Echadle un vistazo al
proyecto de Decreto. Desarrolla la disposición 18ª de lLey General Tributaria. Echadle un vistazo en particular , al articulo segundo, apartados uno, dos, tres y cuatro del proyecto de Decreto.
Cuatro notas a vuelapluma:
La declaración se presentaría entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año. La primera con todo lo declarable y las sucesivas con las modificaciones.
No hay obligación de declarar para cuentas o valores que no superen los 20.000€.
El modelo de declaración está por aprobar. Primero tendría que aprobarse este Decreto, después la Orden ministerial aprobando el formulario de declaración.
Este decreto entraría en vigor el 1 enero 2013; primeros datos a declarar los del año 2012.