Me parece que la conversación se está poniendo confusa porque mezclamos muchos temas.
1) Cualquier cosa que a la que la gente le acepten valor la podríamos considerar "dinero" pero, en el sentido de "money". Hasta aquí no hay problema.
2) Sólo aquellos "dineros" con entidad LEGAL, se los trata como tal (legales) y esto es una "currency".
Quizás nos confunda un poco que en castellano sólo tengamos "dinero" como un concepto amplio aunque, si vamos al caso podemos usar "dinero" y "divisa" para tener una equivalencia más exacta de "money" y "currency."
3) Por otro lado tenemos el tema IMPOSITIVO. No deben olvidar que los impuestos tratan
manifestaciones de RIQUEZA y por lo tanto, abarcan no sólo los movimientos (incrementos o disminuciones de "currency o divisa") sino también la
variación de ACTIVOS (sean materiales o inmateriales).
Sé que es difícil introducirse en los conceptos más abstractos pero, hagan el esfuerzo.
4) Bitcoin es inmaterial pero es un ACTIVO y, puede ser alcanzado por los impuestos en tanto importe
modificaciones patrimoniales.
- Creemos que es
"dinero" ?... ningún problema.
- Decimos que es
"divisa" ?...
NO PODEMOS porque, para ser una divisa tiene que "decirlo la ley".
- Puede producir
"cambios patrimoniales" ?...
SI!, si alguien me da una casa por 400 bitcoins hay un claro cambio en mi patrimonio !!
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Tenemos entonces un
objeto inmaterial, que es un
bien mueble (le pese a quien le pese ya que puede ser "apropiado" y, los de elemento son de él y los de Jorgito son de él) y su naturaleza es
digital.
Dado que es bastante "secreto" en su posesión, podría permanecer "oculto" de Hacienda hasta que se "materializa" en algún cambio patrimonial.
- Cómo puede ello ocurrir ?
a) En mi cuenta bancaria aparecen 400.000 euros.
b) En mi patrimonio registral aparece un inmueble o un auto.
c) Excepcionalmente, Hacienda podría pedirme explicar por qué he gastado masivamente dinero con mis tarjetas (nacionales o extranjeras o en efectivo puro y duro) porque encuentra registros de viajes, compra de joyas, etc.
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Es en este punto donde tengo que PAGAR IMPUESTOS y, debo hacerlo por el cambio en PATRIMONIO.
Dependiendo el "origen" que logre justificar para mis fondos, pagaré más o menos pero, en todos los casos tendré que hacerlo.
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El gran debate (son dos en realidad) está aquí:
- Es un "
ahorro" ? (27%)... si logras probar que compraste bitcoins (ver tema IVA luego), quizás podrías colarlo por este lado... al menos hasta que Hacienda se de cuenta del tema y te saque expresamente del capítulo reglamentando el tema de modo más claro.
- Es "
un incremento patrimonial no derivado de tras*acciones" ? (+50%)... personalmente creo que NO,
es un AHORRO pero, si no puedes probar su compra (ver tema IVA luego), caerás en esta categoría.
- Es una "
donación" ?... aquí creo que Jorgito se equivoca porque, para que haya una "donación" tiene que haber un "donante" y, las "donaciones anónimas" sólo se permiten en porcentajes muy pequeños y, si mal no recuerdo, sólo para las Iglesias y algún que otro organismo de caridad.
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El gran problema como ven es que, si puedo "probar" que es un ahorro derivado de inversiones NO DIVISAS, tengo que acreditar su compra y, al ser un bien mueble tendría que acreditar el PAGO DEL IVA !!
De no poder hacerlo (con esto me paso el IVA por el forro de los huevones) caigo en la bien montada red de que se trata de un "
incremento patrimonial incausado" y pago el IVA de todos modos (+50% de impuesto).
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Este es todo el asunto -aunque sé que es difícil de digerir y entender-.
O se crea un "mercado bitcoin" en el que
pago IVA, acredito su compra y luego meto sus eventuales variaciones de valor como "ahorro" y pago el 27% o bien, me olvido del mercado formal y, cuando quiero ingresar incrementos patrimoniales en mis cuentas
pago el +50% de los "incrementos patrimoniales sin causa".
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Todo esto siempre hablando del patrimonio "claro" que, ya sabemos que si quiero estar ilegal, no pasa nada.
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Conclusión:
Bitcoñero tiene unos U$S 900.000 que consiguió con menos de U$S 100.000 de inversión, ha hecho un negociazo pero, si no puede acreditar el uso de los primeros U$S 100.000 (menos de eso) en la compra y pasar todo como "ahorro" y pagar el 27%, tendrá que aparecer un día, demostrar como puede que no es dinero neցro -para no ir preso- y pagar unos U$S 500.000 al fisco.
Le quedarán unos U$S 400.000 en la mano (una parte es la recuperación de la invertido) pero, podrá hacer con ese dinero lo que quiera sin ir preso.
Eso, o tener
DNI 000014 y hace lo que quiera
- La otra es usar el dinero fuera del país.
- La otra es realizar un entramado societario (largo de explicar) para terminar ingresando el dinero a nombre de una sociedad extranjera.
- La otra es ir usandolo "de a poco" y sin que se note.
- La otra es blanquear una parte y otra no.
- La otra es estructura un mecanismo para probar la "inversión" y, si logra saltarse el IVA aprovechando que todavía Hacienda está distraída, conseguir pagar el 27% de un "ahorro".
(hay más caminos pero, para el hilo ya está bien).
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Respecto al tema del IVA cuando se venden bitcoins,
claramente debe ser aplicado pero, esto es harina de otro costal así que lo dejo de lado por el momento.