No en 2030, no. Ya mismo, en pleno 2024, PROHIBIDO que estos coches circulen

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Atención conductores: estará prohibido circular con estos coches a partir del 2024
Las personas que no quieran recibir una multa deberán cumplir con la nueva normativa de circulación


Atención conductores: estará prohibido circular con estos coches a partir del 2024.

Atención conductores: estará prohibido circular con estos coches a partir del 2024.
Fuente: Pixabay



Actualizado el 4 de Enero de 202410:23


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La Dirección General de Tráfico (DGT) ha alertado a los conductores que tendrán que cumplir una nueva normativa desde el lunes 1 de enero de 2024 para continuar conduciendo sus coches de forma legal.


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Esta es la nueva normativa de Madrid para los coches fuera de la M-30 (foto: archivo).


¿Cuáles son los requisitos para circular en las ZBE?
A partir del 1 de enero, los conductores deberán acatar una nueva norma para conducir en las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) en Madrid, además de la que exige a los coches circular con una etiqueta medioambiental.

Tras la aprobación de la Estrategia de Sostenibilidad Ambiental Madrid 360, las medidas de bajas emisiones seguirán en aumento, además de la Plaza Elíptica y las ZBE de Protección Especial del Centro, explicó el portal La Información.

¿Qué coches tendrán prohibido circular en 2024?
Los vehículos con etiqueta B de la Dirección General de Tráfico tendrán prohibido ingresar o circular por las zonas de bajas emisiones, algo que hasta el momento podían hacer los residentes o conductores de coches profesionales.
Un dato a tener en cuenta es que, como en la aplicación de cualquier otra medida de la DGT, el desconocimiento de la normativa no exime a los conductores de las responsabilidades.


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Esta es la nueva normativa de Madrid para los coches fuera de la M-30 (foto: archivo).


Por su parte, el portal Diario Motor detalló que este tipo de etiqueta amarilla se aplica a algunos de los coches más contaminantes,

  • Turismos y furgonetas de gasolina matriculadas ente el año 2000 y el 2005.
  • Vehículos de más de ocho plazas y tras*porte de mercancías de gasolina o diésel que estén matriculados a partir del 2005.
  • Las motos y ciclo motores que cumplan con la normativa Euro 2.
  • Turismos y furgonetas ligeras diésel matriculados entre el 2006 y el 2013.


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