renta 2022 & cripto


Que sí, que se puede hacer elusión fiscal pero hay que hacerlo bien desde el principio y si ya has metido la gamba su solución requiere de un "gestor especializado" como podría ser el de cryptospain y para cuatro duros mejor declararlo. Si estamos hablando de grandes cantidades mejor lo del gestor especializado

El resumen de ese youtuber es que no tienes porqué declararlo pero no es solo así, hay que hacer las cosas bien desde el comienzo. Si las has hecho mal pues lo declaras y si quieres te empiezas a montar otra película pero haciendolo bien.
 
¿En la vida real no puedes ser residente en otro país?, ¿cuál es la "cantinela" exactamente?

El decir que con vivir 6 meses en Portugal ya está todo hecho. No es así, la residencia fiscal hay que solicitarla, y para que te la den hay que cumplir ciertos requisitos como por ejemplo, tener actividad económica en el país.

Sin actividad económica no hay certificado de residencia fiscal. Puedes estar meses y meses que no dejarás de ser un turista.

Es que la ley dice que invirtiendo cien millones te la dan y bla bla bla

Si te tienes que poner a trabajar allí o montar un negociete, entre gastos y manutención te vas a gastar más que lo que te ahorras tributando aquí. Ojo, siempre que hablemos de cantidades pequeñas en plan 30-40-60 mil euros.

Si hay que liquidar dos millones la cosa va por otro camino, yo me refiero a cantidades vulgares de las que tiene cualquier forero povre.
 
Si,las permutas de más de cinco años habrán prescrito,pero tendrás que tenerlas documentadas para demostrar que ese dinero no proviene de algo ilegal
O sea, un informe de un "exchanger" de ésos y listo... ¿y sabes si habría que adelantarse a Hacienda, o simplemente esperar a que te lo requieran (si te lo requieren)?
 
El decir que con vivir 6 meses en Portugal ya está todo hecho. No es así, la residencia fiscal hay que solicitarla, y para que te la den hay que cumplir ciertos requisitos como por ejemplo, tener actividad económica en el país.
Por favor. Para ser residente fiscal en Portugal, no hace falta tener ninguna actividad económica. Puedes estar parado irte y a vivir allí 6 meses 1 día y serás residente fiscal allí, como pasa exactamente igual en España. Naturalmente hay que hacer papeleo (empadronarse, darse de alta...) pero nada que te haga una asesoría del pueblo más cutre de Portugal. Y si no me crees paga 50 euros a un asesor y te confirmará lo q te he escrito yo mismo.
 
Por favor. Para ser residente fiscal en Portugal, no hace falta tener ninguna actividad económica. Puedes estar parado irte y a vivir allí 6 meses 1 día y serás residente fiscal allí, como pasa exactamente igual en España. Naturalmente hay que hacer papeleo (empadronarse, darse de alta...) pero nada que te haga una asesoría del pueblo más cutre de Portugal. Y si no me crees paga 50 euros a un asesor y te confirmará lo q te he escrito yo mismo.
Eso que dices es la residencia, el registro en consulado/embajada. Vas y te apuntas y consta cómo que estás allí.

La residencia fiscal, tienes que solicitar un certificado que se tramita en la Hacienda del país. Ese certificado es el que te pide la Hacienda española.

No hay que confundir la residencia fiscal con la simple residencia en un país, no es lo mismo.
 
Si te lo vas tras*firiendo poco a poco también daría problemas?

Y si dices que es de las criptos, por ventas que no declarate 10 años atrás, no habrá prescrito?
Sobre la prescripción ni idea.

En relojes especiales hace unos años, un forero vendió varios relojes por unos 50 mil €

Al año siguiente Hacienda le pidió justificar el origen de esos 50k y no pudo al no tener facturas de compra ya que los tenía muchísimos años.

En su hilo cuenta todo el periplo, pero el resumen es que lo crujieron de la ostra. Multa subida de peso por no declarar el ingreso, más el porcentaje correspondiente y no recuerdo bien ahora el resto, pero creo recordar que le metieron 24 o 25k en total.
 
Eso que dices es la residencia, el registro en consulado/embajada. Vas y te apuntas y consta cómo que estás allí.

La residencia fiscal, tienes que solicitar un certificado que se tramita en la Hacienda del país. Ese certificado es el que te pide la Hacienda española.

No hay que confundir la residencia fiscal con la simple residencia en un país, no es lo mismo.
Lo q te estoy rebatiendo es lo de "tienes que tener actividad económica" en Portugal.

