¿Que os parece ING Lu?

Conspiranoico?

Quizá os parezca ya demasiado conspiranoico y tal, pero me surge una duda con el tema de abrirse una cuenta en el extranjero y es sobre la obligación de información al banco de España, es decir, si quiero abrir una cuenta en Luxemburgo para evitar un posible corralito, ¿tengo qué informar al banco de España del número de cuenta que me abro?, ¿quien me dice que si hay corralito en España no van a intentar bloquearme también esa cuenta?, yo estoy dispuesto a que los intereses de dicha cuenta tributen aquí y todo ese rollo, pero no me fío ni un pelo de esa supuesta finalidad estadística. ¿Qué opináis? ¿Me estoy volviendo un poco apocalíptico con el tema? Gracias.
 
Quizá os parezca ya demasiado conspiranoico y tal, pero me surge una duda con el tema de abrirse una cuenta en el extranjero y es sobre la obligación de información al banco de España, es decir, si quiero abrir una cuenta en Luxemburgo para evitar un posible corralito, ¿tengo qué informar al banco de España del número de cuenta que me abro?, ¿quien me dice que si hay corralito en España no van a intentar bloquearme también esa cuenta?, yo estoy dispuesto a que los intereses de dicha cuenta tributen aquí y todo ese rollo, pero no me fío ni un pelo de esa supuesta finalidad estadística. ¿Qué opináis? ¿Me estoy volviendo un poco apocalíptico con el tema? Gracias.

Si tienes menos de 50 mil entre todos tus bienes en el extranjero no es obligatorio, pero si informar y tributar aquí por los intereses recibidos allí por lo que al final informas y si no te arriesgas a alguna multa.

En cuanto al embargo de cuentas en el extranjero si no estás imputado en algún delito y reclaman formalmente al país no habría por que preocuparse, aunque la UE puede legislar lo que les rote para hacer lo que quieran dentro de ella.

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Quizá os parezca ya demasiado conspiranoico y tal, pero me surge una duda con el tema de abrirse una cuenta en el extranjero y es sobre la obligación de información al banco de España, es decir, si quiero abrir una cuenta en Luxemburgo para evitar un posible corralito, ¿tengo qué informar al banco de España del número de cuenta que me abro?, ¿quien me dice que si hay corralito en España no van a intentar bloquearme también esa cuenta?, yo estoy dispuesto a que los intereses de dicha cuenta tributen aquí y todo ese rollo, pero no me fío ni un pelo de esa supuesta finalidad estadística. ¿Qué opináis? ¿Me estoy volviendo un poco apocalíptico con el tema? Gracias.

Si tienes menos de 50 mil entre todos tus bienes en el extranjero no es obligatorio, pero si informar y tributar aquí por los intereses recibidos allí por lo que al final informas y si no te arriesgas a alguna multa.

En cuanto al embargo de cuentas en el extranjero si no estás imputado en algún delito y reclaman formalmente al país no habría por que preocuparse, aunque la UE puede legislar lo que les rote para hacer lo que quieran dentro de ella.

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A ver, informar al Banco de España es obligatorio independientemente de la cantidad de dinero que tengas en la entidad extranjera. Recapitulemos.

Cuando se abre cuenta fuera de España hay que informar al Banco de España con el modelo DD1, independientemente de que la cuenta tenga 50k, 10 o 0 euros.

Ahora bien, si además de abrir cuenta en el extranjero, a final de año tienes más de 50k, o en el útlimo trimestre del año tienes un saldo medio superior a 50k, sí existe la obligación de informar a Hacienda con el modelo 720 en el primer trimestre del siguiente año.

Resumiendo, si abres una cuenta ahora fuera de España solo tienes que presentar el DD1 en el Banco de España. Si a final del presente año tienes más de 50k (de saldo total a 31 de diciembre o de saldo medio en los último trimestre), entonces tendrías que presentar el modelo 720 en hacienda en el primer trimestre de 2014.
 
Tienes razón, estaba confundiendo al forero. Lo primero el DD1 al Banco de España en 30 días, el resto es ya con la AEAT que era a lo que me refería..

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Última edición:
Si eres residente en el otro país también estarías en la obligación?
Yo abrí la cuenta de Luxemburgo estando en España e informe al Bde pero luego me vine a vivir a Inglaterra y abrí una en barclays de la cual no he informado ya que estoy empadronado aquí. Cuando pasen 183 días a efectos legales seré residente aquí....

Que me podeis decir al respecto?

Enviado desde mi Galaxy Nexus usando Tapatalk 2
 
Si eres residente en el otro país también estarías en la obligación?
Yo abrí la cuenta de Luxemburgo estando en España e informe al Bde pero luego me vine a vivir a Inglaterra y abrí una en barclays de la cual no he informado ya que estoy empadronado aquí. Cuando pasen 183 días a efectos legales seré residente aquí....

Que me podeis decir al respecto?

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Mientras seas residente fiscal en el extranjero no hace falta hacer nada de esto.

