¿Pueden mi progenitora o mi padre expropiarme si dependo económicamente de ellos?

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Hola, tengo una duda, no tengo ingresos, pero como buen lonchafinista que soy tengo mis ahorrillos, y me gustaría saber si dependiendo económicamente de mi progenitora o de mi padre pueden estos tener algún derecho para disponer de mis ahorros, en las cuentas estoy yo de titular único, pero la cuestión es que a efectos legales yo dependo de ellos.

Las becas universitarias me las ingresan a mí directamente y mi progenitora dice que sobre eso ella sí podría tener derechos.

Luego, tener discapacidad, juega en este caso a mi favor, o a mi contra?

Vivo en la casa de mis padres, por si eso también afecta.
 
Si eres mayor de edad, y no estas incapacitado judicialmente, tus padres no pueden disponer de tus bienes.

Solamente tienen un derecho sobre ti, estando tu viviendo bajo su hogar, tienen el derecho a que les respetes y les obedezcas, vamos a que tengas que acatar sus normas de convivencia dentro de su casa.
 
Si eres mayor de edad, y no estas incapacitado judicialmente, tus padres no pueden disponer de tus bienes.

Solamente tienen un derecho sobre ti, estando tu viviendo bajo su hogar, tienen el derecho a que les respetes y les obedezcas, vamos a que tengas que acatar sus normas de convivencia dentro de su casa.

Pero lo fundamentas en algo o es una opinion?

es que las opiniones son como el ...., cada uno tiene una.
 
si no estás incapacitado nada,

si te hacen firmar en el notario un poder luego si.........discapacidad del 33% sin haber trabajado apenas? que cobras de pensión?
 
si no estás incapacitado nada,

si te hacen firmar en el notario un poder luego si.........discapacidad del 33% sin haber trabajado apenas? que cobras de pensión?

No te voy a dar más detalles porque es algo personal.

Con discapacidad del 33% no se cobra nada.

Y jaime, qué quiere decir esto:

"Solamente tienen un derecho sobre ti, estando tu viviendo bajo su hogar, tienen el derecho a que les respetes y les obedezcas, vamos a que tengas que acatar sus normas de convivencia dentro de su casa."
 
Para que tus padres tuviesen derecho sobre tu patrimonio tendrían que declararte legalmente como incapacitado (= persona con enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que le impiden gobernarse por sí misma), cosa que no pueden hacer porque tienes capacidad para valerte por ti mismo por mucho que dependas de ellos economicamente:

"La tutela es una institución jurídica que tiene por objeto la guarda y protección de la persona y los bienes del incapacitado. La tutela es consecuencia de un proceso de incapacitación, en la que se establece, y se constituye como un deber que se ejerce en beneficio del tutelado, siempre bajo la supervisión de la autoridad judicial.
Su regulación jurídica se recoge en los artículos 222 y siguientes del Código Civil."

Discapnet: Incapacitación y Tutela

---------- Post added 15-may-2013 at 21:35 ----------

Aunque, ahora que me acuerdo, yo tenía un novio con un 33% de discapacidad total, pero en una articulación creo la discapacidad llegaba al 90%. Él trabajaba, pero su progenitora era su tutora legal y gracias a eso conservaban la condición de familia numerosa. ¿Tu progenitora es tu tutora?
 
como al parecer no sale nada en claro daré mi opinion, sin ningun fundamento legal, solo sentido común.

Claro que pueden exigirte que aportes dinero al nucleo familiar . La opcion sería pedirte que te fueras, pero sino puedes irte porque dependes economicamente de ellos no puedes tener "independencia" y debes aportar a la familia como uno mas. Si además son becas de estudios que ellos te están pagando, está claro.

