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Madmaxista
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Yo no la he leído.¿Se nombra la palabra referéndum?
Ni persecución judicial, eso que se ha dado en llamar "lawfare". Ni autodeterminación.
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Yo no la he leído.¿Se nombra la palabra referéndum?
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Esta "ley" es una CHAPUZA, sólo comparable a la ley del sí es sí. Todos los artículos entre el 4 y el 13 entra en contradicción con la Ley Orgánica del Poder Judicial, "derogando", en un sentido retórico, la mayor parte de la misma. El Gobierno no puede saltarse la ley a la torera, pero el Parlamento tampoco, ni pueden impedir al Poder Judicial que haga su trabajo tal y como establece la LOPJ, salvo modificando o derogando la misma.
Además, la responsabilidad penal sólo se puede extinguir por las causas TASADAS en el art. 130 Código Penal, que son las siguientes:
- La fin del reo.
- El cumplimiento de la condena.
- La remisión definitiva de la pena.
- El indulto.
- El perdón del ofendido (sólo para algunos delitos considerados leves)
- La prescripción del delito
- La prescripción de la pena o de la medida de seguridad.
Es decir, la responsabilidad penal de Puigdemont se extinguirá si fallece o si se quede a vivir en Bélgica hasta que prescriba el delito. O bien, si se derogasen todos los delitos por los que está imputado (y espero no dar ideas al autócrata). Por lo demás, sus antecedentes sólo pueden ser extinguidos por cumplimiento de la pena o por remisión o prescripción de la misma, lo que implica haber sido juzgado y condenado. O bien, el indulto, que implica igualmente haber sido juzgado y condenado. Pero en esa lista no aparece la amnistía.
Y desde luego, tampoco se contempla la posibilidad de extinguir la responsabilidad penal "por ley", y menos aun si esa extinción sólo afecta a una serie de particulares concretos, y no a todos. Nada, esta chapuza no sale.