Abogados y procuradores, "atrapados en auténticas cosas de pensiones"

Excepto por la parte de pensión correspondiente a las cuotas abonadas a la mutualidad con carácter previo a la integración de la mutualidad en el sistema de SS según reciente sentencia del TS respecto los mutualistas de la banca.
En ese caso, es cierto: la parte correspondiente a esas cuotas debería de estar exenta de IRPF
 
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Que

Que no hay nada que comparar: es muy sencillo:

usted paga al Estado con años de retraso en virtud de un acuerdo, pues se le aplica el interés legal y listo, que es el instrumento apropiado para eso.

Lo demás es hacer comparaciones sin sentido alguno por las que unos cobran más y otros menos por circunstancias totalmente distintas
Y si hechos los cálculos se ha pagado de más de lo que corresponde pagar, el estado devuelve la pasta por un ingreso indebido?

Esa variable no se le ha pasado por sus cortas entendederas verdad?

El sistema no es el que hustec apunta pero entiendo que no conozca otro que la cuenta la vieja más interés legal
 
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