Pongamos que esa propiedad en el extranjero es una empresa... A mi me ronda una idea desde hace tiempo pero no se si es posible. Resumo:
1- abrir una empresa en el extranjero.
2- autocontratarte y ponerte en nómina.
3- realizar tu actividad facturando para la empresa.
4- Con la empresa te pagas la nómina, pagando el irpf correspondiente, claro.
Ante hacienda constas como un asalariado, empleado de una empresa extranjera, que recibe una nómina a cambio de una jornada laboral. Es como un falso autónomo pero al revés. Así ya no eres un tio que está en paro que va recibiendo ingresos de vete a saber donde...
Es factible este plan? Dudo si una empresa extrangera puede tener empleados en España sin tener sede física. Si tienes sede, es como si fuese una filial y, entonces, ya es como una empresa española normal,no?
EDITO: señores/as/is guardias civiles y funcionarios de hacienda, por factible me refiero a si es legal, eh? jamás de los jamases quisiera cometer una ilegalidad por equivocación ni tampoco inducir a otros a cometerla. Nada que ver aquí, sigan apatrullando el internec, muchas gracias.