plusvalías de bitcoin

Pagan irpf como? Como ganancia patrimonial tributando al 27% porque va por la parte del ahorro o como incremento patrimonial no debido de una tras*misión patrimonial que va al marginal del 54% aprox en la parte general?

Lo pillas ya? Que no se sabe lo que es bitcoin y por tanto no se puede definir la base imponible (de que? La del ahorro o la general?)...y si no existe base imponible no se puede pagar impuesto..

Tu que no fumas y lo ves todo tan claro.... Como se declara la plusvalía? En la parte general al marginal o en la parte del ahorro al 27%.., en ambos sitios es para ganancias patrimoniales, pero cual exactamente si no se tiene una definicion de que es bitcoin y bien mobiliario digital no es porque no hay manera de registrar la propiedad del bien
 
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Pagan irpf como? Como ganancia patrimonial tributando al 27% porque va por la parte del ahorro o como incremento patrimonial no debido de una tras*misión patrimonial que va al marginal del 54% aprox en la parte general?

Lo pillas ya? Que no se sabe lo que es bitcoin y por tanto no se puede definir la base imponible (de que? La del ahorro o la general?)...y si no existe base imponible no se puede pagar impuesto..

Tu que no fumas y lo ves todo tan claro.... Como se declara la plusvalía? En la parte general al marginal o en la parte del ahorro al 27%.., en ambos sitios es para ganancias patrimoniales, pero cual exactamente si no se tiene una definicion de que es bitcoin y bien mobiliario digital no es porque no hay manera de registrar la propiedad del bien
Va a la parte general, el bitcoin no se considera producto de ahorro, sino busca en los manuales de hacienda a ver si lo contemplan.

Si buscas como es la fiscalidad de la venta de preservativos luminiscentes... tampoco está clara. ¿Los preservativos luminiscentes son un bien de inversión o simplemente una producto de consumo?
 
Va a la parte general, el bitcoin no se considera producto de ahorro, sino busca en los manuales de hacienda a ver si lo contemplan.

Si buscas como es la fiscalidad de la venta de preservativos luminiscentes... tampoco está clara. ¿Los preservativos luminiscentes son un bien de inversión o simplemente una producto de consumo?

Que se llame base del ahorro no implica que lo que vaya ahí tenga que ser productos de inversión.... Por ejemplo, tu te compras un coche y al cabo de dos años lo vendes por encima de lo que te costo (caso poco probable, sea dicho de paso).... Esa plusvalía va como ganancia patrimonial por la parte del ahorro.... ahí va todo lo derivado de tu patrimonio, sea este instrumentos de ahorro o sean guitarras que coleccionabas de pequeño y decides vender o sea tu vivienda habitual...

A la parte general van aquellos incrementos de tu patrimonio que no deriven de una tras*misión patrimonial, por ejemplo, los premios de un casino, de apuestas deportivas, de rifas..

Si según tu, bitcoin es un bien mueble electrónico debería ir por la parte del ahorro al 27% ya que forma parte de tu patrimonio....

Desde mi punto de vista de que no cumple la definicion de bien mueble electrónico ya que no se puede demostrar la propiedad.... Iría por la parte del ahorro...

Ahora bien, como yo no puedo identificar de donde procede el bitcoin, ni hacienda....y me refiero a de donde salió ese bitcoin, es decir, la persona física o jurídica que lo creo o la que me da los euros por mis bitcoins.... no puedo llegar a la conclusión de que se produzca hecho impositivio irpf


Otra alternativa que he pensado es que lo lleguen a considerar una donación y vaya por isd... es decir, hacienda ignora bitcoin pero te dice que el dinero recibido cuando vendes tus bitcoin es una donación de persona x y tributa por isd y es buena leche también salvo que el bitcoin te lo haya comprado tu padre....

Y de nuevo... A día de hoy ni hacienda ni nadie sabe como tratar bitcoin...y este caso no es solo en españa... no lo saben en ningún país del mundo porque ninguna autoridad lo ha legislado
 
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Que se llame base del ahorro no implica que lo que vaya ahí tenga que ser productos de inversión.... Por ejemplo, tu te compras un coche y al cabo de dos años lo vendes por encima de lo que te costo (caso poco probable, sea dicho de paso).... Esa plusvalía va como ganancia patrimonial por la parte del ahorro.... ahí va todo lo derivado de tu patrimonio, sea este instrumentos de ahorro o sean guitarras que coleccionabas de pequeño y decides vender o sea tu vivienda habitual...

Creo que no lo pillas, Hacienda tiene 2 bolsas: una que cotiza por la base general y otra por la del ahorro. Para que vaya por la del ahorro debe estar en sus manuales, si no está va a la base general. Lentejas se llama.

Lo del coche no lo tengo tan claro... ¿qué pasa si compro el coche y lo vendo al día siguiente y hago eso todos los días? :rolleye: Saca enlace a la documentación de la AEAT que diga eso de los coches.
 
