Veo que inventó el interés compuesto. O sea, que si tomas prestado, lo que pagas aumenta en cada plazo de pago, pero si ingresas, también aumenta tu beneficio, pues le estás tú prestando al banco. Esto sucede en un tiempo en el que el interés era llamado usura. No el interés excesivo, sino el interés.
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Intentas embrollar el tema. Es indiferente que se llame o no "banco central", no entiendes lo que he dicho. La grandeza de Génova se asienta en algo que es pecado para un cristiano. La usura consiste en ganar dinero prestándolo, no en "un interés excesivo". Aquí tendrás que insultar a san Agustín y a santo Tomás.
Si le prestas al hombre tienes esperanza de cobrar el interés; y si le prestas a Dios, ¿no vas a tener esta esperanza? Si le prestas al hombre, es decir, si depositas tu dinero con interés, en quien esperas recibir de él un tanto más de lo que le diste, se trate de trigo, de vino, de aceite o de cualquier otro producto; si esperas recibir más de lo que diste, eres un usurero, y esto no hay que alabarlo, sino reprobarlo.
Corresponde a continuación tratar sobre el pecado de usura, que se comete en los préstamos (
q.77 intr).
Acerca de esto se formulan cuatro preguntas:
- ¿Es pecado recibir dinero como interés de un préstamo monetario, lo que constituye la usura?
- ¿Es lícito, cuando menos, recibir en tal caso alguna utilidad como compensación del préstamo?
- ¿Hay obligación de restituir lo que legítimamente se ha constituido como lucro de un dinero prestado?
- ¿Es lícito recibir en préstamo dinero con usura?
Artículo
1: ¿Es pecado recibir interés por un préstamo monetario?
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Objeciones por las que parece que recibir interés por un préstamo monetario no es pecado:
1. Nadie peca al seguir el ejemplo de Cristo. Mas el Señor dijo de sí mismo en Lc 19,23:
Yo, al volver, lo habría reclamado con los intereses; es decir, el dinero prestado. Luego no es ilícito percibir interés por el préstamo monetario.
2. Tal como se dice en el Sal 18,8:
La ley del Señor es inmaculada, porque prohibe el pecado. Ahora bien: en la ley divina se autoriza algún interés, según el texto de Dt 23,19-20:
No exigirás a tu hermano interés, ni por préstamo en dinero, ni en granos, ni en otra cosa cualquiera, sino solamente al extranjero. Y lo que es más, incluso se promete en Dt 28,12 como recompensa a la fidelidad en la observancia de la ley:
Harás préstamo con interés a muchas gentes, y tú no tendrás que tomar lo de nadie. Luego el percibir un interés no es pecado.
3. En los asuntos humanos, la justicia se determina por las leyes civiles; mas según éstas se permite recibir interés. Luego no parece ser ilícito.
4. El no seguir los consejos evangélicos no obliga a pecado. Ahora bien: entre otros consejos, Lc 6,35 consigna el siguiente:
Haced préstamos sin esperar nada por ello. Luego no es pecado percibir intereses.
5. Recibir un pago por lo que uno no está obligado a hacer no parece entrañar por sí necesariamente pecado. Mas la persona que tiene dinero no está obligada en cualquier circunstancia a prestarlo al prójimo. Luego le es lícito algunas veces percibir por ese préstamo un beneficio.
6. La plata acuñada y la otra de que se fabrican vasos y otros objetos no difiere en especie. Ahora bien: es lícito recibir un precio por el préstamo de vasos de plata. En consecuencia, también es lícito cobrar algo por el préstamo de plata acuñada. Luego el interés no es de suyo pecado.
7. Y además: cualquier persona puede lícitamente recibir la cosa que voluntariamente le fue entregada por el dueño. Pero quien recibe el préstamo paga voluntariamente un interés. Luego el prestamista puede lícitamente recibirlo.
Contra esto: está Ex 22,25, que dice:
Si dieres prestado dinero a alguien de mi pueblo, el pobre que jovenlandesa contigo, no le apremiarás como un recaudador ni le oprimirás con intereses.
Respondo: Recibir interés por un préstamo monetario es injusto en sí mismo, porque implica la venta de lo que no existe, con lo que manifiestamente se produce una desigualdad que es contraria a la justicia. Para su evidencia, debe recordarse que hay ciertos objetos cuyo uso consiste en su propia consumición; así consumimos el vino utilizándolo para la bebida y el trigo al emplearlo para la comida. De ahí que en estos casos no deban computarse separadamente el uso de la cosa y la cosa misma, sino que a todo aquel a quien se concede el uso se le concede también la cosa misma. De ahí que, tratándose de tales objetos, el préstamo tras*fiere la propiedad de los mismos. Luego si alguien quisiera vender de una parte el vino y de otra el uso del vino, vendería dos veces la misma cosa o vendería lo que no existe; y por esta razón cometería manifiestamente un pecado de injusticia. Por igual motivo comete una injusticia el que presta vino o trigo y exige dos pagos: uno, la restitución del equivalente de la cosa, y otro, el precio de su uso, de donde el nombre de
usura.
Hay, por el contrario, otros objetos cuyo uso no implica su propia consumición; así, la utilización de una casa es habitar en ella, no destruirla, y, por consiguiente, tratándose de esta clase de cosas, se pueden conceder por separado ambos elementos, como cuando se cede a otra persona la propiedad de una casa, reservándose para sí el uso durante un cierto tiempo; o a la inversa, cuando se le concede el uso de la casa, reservándose para sí su dominio. De ahí que se pueda lícitamente recibir un pago por el uso de un inmueble y reclamar después la devolución del edificio prestado, como ocurre en el alquiler y arrendamiento de casas.
Mas el dinero, según el Filósofo, en V
Ethic. y en I
Polit., se ha inventado principalmente para realizar los cambios; y así, el uso propio y principal del dinero es su consumo o inversión, puesto que se gasta en las tras*acciones. Por consiguiente, es en sí ilícito percibir un precio por el uso del dinero prestado, que es lo que se denomina la usura. Y del mismo modo que el hombre ha de restituir las demás cosas injustamente adquiridas, también ha de hacerlo con el dinero que recibió en calidad de interés.