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Una duda. Yo soy residente en Vizcaya, por lo que pago mis impuestos a la hacienda foral vizcaína. Tengo un cuenta en ing.lu con más de 50K. Este año llamé a hacienda y me dijeron que, de momento, no debía declararlo, que no tenían aún un formulario previsto para eso. Por otro lado, no he rellenado el papel para que ing.lu envíe lo retenido de los intereses con mi nombre, o sea que entiendo que los envía anónimamente a la hacienda española, pero yo debo tributar en vizcaya... ¿Podría tener problemas con la hacienda vizcaína?

Entiendo que, el año que viene, si por fin puedo declarar la cuenta a la diputación de vizcaya, tendré que rellenar el papelito de ing.lu para que les pasen a ellos la retención de los intereses, pero no sé.
 
Yo también soy residente en Vizcaya. Por vivir donde vivimos, el M720 no nos es aplicable, es decir, ante la AEAT no tenemos ni debemos de declarar nada. Es más, incluso si pides un certificado de residencia fiscal, la AEAT te contestará que no puede emitirlo. Es la DFB la que tiene transferidas las competencias.

Por orden, si tu te abres 1 o 20 cuentas la única obligación es a efectos informativos al BdE si no superas los 50K mediante el DD1, y si los superas mediante el DD2. No es una cuestión de impuestos sino más bien que te pondrían poner una 'multa ejecutiva' por sus corazones si algún día les da por tocar los corazones. Yo ando rozando los 50K, pero no más.

Por otro lado, si tu has decidido ( como hice yo ) pagar tus impuestos religiosamente, tienes la opción de pagarlos en Luxemburgo o en Vizcaya. Luxemburgo, por defecto, te va a aplicar una retención mayor que en Vizcaya.


Otra cosa, es que a partir del 2014 en Vizcaya quieren implantar la OBLIGATORIEDAD de que toda cuenta de mas de 50k sea declarada sí o sí, pero de momento NO. Por tanto el módelo 720 lo implantarán el año que viene, pero estate al loro con las normas forales que vayan sacando.


Si no has notificado nada a ING.LU ( creo que hay un plazo hasta Junio del año en curso, aunque no estoy seguro ) por defecto te retendran en Luxemburgo y santas pascuas.

Si el año que viene, decides que te retengan en Vizcaya, porque no te quede más remedio o por que simplemente te apetece pagar menos, te recomendaría;

1) Solicitar a ING.LU el formulario para renuncia al secreto bancario. Te lo mandan a casa, tu lo firmas, y lo devuelves.

2) Aun no siendo estrictamente necesario, ya que con el paso anterior quedaria hecho, se solicita un "certificado de residencia fiscal" a DFB y cuando lo solicites via certificado digital o en persona, sería recomendable especificar que el objeto de la solicitud es la exoneración de la obligatoriedad de retencion en Lux, con efecto a lo dispuesto en el convenio para evitar la doble imposición de 1985 patatín y patatan.

Como detalle te dire, que si lo pides, solo lo hace una única funcionaria, que te trata como a Barcenas casi casi... me tardó 1 mes en llegar un papel con un sello tras reclamarlo 3 veces!!!

Ya con ese papelote te quedas tranquilo; tu ya has notificado a DFB que tienes cuentas fuera, que has renunciado al secreto bancario y que en virtud de la doble imposición, no busquen fuera... que ya lo declararás tu.

Aquí, si es menos de 50K lo podrás poner en rendimientos de cuentas bancarias ( le metes el CIF de ING.LU y a correr ) y si es más de 50K lo declaras mediante el modelo ese que salga.

Pero insisto, de momento en Vizcaya no hay limite. Pero por pocoo..... :)


PD= Si alguien tiene que añadir o corregirme algo que lo indique, que somos humanos
;)
 
Por orden, si tu te abres 1 o 20 cuentas la única obligación es a efectos informativos al BdE si no superas los 50K mediante el DD1, y si los superas mediante el DD2. No es una cuestión de impuestos sino más bien que te pondrían poner una 'multa ejecutiva' por sus corazones si algún día les da por tocar los corazones. Yo ando rozando los 50K, pero no más.



PD= Si alguien tiene que añadir o corregirme algo que lo indique, que somos humanos
;)

TEngo entendido que en la practica el BDE no te puede poner ninguna multa, pues tiene un periodo de 3-6 meses para ponerla, pero como ellos no saben que tu has abierto ninguna cuenta, y si se lo dices cuando vayas a traer tu dinero a un banco español seguro que ya pasaron esos meses en los que te puede penalizar.
En la practica no es posible.
 
TEngo entendido que en la practica el BDE no te puede poner ninguna multa, pues tiene un periodo de 3-6 meses para ponerla, pero como ellos no saben que tu has abierto ninguna cuenta, y si se lo dices cuando vayas a traer tu dinero a un banco español seguro que ya pasaron esos meses en los que te puede penalizar.
En la practica no es posible.

Buen apunte!!! En la practica no les es posible conocer la fecha de apertura real, con lo que pierden el plazo para sancionarte. No me había parado a pensarlo !!! :)
 
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