Un ejemplo: el nacional español Manolito Pérez vive en Oporto 6 meses y 1 día. No tiene empleo y los únicos ingresos q tiene son los dividendos que recibe de una empresa japonesa que cotiza en la bolsa de Tokio. Donde paga el IRPF? En Portugal, a pesar de que no tienen absolutamente ninguna actividad económica en Portugal.


En todos los países de mundo (menos EEUU y Etiopía) el criterio para pagar el IRPF es el lugar de residencia. Donde vivas la mayoría del año.
 
Última edición:
Lo q te estoy rebatiendo es lo de "tienes que tener actividad económica" en Portugal.

Un ejemplo: el nacional español Manolito Pérez vive en Oporto 6 meses y 1 día. No tiene empleo y los únicos ingresos q tiene son los dividendos que recibe de una empresa japonesa que cotiza en la bolsa de Tokio. Donde paga el IRPF? En Portugal, a pesar de que no tienen absolutamente ninguna actividad económica en Portugal.


En todos los países de mundo (menos EEUU y Etiopía) el criterio para pagar el IRPF es el lugar de residencia. Donde vivas la mayoría del año.

Si Manolito cobra dividendos entonces sí tiene actividad económica y como bien dices deberá declarar impuestos, por lo tanto sí le darán el certificado de residencia fiscal.

Lo primero que dije es eso, que se debe tener actividad económica (nombré lo del negocio o trabajar porque es lo primero que me vino a la cabeza).

Ahora sí estamos hablando de lo mismo. Lo que quería decir es que no sirve lo que muchos piensan de ir a Portugal a hacer vida contemplativa 6 meses y au.
 
Ahora sí estamos hablando de lo mismo. Lo que quería decir es que no sirve lo que muchos piensan de ir a Portugal a hacer vida contemplativa 6 meses y au.

No entiendo lo que me estás rebatiendo. Te puedes ir a Portugal, hacer vida contemplativa, registrarte en la Hacienda portuguesa, cambiar tus crypto por fiat, hacer la declaración de la renta en Portugal y pagar los impuestos correspondientes allí (0%). Luego ese fiat lo puedes tras*ferir a donde te salga de las pelotas y será 100% legal.

En el ejemplo q te he puesto cambia "dividendos de una empresa japonesa" por "ganancias de capital generadas por venta de criptomonedas" y es el mismo caso.
 
Última edición:
No entiendo lo que me estás rebatiendo. Te puedes ir a Portugal, hacer vida contemplativa, registrarte en la Hacienda portuguesa, cambiar tus crypto por fiat, hacer la declaración de la renta en Portugal y pagar los impuestos correspondientes allí (0%). Luego ese fiat lo puedes tras*ferir a donde te salga de las pelotas y será 100% legal.

En el ejemplo q te he puesto cambia "dividendos de una empresa japonesa" por "ganancias de capital generadas por venta de criptomonedas" y es el mismo caso.
Bueno pues no sé, jorobar ya me haces dudar. Cuando tenga un rato a ver si miro bien el tema.
 
Si el exchange recoge tras*ferencias tuyas a traves de otro banco donde no figure el nombre de dicho exchange no se puede hablar de compra de criptomonedas, otra cosa es que el exchange pase datos a tu banco en España o que tu banco informe a hacienda del envio de tras*ferencias al banco colaborador.
....

Hacienda JAMÁS sabrá lo que has hecho en el exchange, aun cuando tu banco español se chive de las tras*ferencias.
Incluso las que recibas en tu banco pueden ser dinero enviado al exchange y no intercambiado por criptos.
Paco y Charo no tienen ni fruta idea.

JAMÁS van a tener esos datos. Y solo es cuestión de tiempo que prescriban además.
En cualquier caso, el que tenga su dinero en exchanges, se merece todo lo que pueda pasarle,.
 
Hacienda JAMÁS sabrá lo que has hecho en el exchange, aun cuando tu banco español se chive de las tras*ferencias.
Incluso las que recibas en tu banco pueden ser dinero enviado al exchange y no intercambiado por criptos.
Paco y Charo no tienen ni fruta idea.

JAMÁS van a tener esos datos. Y solo es cuestión de tiempo que prescriban además.
En cualquier caso, el que tenga su dinero en exchanges, se merece todo lo que pueda pasarle,.

Eso quería señalar, si hacienda se entera que has ingresado dinero en una exchange puede deducir que tienes criptomonedas, ahora falta que pueda comprobarlo jejje y si, dinero en exchange el justo para compraventa y las cripto en wallet fria.
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Retiros a cuentas con iban extranjero. ¿Y como usas ese dinero? ¿O tu plan es holdear hasta morir?
 
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