Otro tema sería una persona que vive con sus padres pero tiene independencia economica. A ese le podran pedir que aporte y de no hacerlo exigirle que se vaya.

salvo mejor opinión
 
Última edición:
Para que tus padres tuviesen derecho sobre tu patrimonio tendrían que declararte legalmente como incapacitado (= persona con enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que le impiden gobernarse por sí misma), cosa que no pueden hacer porque tienes capacidad para valerte por ti mismo por mucho que dependas de ellos economicamente:

"La tutela es una institución jurídica que tiene por objeto la guarda y protección de la persona y los bienes del incapacitado. La tutela es consecuencia de un proceso de incapacitación, en la que se establece, y se constituye como un deber que se ejerce en beneficio del tutelado, siempre bajo la supervisión de la autoridad judicial.
Su regulación jurídica se recoge en los artículos 222 y siguientes del Código Civil."

Discapnet: Incapacitación y Tutela

---------- Post added 15-may-2013 at 21:35 ----------

Aunque, ahora que me acuerdo, yo tenía un novio con un 33% de discapacidad total, pero en una articulación creo la discapacidad llegaba al 90%. Él trabajaba, pero su progenitora era su tutora legal y gracias a eso conservaban la condición de familia numerosa. ¿Tu progenitora es tu tutora?

Supongo que será mi tutora, pero no hay ninguna articulación ni nada en el que la discapacidad supere el 33%, ni tengo ningún grado de dependencia.

---------- Post added 15-may-2013 at 21:54 ----------

como al parecer no sale nada en claro daré mi opinion, sin ningun fundamento legal, solo sentido común.

Claro que pueden exigirte que aportes dinero al nucleo familiar . La opcion sería pedirte que te fueras, pero sino puedes irte porque dependes economicamente de ellos no puedes tener "independencia" y debes aportar a la familia como uno mas. Si además son becas de estudios que ellos te están pagando, está claro.

Otro tema sería una persona que vive con sus padres pero tiene independencia economica. A ese le podran pedir que aporte y de no hacerlo exigirle que se vaya.

salvo mejor opinión

Ese es el tema, que son opiniones, pero lo que la ley contempla o pueda contemplar es muy distinto...

Las becas me las paga el Estado y me las ingresa a mí, no veo por qué me pueden exigir que de ahí les de a ellos, en el BOE de las becas no pone nada al respecto, soy yo el que estudia.
 
Para que tus padres tuviesen derecho sobre tu patrimonio tendrían que declararte legalmente como incapacitado
Que tiene que ver en este tema la incapacidad?
Los padres estan obligados a a alimentar a los hijos, y los hijos a los padres o incluso a los hermanos y no hay que declararlos incapacitados para obligarlos. hacienda o trafico tambien te pueden meter mano en tu cuenta bancaria sin que seas declarado incapacitado.

Las becas me las paga el Estado y me las ingresa a mí, no veo por qué me pueden exigir que de ahí les de a ellos, en el BOE de las becas no pone nada al respecto, soy yo el que estudia.

¿y?
su salario tambien se lo ingresan a su nombre... ¿por que van a compartirlo contigo?
¿que les puede obligar a ellos que no te obligue a ti? cuando ademas tu eres el dependiente...

Mal asunto...

---------- Post added 15-may-2013 at 22:24 ----------

buscanco un poco... parece que esta claro...

"CC en su art. 155,2 dice, Los hijos deben contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas familiares mientras convivan en ella."


¿Sobre qué recae la obligación de contribución? Cuando el Código Civil regula los deberes generales de los sometidos a patria potestad, en su Art. 155.2 se regula la obligación que tienes éstos de contribuir equitativamente al levantamiento de las cargas familiares, según sus posibilidades.

La relación y conexión entre ambos preceptos ha dado lugar a diversas interpretaciones por parte de la Doctrina.

La generalidad de la misma opina que el Art. 165 incluye como ordenados al levantamiento de las cargas familiares solo los frutos de los bienes del menor, pero no los propios bienes. Por el contrario, también es opinión generalizada de la Doctrina que el Art. 155.2 incluye como ordenados al levantamiento de las cargas familiares tanto los frutos de los bienes del hijo como las rentas del trabajo de éste, como la parte necesaria de los propios bienes. Añade Llamas Pombo22 que también habría de incluirse prestaciones personales como tareas domesticas, ayuda en el negocio personal.


