[editar]
Según lo dispuesto en los Artículos 151.1 y 151.2.4 de la Constitución Española, norma legal de máximo rango jurídico en el Reino de España, para que el proceso de constitución en Comunidad Autónoma de Andalucía siguiese adelante era necesario que en todas las provincias la mitad más uno al menos de los electores votasen afirmativamente. Esto no sucedió así en el 25% de las mismas, pues dos de las ocho provincias obtuvieron inicialmente menos del 50% de votos favorables sobre el censo emitido: Jaén y Almería.
En caso de no conseguirse esa mayoría el proceso quedaría detenido, y tendría que esperarse otros cinco años antes de volver a ser iniciado, tal y como marca el artículo 148.2, al que hace referencia el artículo 151.1 del mismo texto legal.
Jaén
Distintos partidos políticos (UCD, PSOE, PCA y PSA) impugnan los resultados en las provincias de Jaén, Almería y Granada, a través de recursos contencioso-electoral ante la Audiencia Territorial de Granada. De la sentencia que resuelve el litigio, hecha pública el 12 de abril de 1980 solo hay un cambio significativo, y se produce en la provincia de Jaén. La sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia granadina admite como válidos los votos emitidos en sobres con dos o tres papeletas del mismo signo, que habían sido computados en su momento como nulos por la Junta Electoral Provincial.3 Además la Audiencia desestima el recurso de UCD solicitando que se excluyan del censo electoral las personas fallecidas o incapacitadas entre el 1 de enero de 1979 y el 28 de febrero de 1980.4 De este modo el porcentaje de votos afirmativos para la provincia de Jaén quedó en el 50,07%.5
Almería
En el caso de Almería se optó por reformar ad-hoc una Ley Orgánica para dejar sin efecto un precepto de una Ley de rango superior, la Constitución Española. Tras largas negociaciones entre todos los partidos políticos y el Gobierno finalmente se reforma la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre Regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum.6 Se le da una nueva redacción a su artículo 8, de tal forma que el referéndum se considera ratificado en todas sus provincias si la mitad más uno de los electores de la futura Comunidad Autónoma en su conjunto votaron afirmativamente
Se requería que en todas y cada una de las ocho provincias votaran por el sí por mayoria simple. EnJaen y Almería no se alcanzó ese nivel de aprobación. La "solución" fue impugnar las de Jaén hasta que diera la citada mayoría simple, y en el de Almería se dispone una ley orgánica que contradijo la constitución, con dos huevones:
Los casos de Jaén y Almería[editar]
Según lo dispuesto en los Artículos 151.1 y 151.2.4 de la Constitución Española, norma legal de máximo rango jurídico en el Reino de España, para que el proceso de constitución en Comunidad Autónoma de Andalucía siguiese adelante era necesario que en todas las provincias la mitad más uno al menos de los electores votasen afirmativamente. Esto no sucedió así en el 25% de las mismas, pues dos de las ocho provincias obtuvieron inicialmente menos del 50% de votos favorables sobre el censo emitido: Jaén y Almería.
En caso de no conseguirse esa mayoría el proceso quedaría detenido, y tendría que esperarse otros cinco años antes de volver a ser iniciado, tal y como marca el artículo 148.2, al que hace referencia el artículo 151.1 del mismo texto legal.
Jaén
Distintos partidos políticos (UCD, PSOE, PCA y PSA) impugnan los resultados en las provincias de Jaén, Almería y Granada, a través de recursos contencioso-electoral ante la Audiencia Territorial de Granada. De la sentencia que resuelve el litigio, hecha pública el 12 de abril de 1980 solo hay un cambio significativo, y se produce en la provincia de Jaén. La sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia granadina admite como válidos los votos emitidos en sobres con dos o tres papeletas del mismo signo, que habían sido computados en su momento como nulos por la Junta Electoral Provincial.3 Además la Audiencia desestima el recurso de UCD solicitando que se excluyan del censo electoral las personas fallecidas o incapacitadas entre el 1 de enero de 1979 y el 28 de febrero de 1980.4 De este modo el porcentaje de votos afirmativos para la provincia de Jaén quedó en el 50,07%.5
Almería
En el caso de Almería se optó por reformar ad-hoc una Ley Orgánica para dejar sin efecto un precepto de una Ley de rango superior, la Constitución Española. Tras largas negociaciones entre todos los partidos políticos y el Gobierno finalmente se reforma la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre Regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum.6 Se le da una nueva redacción a su artículo 8, de tal forma que el referéndum se considera ratificado en todas sus provincias si la mitad más uno de los electores de la futura Comunidad Autónoma en su conjunto votaron afirmativamente