Abogados y procuradores, "atrapados en auténticas cosas de pensiones"

Si las disposiciones adicionales son tras*itorias...

¿Qué carácter tienen las disposiciones tras*itorias?

La pasarela, si se regula como ventana de oportunidad durante un plazo determinado, ¿se va a incluir la LGSS en una disposición adicional o en una disposición tras*itoria? ¿Qué diferencia habría? Si no hay diferencia ¿por qué el legislador no dicta disposiciones adicionales y disposiciones tras*itorias de manera indistinta?

No soy abogado y estos matices se me escapan...

Por poner un ejemplo los autónomos societarios en la LGSS de 1994 se encuadraban en RETA por la DA 37 ¿significa que el encuadramiento en autónomos era tras*itorio hasta que se incluyeron en el articulado (art 305.2.b LGSS) de la LGSS de 2015?

Es "tras*itoria" porque falta el desarollo legislativo que no se ha producido no se sabe porqué.... (siento si me he comido las comillas en mi mensaje anterior?

¿Le explico más o tiene suficiente?
 
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Estos profesionales de la Justicia afiliados a la mutualidad y en una edad muy próxima a jubilarse denuncian que les quedan "pensiones de 300 euros o menos"

A estos colegiados ya no les da tiempo a cotizar el mínimo de 15 años en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y piden ser absorbidos por la Seguridad Social

Los afectados consideran que la mutualidad ha malgastado el dinero de sus cuotas mensuales con "malas inversiones en productos conservadores"

https://www.elperiodicodearagon.com...n-autenticas-cosas-de-pensiones-90530291.html
¿Denuncian?

Será por que en su día aportaron una fruta cosa mientras que el resto de trabajadores perdía el 33% de sus ingresos en cuótas de seguridad social. Ya está bien de jetas.
 
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