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Yo, desde que he leído lo de los 50k en el extranjero, me animo todavía a más porque así no tendré ***ones en la declaración de la renta. Ojalá sean 50k en cada cuenta...
El sentido común apunta 50.000 € en total. Ahora dado que es el menos común de los sentidos. Podría ser por activo. Pero me estrañaría la verdad.
Cuentas en entidades financieras, inmuebles y acciones son los activos que deberán incluirse en la declaración cuando "el valor de cada tipo de bien" supere los 50.000 euros.
En este foro se está escuchando lo del corralito desde el 2009 si no antes.
pues bien, en estos tres años mi cuenta sube:
100.000 +4%= 4000€ x3años= 12.000€
Lo que mas gracia me hace es que sus miedos es que España se salga del Euro.
Pero es que no se dan cuenta que eso es IMPOSIBLE. Informense un poco hombre que solo ven el salvame y la noria...
Yo estoy contigo en esto, eres lo más grande de este foro EUROBURBUJA y BINTANG también es buenisimo.
¿Y que pasa con la casilla 752 de la declaración IRPF? Yo entiendo que ahí se declara y se puede deducir la retención que te haga ING Lu del 35% sobre intereses y demás.
Es la alternativa a la exoneración de la retención, para la que hace falta certificado de residencia fiscal expedido por la AEAT.
Esa casilla existe al menos desde la declaración 2011, hecha en 2012, o sea, la última.
En resumen, o no te retienen, acreditando en Lux con el certificado de residencia fiscal emitido por la AEAT, o te retienen y cuando haces la declaración IRPF te lo deduces (casilla 752), como se hace con las retenciones que te hacen los bancos en España.
Realmente son divertidos euroburbuja y sus multinicks, además no son maleducados como otros trolls y suben los hilos interesantes.
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Yo lo entiendo así, corregidme si me equivoco: el banco extranjero envía al cliente un certificado de retenciones en el que se ven los ingresos, los gastos por impuestos pagados por el banco a Luxemburgo/Suiza y los gastos por impuestos pagados por el banco a España.
En la casilla 022 hay que incluir todas las cuentas, por tanto además de las cuentas españolas habría que poner el ingreso de los intereses en el extranjero y el gasto del pago de impuestos en ¿extranjero o España?
En la casilla 752 nos deduciremos la doble imposición, habría que incluir los gastos del impuesto pagado pero.... ¿los del extranjero o de España?
Todavía falta mucho y tal, pero dado el éxito de ING LU y SQB creo que esto dará para hilo propio...