¿Que os parece ING Lu?

progenitora mía, ¿pero seguís discutiendo con el troll? Estáis muy mal... :D
 
Yo, desde que he leído lo de los 50k en el extranjero, me animo todavía a más porque así no tendré ***ones en la declaración de la renta. Ojalá sean 50k en cada cuenta...

El sentido común apunta 50.000 € en total. Ahora dado que es el menos común de los sentidos. Podría ser por activo. Pero me estrañaría la verdad.

Creo según leí por ahí, que si són sólo cuentas o depósitos no añaden casi complejidad a la declaración.

Por cierto, sabéis como habría de calcularse lo de las cantidades aprox. mensuales (de aportación y retiro) en el formulario de relleno de la cuenta ING Lux. ¿Si en principio se pensare realizar un par de aportaciones iniciales y unas pocas basante menores durante el año?

Saludos y gracias.
 
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Lo de los 50k se refiere a que no hay que dar parte a nadie, ni bde ni hacienda?. Es decir, abres la cuenta y punto?

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El sentido común apunta 50.000 € en total. Ahora dado que es el menos común de los sentidos. Podría ser por activo. Pero me estrañaría la verdad.

Los activos en el extranjero superiores a 50.000 euros deberán declararse a Hacienda - CincoDías.com

Cuentas en entidades financieras, inmuebles y acciones son los activos que deberán incluirse en la declaración cuando "el valor de cada tipo de bien" supere los 50.000 euros.

Mas informacion y enlaces al BOE/Consejo de Ministros:

http://www.burbuja.info/inmobiliari...mar-de-cuentas-extranjero-22.html#post7683374
 
En este foro se está escuchando lo del corralito desde el 2009 si no antes.

pues bien, en estos tres años mi cuenta sube:

100.000 +4%= 4000€ x3años= 12.000€

Lo que mas gracia me hace es que sus miedos es que España se salga del Euro.

Pero es que no se dan cuenta que eso es IMPOSIBLE. Informense un poco hombre que solo ven el salvame y la noria...
 
En este foro se está escuchando lo del corralito desde el 2009 si no antes.

pues bien, en estos tres años mi cuenta sube:

100.000 +4%= 4000€ x3años= 12.000€

Lo que mas gracia me hace es que sus miedos es que España se salga del Euro.

Pero es que no se dan cuenta que eso es IMPOSIBLE. Informense un poco hombre que solo ven el salvame y la noria...

Yo estoy contigo en esto, eres lo más grande de este foro EUROBURBUJA y BINTANG también es buenisimo.
 
¿Alguien más tiene asignado a M. Mertz? Es que lleva sin contestarme dos semanas. Resulta que no me ha llegado la tarjeta V Pay aún (el PIN sí me ha llegado). Le he preguntado un par de veces, pero nada. Debe de estar de vacaciones la jodía.

Tengo asignado a U. Castro, de hecho, dentro de mailbox le mando los mensajes a él, pero siempre me contesta M. Mertz. Mi oficina es la de Grand Rue.
 
Última edición:
Yo estoy contigo en esto, eres lo más grande de este foro EUROBURBUJA y BINTANG también es buenisimo.

Realmente son divertidos euroburbuja y sus multinicks, además no son maleducados como otros trolls y suben los hilos interesantes.

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¿Y que pasa con la casilla 752 de la declaración IRPF? Yo entiendo que ahí se declara y se puede deducir la retención que te haga ING Lu del 35% sobre intereses y demás.

Es la alternativa a la exoneración de la retención, para la que hace falta certificado de residencia fiscal expedido por la AEAT.

Esa casilla existe al menos desde la declaración 2011, hecha en 2012, o sea, la última.

En resumen, o no te retienen, acreditando en Lux con el certificado de residencia fiscal emitido por la AEAT, o te retienen y cuando haces la declaración IRPF te lo deduces (casilla 752), como se hace con las retenciones que te hacen los bancos en España.
 
¿Y que pasa con la casilla 752 de la declaración IRPF? Yo entiendo que ahí se declara y se puede deducir la retención que te haga ING Lu del 35% sobre intereses y demás.

Es la alternativa a la exoneración de la retención, para la que hace falta certificado de residencia fiscal expedido por la AEAT.

