390 euros de pensión después de 44 años trabajando como abogado: la otra realidad detrás de la toga

¿pero los sistemas de capitalización no son tan maravillos y el malvao Ejtaho proporciona siempre unos servicios malísimos?
Pero que hablas, estos son unos listillos. Se les permitió evitar pagar al estado. Pagaron lo mínimo que pudieron, chuparon como todos, de la cosa que el estado provee a base de robar y tiranizar a los demás.

Se crearon su bancolchon con lo que no pagaron, sí les dio la fruta gana. Ahora van a ver si rascan un IMV de mil euretes. Que sumado al plan de pensiones que se hicieron u las posesiones, cash o lo que tengan, les permitirá acceder a un nivel de vida que tu simplemente vas soñar.

De los 100k, habrá 150 que estarán pillados, pero que se joroben.
 
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A ver, que no ha cotizado el Estado por el servicio prestado en el turno de oficio.
Te dan una "indemnizacion", una limosna con la que no cubres ni la gasolina.

El Estado solo tiene que cotizar en el supuesto fuera empleador (abogado por cuenta ajena) si el abogado ejerce por cuenta propia la cotización es a su costa (lo mismo que cualquier otro cliente).

La cuestión es ¿el estado es empleador o cliente?

Ya he puesto un ejemplo de pagar una miseria y no dar de alta (jueces de paz) durante mucho tiempo ¿es el caso de los abogados de oficio?

Si es el caso ahí están los antecedentes.

Copipego


El Estado ha de dar de alta en la Seguridad Social a los jueces de paz

A pesar de que no tienen contrato de trabajo, su actividad se debe a un nombramiento previo, y por tanto se trata de personal civil no funcionario al servicio del Estado.


Los Jueces de Paz son personal civil no funcionario porque realizan funciones jurisdiccionales al servicio de las Administraciones Públicas, aunque sin pertenecer a la carrera judicial, y por tanto han de ser incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social.

Así lo ha declarado una reciente sentencia de 13 de septiembre del Juzgado de lo Social nº 2 Valencia (Rec. 801/2016) en base a la siguiente argumentación.

En primer lugar, no existe disposición alguna que establezca la exclusión de los jueces de paz por el carácter marginal de su actividad.

En segundo lugar, el servicio prestado por ellos es voluntario y retribuido, pese a su reducida cuantía, y aunque la actividad no se presta en virtud de un contrato de trabajo, la realizan por cuenta y orden del Estado en virtud de un nombramiento previo, lo que les confiere la cualidad de personal civil no funcionario al servicio del Estado.

(...)

Fue irregular el actuar de la Administración del Estado al no haberla dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, y por no cotizar por ella durante el tiempo de prestación de sus servicios, y por ello ahora es condenada a su pago.




 
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