Leed esta opinión profesional de un bufete de abogados, y después comentemos:

Normativa española aplicable al bitcoin | Abanlex Abogados

Corto y pego una parte a modo informativo, pero id a su web que se lo han currado:



Se ha difundido el rumor de que el bitcoin es una moneda digital. Hemos analizado su naturaleza y concluimos que:

El bitcoin no es dinero electrónico, por así indicarlo la Ley 21/2011 (art.1.2).
El bitcoin no es un cupón digital, por así indicarlo la Ley 21/2011 y la Consulta Vinculante V1160-11.
El bitcoin no forma parte del sistema monetario nacional, por así indicarlo la Ley 46/1998 (art. 3.1).



Los bitcoins son bienes muebles, digitales, no fungibles y de propiedad privada, según dispone el Código Civil (arts. 335, 337 y 345).

Ejemplo:

Imagina que un concesionario de coches te cambia un Porsche 911 por cromos de fútbol. Ahora imagina que los cromos tienen que ser digitales. Y ahora imagina que a los cromos se les ha llamado bitcoins, solo habrá 21 millones en el mundo y cuando se los envías al concesionario desaparecen de tu ordenador. Cada vez más gente quiere bitcoins y está dispuesta a pagar ingentes cantidades de dinero por ellos, y de ahí que suba su precio.

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Cobrar en bitcoins es legal, como también lo es cobrar en patinetes o caramelos.

Los pagos que se realizan en bitcoins son permutas, según indica el Código Civil (art. 1538).

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Hay muchos más... :pienso:

No hace falta ser un "profesional del Derecho" para escribir lo que han escrito esos señores. Los bitcoins, actualmente y para el vulgo, son "cosas". Es lo mismo que comprar ordenadores o tazas de váter y, por tanto, la legislación que se les debe aplicar, es la misma que a dicho objetos. Si dichos objetos están sujetos a gravámenes o impuestos en caso de obtención de plusvalías a través de la compra-venta de los mismos, los bitcoins también estarán sujetos a dichos impuestos.
 
Creo que no lo pillas, Hacienda tiene 2 bolsas: una que cotiza por la base general y otra por la del ahorro. Para que vaya por la del ahorro debe estar en sus manuales, si no está va a la base general. Lentejas se llama.

Lo del coche no lo tengo tan claro... ¿qué pasa si compro el coche y lo vendo al día siguiente y hago eso todos los días? :rolleye: Saca enlace a la documentación de la AEAT que diga eso de los coches.


No no, es al revés, las ganancias de patrimonio va por el ahorro... sea el patrimonio que sea, coches, viviendas o condones...
( artículo 33 a 39 ley irpf)

Con el ejemplo que dices del coche sería ganancia de patrimonio, pero como ha sido generado a menos de un año va a la parte general, si fuese generado a mas de un año va a la parte del ahorro

Por la parte general solo van las no derivadas de tras*misiones de patrimonio como rifas, apuestas..y las derivadas de tras*misiones patrimoniales a menos de un año.



---------- Post added 24-dic-2013 at 00:24 ----------

No hace falta ser un "profesional del Derecho" para escribir lo que han escrito esos señores. Los bitcoins, actualmente y para el vulgo, son "cosas". Es lo mismo que comprar ordenadores o tazas de váter y, por tanto, la legislación que se les debe aplicar, es la misma que a dicho objetos. Si dichos objetos están sujetos a gravámenes o impuestos en caso de obtención de plusvalías a través de la compra-venta de los mismos, los bitcoins también estarán sujetos a dichos impuestos.

Eso es lo que dicen ellos.... Pero el cromo pertenece a una persona física o jurídica, el bitcoin no... ellos fallan en lo de siempre... La definicion... El pensar que el bitcoin tiene un propietario inicial que vende su propiedad y bitcoin por definicion no tiene ninguna propiedad

Los cromos que menciona del ejemplo pueden ser inscritos bajo mi nombre... Bitcoin no, bitcoin solo tiene como identificador una dirección, no un nombre de persona física o jurídica...

El error que cometen esos abogados es garrafal conduciendo a conclusiones equivocadas....piensan que bitcoin pertenece a una persona como un cromo... en vez de la realidad, que es que bitcoin pertenece a una dirección (clave público y privada) nunca asociada con una persona física o juridicA
 
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Confirmo lo dicho anteriormente. Lo que comentan esos abogados es incorrecto. Ellos mencionan el artículo 335, 337 y 345 del código civil. Dicen lo siguiente:

Artículo 335

Se reputan bienes muebles los susceptibles de apropiación no comprendidos en el capítulo anterior, y en general todos los que se pueden tras*portar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos.

Artículo 337

Los bienes muebles son fungibles o no fungibles.

A la primera especie pertenecen aquellos de que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin que se consuman; a la segunda especie corresponden los demás.