Esa casilla existe al menos desde la declaración 2011, hecha en 2012, o sea, la última.

En resumen, o no te retienen, acreditando en Lux con el certificado de residencia fiscal emitido por la AEAT, o te retienen y cuando haces la declaración IRPF te lo deduces (casilla 752), como se hace con las retenciones que te hacen los bancos en España.


Yo lo entiendo así, corregidme si me equivoco: el banco extranjero envía al cliente un certificado de retenciones en el que se ven los ingresos, los gastos por impuestos pagados por el banco a Luxemburgo/Suiza y los gastos por impuestos pagados por el banco a España.

En la casilla 022 hay que incluir todas las cuentas, por tanto además de las cuentas españolas habría que poner el ingreso de los intereses en el extranjero y el gasto del pago de impuestos en ¿extranjero o España?

En la casilla 752 nos deduciremos la doble imposición, habría que incluir los gastos del impuesto pagado pero.... ¿los del extranjero o de España?

Todavía falta mucho y tal, pero dado el éxito de ING LU y SQB creo que esto dará para hilo propio... :D
 
Yo lo entiendo así, corregidme si me equivoco: el banco extranjero envía al cliente un certificado de retenciones en el que se ven los ingresos, los gastos por impuestos pagados por el banco a Luxemburgo/Suiza y los gastos por impuestos pagados por el banco a España.

En la casilla 022 hay que incluir todas las cuentas, por tanto además de las cuentas españolas habría que poner el ingreso de los intereses en el extranjero y el gasto del pago de impuestos en ¿extranjero o España?

En la casilla 752 nos deduciremos la doble imposición, habría que incluir los gastos del impuesto pagado pero.... ¿los del extranjero o de España?

Todavía falta mucho y tal, pero dado el éxito de ING LU y SQB creo que esto dará para hilo propio... :D

Yo también dudo que cifra hay que poner en la casilla 752.
Si se trata de doble imposición, la deducción para evitar la doble imposición consiste, en general, en deducir lo pagado en el extranjero con el límite de lo que correspondería pagar en España.

Entonces, se me ocurren tres cifras:

1ª. el 35% retenido en Lux,
2ª. el 75% s/.35%, o sea, el 26.25%, porque esa es la cifra que Lux debe entregar a España, y
3ª. el 21%, porque esa es la retención en España, si no la han cambiado. Tomando ese 21% como el límite de lo pagado en el extranjero.Aparte, los tres tramos que se han inventado del 21, 25 y 27 para la base del ahorro.

La 2ª me parece la más floja.

Si no es el tipo de retención, habrá que calcular en cada caso lo que correspondería pagar en España por los intereses, rendimientos o lo que sea, y eso operaría como límite del 35% pagado en Lux.

Creo que por ahí van los tiros. Habrá que aclararlo.

Ahora comprendo la utilidad de pedir la exoneración de la retención en el extranjero, que por otra parte es la norma general en la directriz 48/2003 sobre la fiscalidad del ahorro en la UE, con las excepciones del régimen tras*itorio, es decir, Bélgica, Luxemburgo y Austria. Creo que Bélgica ya está fuera del régimen tras*itorio a estas alturas.
 
Creo que no se trata de doble imposición.

Lo que dice la Guia del IRPF 2011, pag.627:

Retenciones a cuenta efectivamente practicadas en virtud de la Directiva 2003/48/CE del Consejo
Tienen la consideración de pagos a cuenta del IRPF las retenciones a cuenta efectivamente practicadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.

Lo que dice la Ley del IRPF, art.99.11:

Pagos a cuenta
Artículo 99. Obligación de practicar pagos a cuenta.

[……]
11. Tendrán la consideración de pagos a cuenta de este Impuesto las retenciones a cuenta efectivamente practicadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses

Lo que dice el impreso:
Casilla 752 de la página 14 de la declaración (“Retenciones art. 11 de la Directiva 2003/48/CE del Consejo”).

Según todo lo anterior, creo que podría deducirse en la declaración del IRPF, el 35% de los intereses abonados porque sería la retención efectivamente practicada, como dice el literal de la Ley IRPF.
 
Y en holder account cual de las cuentas que tendrías, (orange, saving...) pones.
 
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