390 euros de pensión después de 44 años trabajando como abogado: la otra realidad detrás de la toga

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Por cierto, abogados y procuradores son también los que asisten en el turno de oficio por la cara sin cobertura por accidente, poniendo el coche para sus desplazamientos y sin cotización.

La SS requiere información, desde hace unos años, para evitar que estén sin cotización al no darse de alta en autónomos ni en la Mutualidad.

Para ejercer la abogacía por cuenta propia es obligatorio colegiarse como ejerciente y darse de alta en el RETA o en alguna de las mutualidades que prestan este servicio alternativo.

Y si ejerce por cuenta ajena se debe estar de alta en Régimen General.


La remisión de una información tan detallada está motivada porque la Inspección de Trabajo lleva años detectando un importante número de abogados ejercientes por cuenta propia que ni está adscrito al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ni tampoco a las dos mutuas de previsión social que son entidades alternativas a la Seguridad Social y que ofrecen coberturas de jubilación, fallecimiento, incapacidad permanente y temporal profesional.

 
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