Nico, la donación de euros nunca es anónima, lo que es anónimo son los bitcoins... tu tras*fieres bitcoins a alguien, los cuales nunca podrás demostrar que son tuyos y ese alguien te ingresa euros en tu banco. Ese ingreso de euros no es anónimo, ese ingreso tiene nombre y apellidos de la misma manera que si tu a mi me haces una trasferencia, figura tu nombre.
Fíjate Jorgito que, en ésta tienes razón pero no de las buenas.
Me explico.
Si Juan está dispuesto a comprarte 1000 bitcoins y mandar a tu cuenta (vía Banco) unos $ 700.000 y declarar en su posición fiscal que TE LOS DONA -y tú en la tuya que RECIBES una donación-, la hipótesis podría funcionar.
En este caso tú tendrías que abonar los impuestos que gravan las donaciones o, ser una Iglesia para estar exento.
Hasta aquí, tu razón.
Ahora... crees seriamente que alguien está dispuesto a figurar donándote $ 700.000 sin que exista una causa más o menos razonable y quedar sujeto a una auditoria de Hacienda que vería de lo más raro esa "donación" y asumiría que aquí hay "gato escondido" ?
Me vale tu argumento para algunos casos muy específicos pero, algo me dice que para la dinámica del mercado del bitcoin sería rarísimo que consiguieras armar esta hipótesis.
En cualquier caso, los impuestos sobre las donaciones -al no estar exento- tampoco creo que te salgan muy baratos... aunque puedes ya empezar a montar tu Iglesia, conseguir las exenciones y, a partir de allí, moverte cómodo con las "donaciones" :fiufiu:
Y de nuevo, bitcoin no es un bien, ni mueble ni inmueble puesto que no cumple con el artículo 333 del código civil donde se establece que es un bien. Siendo bien todo aquello que es o puede ser objeto de apropiación. Bitcoin por definicion no se puede apropiar, tu no tienes bitcoins y la clave privada que manejas tampoco implica apropiación porque no te vincula con nombre, apellidos y dni.
Aquí te equivocas. Te recuerdo que las definiciones del derecho son de tipo hermenéutico y abarcan TODO el concepto salvo, en los casos en que expresamente los excluye o los trata de un modo diferente.
Cualquier cosa sujeta a apropiación -sea material como una vaca, o inmaterial como un derecho intelectual- cae en la definición de bien mueble.
Y si tú puedes decidir si el bitcoin queda en tu wallet, se va de la misma a otra, ingresa a un exchange o pasa a la posesión de remonster "eso" significa que tú tienes poder de decisión sobre el mismo y, por lo tanto, te has "apropiado" de él.
Luego que te lo expliquen con más detalle tus asesores o, acepta la palabra de alguien en el que confíes -esto es un foro y no tienes por qué aceptar lo que yo digo-.
Pero, ten por cierto que, aunque tenga muchas otras propiedades que "chocan" con la estrecha definición de "bien mueble digital", lo es.
Puede que mañana saquen una ley específica para el bitcoin y esto permita encuadrarlo en un tipo más especializado -dentro de los bienes muebles o bien cambiando su naturaleza jurídica a la de una divisa- pero, mientras ello no ocurra, hasta aquí llegamos.
Lo único sometido a tributación son los euros ingresados en tu cuenta bancaria ya que son una donación de una persona real con nombre y apellidos a ti y sujeta a impuesto de sucesiones y donaciones
Está claro que, dada la dificultad de que Hacienda verifique si tienes o no bitcoins, salvo que tú expresamente quieras declararlos, no se "notarán"
hasta que no los cambies por euros o por algún bien registrable y, en ese momento, generes un hecho impositivo objeto de tributación y que no puedas dejar de lado.
Acá no hay discusión alguna... los bitcoins son lo suficientemente "etereos" como para que resulte casi imposible para Hacienda saber si tienes o no. Mientras no queden bajo la luz de los hechos jurídicos observables (dinero en la cuenta bancaria o bienes muebles de envergadura) podrás mantenerlos en la oscuridad sutil del mundo "B".
---------- Post added 25-dic-2013 at 12:37 ----------
Vaya...te olvidas de la más rentable, obvia fácil...vacaciones en Germania durante 6 meses y un día, y vender las chapas. Punto final.
remonster:
Si y no.
No quiero entrar en profundidades jurídicas o fiscales -que son muy variables y sujetas a muchas interpretaciones- pero, por lo pronto tus "vacaciones" tendrían que ser
bastante más extensas que "6 meses y 1 día".
Te lo explico de este modo:
1) Te mudas a Alemania y consigues residencia (uno o dos meses de trámites varios).
2) Con la residencia te inscribes fiscalmente. Voy a suponer que lo haces dentro del plazo previo así que no sumo más días.
3) Luego, tendrías que encontrar el modo de "simular tu compra" ya con el domicilio fiscal alemán -no te vale haber comprado "antes"-.
4) Luego, tienes que esperar UN AÑO para poder encuadrar en la hipótesis de "ingresos por ahorros".
Así que, como mínimo, tendrías que tener esa condición fiscal
por unos 14-18 meses con una "compra simulada" de tus bitcoins en el medio -asumiendo que los tenías de antes- para que puedan encuadrar en la fiscalidad alemana.
Pero -y esto anótalo como duda, tendría que ir a fijarme- creo que Alemania había brindado una exención de UN AÑO para esta hipótesis lo cual podría representar que, por razones de calendario fiscal, aún si iniciaras los cambios de domicilio fiscal YA, pudiera que no tengas ese beneficio.
Y, tengo la sensación que los alemanes van a exigir el pago de IVA para acreditar la compra de los bitcoins que quieran ser incluidos como "ganancias por ahorros". Tómalo con pinzas porque no está claro el tema pero, confía en mi criterio... ni bien Hacienda (en Alemania o en Burundí) termine de definir la cuestión tendrán en claro que sólo una operación con IVA será "legal" y válida para contabilizar el año que llevaría a encuadrar esto en un "ahorro" y no en una "ganancia sin causa patrimonial".