La obligación amplia del Art. 155.2 C.C subsiste “mientras conviva”, aunque haya cesado la patria potestad.

Noticias Jurídicas - Artículos Doctrinales
 
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Que tiene que ver en este tema la incapacidad?
Los padres estan obligados a a alimentar a los hijos, y los hijos a los padres o incluso a los hermanos y no hay que declararlos incapacitados para obligarlos. hacienda o trafico tambien te pueden meter mano en tu cuenta bancaria sin que seas declarado incapacitado.



¿y?
su salario tambien se lo ingresan a su nombre... ¿por que van a compartirlo contigo?
¿que les puede obligar a ellos que no te obligue a ti? cuando ademas tu eres el dependiente...

Mal asunto...

---------- Post added 15-may-2013 at 22:24 ----------

buscanco un poco... parece que esta claro...

"CC en su art. 155,2 dice, Los hijos deben contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas familiares mientras convivan en ella."





La obligación amplia del Art. 155.2 C.C subsiste “mientras conviva”, aunque haya cesado la patria potestad.

Noticias Jurídicas - Artículos Doctrinales

Ah bueno, pero yo solo tengo bienes, no tengo rendimientos del trabajo ni frutos de los bienes, y dudo que las becas si el Estado me las ingressa a mi tenga por qué compartirlas.

¿Eres abogada o algo, o simplemente has googleado un poco?
 
solo googleee, pero me parece que no tienes ninguna razon...
1- los ingresos por becas no veo pq se diferenciaran de los del trabajo (motivo mayor para que los aportes a la familia) En realidad la familia es la que debe ahorrarse lo que te den en becas, no que te lo quedes tu. o dicho de otro modo, no darte el dinero para el que te han dado las becas.
2- Si lees un poco veras que los bienes tambien hay que compartilos..

y no se refiere a becas, sino a herencias y otras formas de patrimonio que se pueden tener...
 
Última edición:
solo googleee, pero me parece que no tienes ninguna razon...
1- los ingresos por becas no veo pq se diferenciaran de los del trabajo (motivo mayor para que los aportes a la familia) En realidad la familia es la que debe ahorrarse lo que te den en becas, no que te lo quedes tu. o dicho de otro modo, no darte el dinero para el que te han dado las becas.
2- Si lees un poco veras que los bienes tambien hay que compartilos..

y no se refiere a becas, sino a herencias y otras formas de patrimonio que se pueden tener...

Habría que verlo, otros foreros me han dicho todo lo contrario.

A mi no me importa la herencia, ya que espero no necesitarla para el día que mis padres les toque, si les toca, morir, que espero sea dentro de mucho tiempo.

Los ingresos por becas?

Pues porque me los ingresan por residir fuera de mi casa o como compensación a mi por no trabajar...

Supongo que tendría que llegado el caso consultarlo más detenidamente con un abogado, aunque no creo que sea necesario.
 
lo de otros foreros eran opiniones, lo mio tambien hasta que te puse la legislacion que lo regula.
La herencia no es lo que tu heredaras, sino que cuando se habla de bienes de un menor se refiere a posibles herencias del menor, herencia de un abuelo al nieto o de un tio , etc... y si los padres pueden disponer de ella y como.

Y las becas no son "a ti " por tu cara bonita, sino para que vivas, te compres libros, pagues matriculas, comas,etc... y cubras una parte de los gastos que supone estudiar. NO QUE TUS PADRES LOS PAGUEN Y TU TE QUEDES LA BECA.

Consultalo con un abogado pero vamos no lo necesitas. mas claro no puede estar.
 
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Te dan una Beca por residir fuera de tu casa y vives con tus padres... :roto2:
 
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