Sentencia europea. Todos los interinos van a tener que ser fijos.

Monsieur George

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El Tribunal de Justicia de la UE,, en su sentencia de este 22/02/2024 a asuntos acumulados Consejería de Presidencia C.M./UNED/AMAS, tumba la figura del indefinido no fijo mantenido durante años sin sanción a su nuevo abuso de temporalidad y que puedan valer como sanción los procesos de consolidación abiertos (como es la ley 20/2021). Si el tribunal remitente entiende que es constitucional la solución es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021



Este mismo jueves 22/02/204 a las 09:30, como estaba previsto ha tenido lugar la lectura y publicación de la importante sentencia del del Tribunal de Justicia de la UE de los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22, C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" (el primero de ellos el asunto principal) , todos por cuestiones prejudiciales de la sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En concreto, se trata de los asuntos:

Nótese que el asunto principal era de un laboral ya indefinido no fijo, este hecho impacta en las respuestas de las cuestiones del TJUE, dado que sólo está obligado a usar el caso personal del asunto principal (aunque responde a todas las preguntas que considere no hipotéticas y relevantes).
Recordemos que en los dos primeros asuntos, esta sección de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid cuestionaba la actual doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de no conceder más que esa figura de indefinido no fijo al laboral empleado público en abuso de temporalidad , y , preguntaba al Tribunal Europeo
  • si esa figura del "indefinido no fijo" [INF] es un "contrato de duración determinada" de los de la cláusula 5ª en la Directiva 1999/70/CE [es decir, temporal], y si, en ese caso, no debería considerarse abuso de temporalidad según dicha cláusula 5ª de la Directiva permanecer a su vez largo tiempo bajo esa figura de indefinido no fijo y cuál debería ser la consecuencia de este abuso, si en especial valdrían como sanción, considerando el tribunal remitente que no,:
    • la indemnización al cese de sólo 20 días por año trabajado con tope de 12 meses que ya tiene concedido al indefinido no fijo
    • el ŕegimen de "responsabilidades" difuso e inconcreto establecido con el Real Decreto-Ley 14/21 vigente cuando se emitieron los dos primeros Auto, que ha sido incorporado tal cual en la posterior nueva Ley 20/2021,
    • los procesos selectivos denominados "de estabilización" pero que son de libre concurrencia y convencionales, por tanto de futuro incierto para la persona en abuso que puede acabar perdiendo el empleo, con oposición en general, tanto los derivados de las leyes estatales de 2017 y 2018 como los derivados del Real Decreto-Ley 14/2021, estos últimos además con una compensación de 20 días por año con tope 12 mensualidades en el caso de perder el empleo por dicho proceso selectivo,
  • y pregunta, si se considera que no son medidas válidas de sanción, es decir "en caso de considerar que no existen medidas suficientemente disuasorias en la legislación española", si la consecuencia del abuso de temporalidad en un empleado público laboral debe ser , en lugar de la consideración (o el mantenimiento) de indefinido no fijo, "el reconocimiento del trabajador como fijo plenamente, sin matizaciones", e incluso aunque se esté interpretando por el Supremo que el principio de igualdad en el acceso de la Constitución Española impide esa fijeza, preguntando entonces además si no sería posible una "interpretacion conforme" del derecho español al europeo que permita considerar que en estos casos de empleados laborales en abuso no se violaría la Constitución con la conversión en fijo

En el tercer asunto , el asunto AMAS, se realizan las mismas cuestiones, pero para el caso de un empleado público laboral que todavía no es indefinido no fijo y ya con la importante novedad cuando se remitieron las cuestiones de que ya se había publicado la nueva y vigente Ley 20/2021 de 28 de Diciembre(que recordemos añadió la fórmula del concurso excepcional de méritos para las situaciones de temporalidad superior a 6 años), y así la sala remitente realiza la importante pregunta de si puede considerarse válida como sanción reparadora del abuso, y por tanto no haría falta ya conceder la fijeza solicitada, la realización de procesos de estabilización, ya incluyendo la Ley 20/2021 , que , a juicio del tribunal remitente consisten en convocatorias públicas de libre concurrencia en las que el trabajador "puede consolidar su plaza, pero también no hacerlo, por ser adjudicada a otra persona, en cuyo caso su contrato se extinguiría con una indemnización calculada a razón de 20 días de salario por año trabajado hasta el límite de una anualidad", con lo que , por su carácter incierto y baja indemnización, no parece que puedan considerarse una medida de sanción.


