¿Que os parece ING Lu?

Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:



cual es el 29?
 
mercro perdona si te he ofendido, pero es que ver a trolles todos los dias con ese mismo mensaje procastuzo...

No pasa nada, cada uno tiene sus ideas :)
Yo abogo por pensar positivo, por pensar que entre todos podemos tirar para adelante. Y también ando cansado de escuchar a la gente que solo piensa en salvar su propio pandero y en su propio beneficio, que en definitiva es lo que nos ha llevado a donde estamos.
También ando cansado con la gente que critica a los bancos, y dicen, sin apenas conocimiento cosas como "que se hunda el banco¡¡¡", cuando el problema no es el banco en sí, sino la gente que lo dirige, los socios de los bancos que tratan de sacar grandes tajadas. Si se deja que un banco quiebre, quién crees que sale perjudicado? el banco y sus empleados? solamente?, no, salimos perjudicados todos los que tenemos dinero en el banco. O acaso creeis que hay fondo de garantía de depósito para pagar a todos los españoles en caso de que un banco caiga y después, por contagio, el siguiente, y el siguiente.... si no se rescata a los bancos, quienes pagamos seremos los de a pié... y eso la gente no lo entiende, no porque sean orates, sino porque están tan quemados que ya no se paran a pensar en las consecuencias.
 
También ando cansado con la gente que critica a los bancos, y dicen, sin apenas conocimiento cosas como "que se hunda el banco¡¡¡", cuando el problema no es el banco en sí, sino la gente que lo dirige, los socios de los bancos que tratan de sacar grandes tajadas. Si se deja que un banco quiebre, quién crees que sale perjudicado? el banco y sus empleados? solamente?, no, salimos perjudicados todos los que tenemos dinero en el banco. O acaso creeis que hay fondo de garantía de depósito para pagar a todos los españoles en caso de que un banco caiga y después, por contagio, el siguiente, y el siguiente.... si no se rescata a los bancos, quienes pagamos seremos los de a pié... y eso la gente no lo entiende, no porque sean orates, sino porque están tan quemados que ya no se paran a pensar en las consecuencias.

La respuesta a la pregunta en negrita es SI.

Yo hubiera preferido que se hubieran dejado caer los bancos, sin socializar las perdidas igual que no se socializaron los beneficios. Los perjudicados deberían ser: los empleados y gestores, los accionistas y los prestamistas que confiaron en ellos. Si el Fondo de Garantia no hubiera sido suficiente, el estado debería haber garantizado los depósitos, pero en absoluto las deudas a terceros y las "pagas extras" al consejo de administración. Eso hubiera sido libremercado y capitalismo puro, y a diferencia de lo que se dice el problema es que no ha habido suficiente, lo que se ha hecho es combinar lo peor del capitalismo con lo peor del socialismo.
 
Hola Betis2,

A mí no me pidieron ningún "Se solicita un Certificado de Residencia a Hacienda. Te sale en el acto con DNI electrónico o Certificado Digital". Por otro lado, gracias por la información de Hacienda, tendremos que estar atentos.
 
Echadle un vistazo al proyecto de Decreto. Desarrolla la disposición 18ª de lLey General Tributaria. Echadle un vistazo en particular , al articulo segundo, apartados uno, dos, tres y cuatro del proyecto de Decreto.

Cuatro notas a vuelapluma:
La declaración se presentaría entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año. La primera con todo lo declarable y las sucesivas con las modificaciones.
No hay obligación de declarar para cuentas o valores que no superen los 20.000€.
El modelo de declaración está por aprobar. Primero tendría que aprobarse este Decreto, después la Orden ministerial aprobando el formulario de declaración.
Este decreto entraría en vigor el 1 enero 2013; primeros datos a declarar los del año 2012.
 
Última edición:
No hay obligación de declarar para cuentas o valores que no superen los 20.000€.


Eso facilita mucho las cosas para los que tenemos las cuentas para si hay que activar el boton de pánico... ;)

Muchas gracias por el enlace compañero; muy a tener en cuenta. Ahora a estudiarlo en detalle.
 
Echadle un vistazo al proyecto de Decreto. Desarrolla la disposición 18ª de lLey General Tributaria. Echadle un vistazo en particular , al articulo segundo, apartados uno, dos, tres y cuatro del proyecto de Decreto.

El párrafo 2 del punto 5 del artículo 42bis (página 8), dice:
"La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando la
información a suministrar hubiese experimentado modificación respecto de la última declaración
presentada bien porque existiesen nuevas cuentas sobre las que hubiese de facilitarse
información o bien porque los saldos sobre los que se debe suministrar información se hubiesen
incrementado respecto de los últimos comunicados, salvo que, en éste último caso, el incremento
no supere los 20.000 euros en cada cuenta afectada.
"

Por lo tanto yo entiendo que los incrementos ANUALES menores a 20.000 euros POR CUENTA no habria que declararlos.

Entendiendo por tales tanto los saldos a 31 de diciembre como los saldos medios del último trimestre de cada año.
 
Una información estupenda, muchas gracias.

Me queda una duda, si mi mujer tiene una cuenta en el extranjero y yo estoy autorizado... ¿también tengo que hacer la declaración? entonces van a existir varias declaraciones relativas a una misma cuenta ¿no?




Echadle un vistazo al proyecto de Decreto. Desarrolla la disposición 18ª de lLey General Tributaria. Echadle un vistazo en particular , al articulo segundo, apartados uno, dos, tres y cuatro del proyecto de Decreto.

Cuatro notas a vuelapluma:
La declaración se presentaría entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año. La primera con todo lo declarable y las sucesivas con las modificaciones.
No hay obligación de declarar para cuentas o valores que no superen los 20.000€.
El modelo de declaración está por aprobar. Primero tendría que aprobarse este Decreto, después la Orden ministerial aprobando el formulario de declaración.
Este decreto entraría en vigor el 1 enero 2013; primeros datos a declarar los del año 2012.
 
Una información estupenda, muchas gracias.

Me queda una duda, si mi mujer tiene una cuenta en el extranjero y yo estoy autorizado... ¿también tengo que hacer la declaración? entonces van a existir varias declaraciones relativas a una misma cuenta ¿no?

Me temo que son cuentas indistintas como en España.
50% de los rendimientos para cada uno.
 
Me temo que son cuentas indistintas como en España.
50% de los rendimientos para cada uno.

Dice autorizado, no cotitular. Los autorizados no reciben intereses a su nombre.

La declaración de autorizados sólo va a servir para satisfacer la curiosidad de los hacendados.

.
 
Por cierto, ING lu abre dos cuentas. Imaginemos que alguien quiere sacar algo de dinerillo fuera pero sin tener que hacer tantos papeleos. Sencillamente al B.E. y listos. Pues...

1) 19.999 Euros a ING Lu Cuenta naranja
2) 19.999 Euros a ING Lu Cuenta savings

¿No?
 
Por cierto, ING lu abre dos cuentas. Imaginemos que alguien quiere sacar algo de dinerillo fuera pero sin tener que hacer tantos papeleos. Sencillamente al B.E. y listos. Pues...

1) 19.999 Euros a ING Lu Cuenta naranja
2) 19.999 Euros a ING Lu Cuenta savings

¿No?

No apures tanto, que en cuanto te den 1 euro de intereses, ya alcanzas el mínimo que requiere declaración. :D
 
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