NE555
Baneado
- Desde
- 3 Jul 2010
- Mensajes
- 1.193
- Reputación
- 1.339
No tengo mucha idea de la importacion para particulares, pero para empresas va así (imagino que no variará mucho)
Se paga en función del valor de factura y como hayas comprado, es decir, si a la factura hay que sumarle los gastos de tte en el extranjero o no (ver Incoterms).
Se paga siempre arancel + IVA. Los aranceles los podéis buscar en el taric, que desde 2007 es de pago por corazones, o poniendo en goolge partida arancelaria de lo que vayáis a importar.
El tema de gift y/o las muestras sin valor comercial... no cuela..... ni de coña. En mi curro recibimos muestras casi a diario y aparte del porte, normalmente, pagan aduanas. No estoy seguro, pero creo que para facturas con importe inferior a 50€ empresas y 24 particulares (ajuste incluido) no hay que pagar nada más.
No obstante, repito, si hay algún agente de aduanas por el foro, que confirme y/o corrija.
Gracias Arkangel por la información.
Buscando lo que es el Incoterms he encontrado una nomenclatura o código que se ajusta a lo que estoy buscando. El código Incoterms DDP, que por lo que he podido leer, es una modalidad donde el vendedor se hace cargo de todos los gastos, como pueden ser los correspondientes a la entrega en el lugar de destino, incluidos los gastos aduaneros. Esto me vendría bien, ya que yo podría hacer un pedido al distribuidor que está fuera de la UE, con todos los gastos pagados por mí y así el comprador no tendría que pagar ni aranceles ni IVA y yo me ahorraría tener un stock, gastar dinero en reenviar el artículo al comprador, empaquetar el pedido, etc.
Es decir, la idea es que alguien me compra online y yo le digo al distribuidor que está fuera de la UE que él lo mande a la dirección de mi comprador con todo pagado por mí, para que no tenga mi comprador líos con aduanas.
El problema es que el código DDP hace responsable de perdida a mí distribuidor y no creo que un distribuidor chino quiera saber nada del asunto si se pierde, así que veo difícil que acepte el DDP.
Por cierto, el TTE no lo encuentro.
¿Supongo que los códigos del TARIC y del INCOTERMS hay que ponerlos en el DUA no?
Saludos.