SAMPLERKING
Madmaxista
Si las disposiciones adicionales son tras*itorias...
¿Qué carácter tienen las disposiciones tras*itorias?
La pasarela, si se regula como ventana de oportunidad durante un plazo determinado, ¿se va a incluir la LGSS en una disposición adicional o en una disposición tras*itoria? ¿Qué diferencia habría? Si no hay diferencia ¿por qué el legislador no dicta disposiciones adicionales y disposiciones tras*itorias de manera indistinta?
No soy abogado y estos matices se me escapan...
Por poner un ejemplo los autónomos societarios en la LGSS de 1994 se encuadraban en RETA por la DA 37 ¿significa que el encuadramiento en autónomos era tras*itorio hasta que se incluyeron en el articulado (art 305.2.b LGSS) de la LGSS de 2015?
Es "tras*itoria" porque falta el desarollo legislativo que no se ha producido no se sabe porqué.... (siento si me he comido las comillas en mi mensaje anterior?
¿Le explico más o tiene suficiente?