En su sentencia de este 22/02/0224 , la sala Sexta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea afirma [ver texto original en español, comentarios nuestros entre corchetes]:

  • un trabajador indefinido no fijo es un "trabajador con contrato de duración determinada" , es decir , es un temporal más a los efectos de la directiva europea, y en especial de las consideraciones sobre abuso de temporalidad,

  • el Tribunal europeo matiza que la figura del «trabajador indefinido no fijo» pueda interpretarse como sanción al abuso como así lo consideran los órganos jurisdiccionales españoles, sí "responde a las características de las tres medidas enunciadas en la cláusula 5 del Acuerdo Marco":
    • 1. hay una razón objetiva para aplicarla (en lugar de la fijeza):la garantía del acceso al empleo público en condiciones de igualdad, mérito, capacidad y publicidad
    • 2. tiene una duración máxima que depende de la convocatoria de la vacante, convocatoria que el trabajador contratado puede activar y que debe producirse en un plazo máximo conforme al Derecho español
    • 3. , y, en tercer término, se excluye la sucesión, porque no hay renovaciones de este tipo de contrato
  • pero también se da una situación de «utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada», es decir, abuso de temporalidad, cuando se ha mantenido tiempo a un indefinido no fijo sin haber realizado el proceso selectivo para la cobertura de su plaza

  • y la normativa nacional no contiene medida legal alguna válida para evitar la utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos

  • la indemnización de 20 días al cese con tope de 12 mensualidades al cese, que se concede al indefinido no fijo , no vale como sanción ante el abuso ;

  • el difuso régimen de responsabilidades de las AAPP recogido en la normativa nacional (RDL 14/2021 y la propia Ley 20/2021) no es válido por no ser efectivo ni disuasorio,

  • como ya dijo en su sentencia del asunto acumulado "Sánchez Ruiz" [el principal el de un informático nuestro], pero esta vez lo pone en el fallo final, no valen como sanción los procesos selectivos de consolidación del empleo temporal mediante convocatorias públicas" para la cobertura de las plazas ocupadas por trabajadores temporales, entre ellos los trabajadores indefinidos no fijos, "cuando dicha convocatoria es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de tales contratos de duración determinada" [como es el caso de los proceso selectivos de la Lety 20/2021)

  • sobre la fijeza como única solución que queda:
    • a falta de medidas válidas de sanción en la normativa nacional la conversión en fijo es una medida válida
    • la cláusula 5ª no es de efecto directo y no hay obligación de dejar de aplicar el derecho nacional pero hay obligación de buscar una interpretación conforme del derecho español para no dejar sin sanción estos abusos
    • incumbe "al tribunal remitente apreciar si las disposiciones pertinentes de la Constitución pueden interpretarse, en su caso, de conformidad con la cláusula 5 del Acuerdo Marco a fin de garantizar la plena efectividad de la Directiva 1999/70 y alcanzar una solución conforme" [nótese que la Sala de lo Social informó en sus cuestiones que la Constitución española no se opone a la conversión en fijo para el caso de empleados públicos laborales, por tanto, el TJUE se limita a responder en el contexto de esta información; está por ver si el Supremo y sobre todo el Constitucional español coincidirán plenamente]
    • los órganos jurisdiccionales nacionales [incluida la Sala de lo Social del Supremo por tanto] "está obligados a modificar, en caso necesario, su jurisprudencia reiterada si esta se basa en una interpretación del Derecho interno incompatible con los objetivos de una directiva" y "el tribunal nacional no puede considerar válidamente que se encuentra imposibilitado para interpretar una norma nacional de conformidad con el Derecho de la Unión por el mero hecho de que, de forma reiterada, se haya interpretado esa norma en un sentido incompatible con ese Derecho"
    • en el supuesto de que no haya otra medida de sanción en la normativa [ya sabiendo que ni el Indefinido no fijo ni los proceso de consolidación valen como tal], "si el tribunal remitente considerase, además, que la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, a diferencia de la del Tribunal Constitucional, se opone a tal conversión, el tribunal remitente debería entonces modificar dicha jurisprudencia del Tribunal Supremo si esta se basa en una interpretación de las disposiciones de la Constitución incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de la cláusula 5 del Acuerdo Marco"

El Tribunal de Justicia de la UE,, en su sentencia de este 22/02/2024 a asuntos acumulados Consejería de Presidencia C.M./UNED/AMAS, tumba la figura del indefinido no fijo mantenido durante años sin sanción a su nuevo abuso de temporalidad y que puedan valer como sanción los procesos de consolidación abiertos (como es la ley 20/2021). Si el tribunal remitente entiende que es constitucional la solución es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
 
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