Abogados y procuradores, "atrapados en auténticas cosas de pensiones"


No se puede ejercer en primera persona. Ya dije que "sí, sin problema, por cuenta ajena". Algo así como lo que hacía Rocío Monasterio firmando proyectos de arquitectura en nombre de una empresa que la tenía contratada (y que quedó absuelta de todas las acusaciones, dicho sea de paso).

No obstante, particularmente la jurisdicción social permite que en determinadas causas se pueda defender uno mismo (yo lo hice) o representado por un tercero que no tiene por qué ser abogado ni graduado social, y que evidentemente puede ser un licenciado en Derecho sin colegiar.

"Ley de la Jurisdicción Social

Artículo 18. Intervención en el juicio.

1. Las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación a abogado, procurador, graduado social colegiado o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. La representación podrá conferirse mediante poder otorgado por comparecencia ante el secretario judicial o por escritura pública".


Aparte de todo lo dicho, un licenciado en Derecho puede trabajar en empresas privadas en ámbitos de aplicación de normativa, como asesor y como mil cosas más. No todo el Derecho se reduce a los tribunales.
 
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