Artículo 345

Son bienes de propiedad privada, además de los patrimoniales del Estado, de la Provincia y del Municipio, los pertenecientes a particulares individual o colectivamente.

Bien, una vez pegados los artículos en los que se basan estos abogados para considerarar al bitcoin como un bien mueble, debemos analizar primeramente y antes de todo que es un bien. La respuesta ni esta lejos, concretamente en el artículo 333 del mismo código, que dice lo siguiente:


De la clasificación de los bienes

DISPOSICIÓN PRELIMINAR

Artículo 333

Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles


Entonces, para considerar al bitcoin un bien, tiene que ser obligatoriamente objeto de apropiación.... Y de nuevo lo que llevo diciendo, como te apropias un bitcoin si no se le puede vincular nada personal por definicion. Como puedes decir que este bitcoin y justo este bitcoin es de determinada persona? (Lo puedes hacer con un coche, lo puedes hacer con un piano, lo puedes hacer con un software a través de un código de barras, pero no lo puedes hacer con el aire, ni con las estrellas ni los planetas y tampoco con bitcoin por como esta diseñado)
Como es imposible que bitcoin sea objeto de apropiación jamás puede ser considerado como bien mueble...

Bitcoin es algo que legalmente no se sabe lo que es, no se sabe como tributa en IVA, irpf, is e isd.

Bitcoin de momento no tiene impuestos puesto que se desconoce la naturaleza jurídica del mismo ya que no hay marco legal establecido.

No se puede gravar algo que no se sabe que es y si lo hacen es ilegal
 
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Jorgito:

Tú mismo te has dado las respuetas.

1) Si puedes probar que LO ADQUIRISTE (tienes factura con IVA o acreditas la importación), quizás lo puedas pasar por la de Ahorro.

2) Si no puedes probarlo, va a la general.

3) Respecto a que sea una COSA MUEBLE, no hay discusión alguna ya que es sujeto de APROPIACION (tu bitcoin es tuyo).

===

Todo esto, desde ya, para quienes tengan que blanquear sus bitcoins en caso de venderlos por euros.

Para pequeñas cantidades muchos se harán los "orates" y lo trabajarán en "B".

Pero, para el que quiera comprarse un piso, o un auto, o meter el dinero en el banco puede convenir que lo tenga declarado.

===

MI SUGERENCIA ?

"Invéntense" la compra (justificándola de algún modo, hay varios) y traten de meterlo por ahorro. Analizar bien porque, quizás tengan que pagar el IVA que no pagaron en el momento de la compra y, en ese caso, salen con lo comido por lo servido y el consejo no sirve.

---------- Post added 24-dic-2013 at 08:35 ----------

El error que cometen esos abogados es garrafal conduciendo a conclusiones equivocadas....piensan que bitcoin pertenece a una persona como un cromo... en vez de la realidad, que es que bitcoin pertenece a una dirección (clave público y privada) nunca asociada con una persona física o juridicA

Pertenece al que tenga la clave privada que da dominio sobre el mismo.

De todos modos, mientras tengas bitcoins "flotando" en la blockchain, este debate es irrelevante porque puedes darte el lujo de no declararlo.

Todo el problema está planteado para cuando quieras convertir bitcoins en DINERO (o permutarlo por bienes registrables) y, por el volumen de la operación tengas que justificar el origen.
 
Te traiciona el subconsciente Nico. Bitcoin YA ES DINERO. Lo que hay que tener cuidado es cuando los intercambias por un bien susceptible de ser detectado por Hacienda, como un lamborghini o un inmueble. Es entonces cuando viene la inspección para preguntarte por el repentino incremento patrimonial y para quedarse con una buena mordida.

Pero Bitcoin YA ES DINERO. Y mejor dinero que los reconocimentos de deuda bancarios, por poner un ejemplo.
 
Jorgito:

Tú mismo te has dado las respuetas.

1) Si puedes probar que LO ADQUIRISTE (tienes factura con IVA o acreditas la importación), quizás lo puedas pasar por la de Ahorro.

2) Si no puedes probarlo, va a la general.

3) Respecto a que sea una COSA MUEBLE, no hay discusión alguna ya que es sujeto de APROPIACION (tu bitcoin es tuyo).

===

Todo esto, desde ya, para quienes tengan que blanquear sus bitcoins en caso de venderlos por euros.

Para pequeñas cantidades muchos se harán los "orates" y lo trabajarán en "B".

Pero, para el que quiera comprarse un piso, o un auto, o meter el dinero en el banco puede convenir que lo tenga declarado.

===

MI SUGERENCIA ?

"Invéntense" la compra (justificándola de algún modo, hay varios) y traten de meterlo por ahorro. Analizar bien porque, quizás tengan que pagar el IVA que no pagaron en el momento de la compra y, en ese caso, salen con lo comido por lo servido y el consejo no sirve.

---------- Post added 24-dic-2013 at 08:35 ----------



Pertenece al que tenga la clave privada que da dominio sobre el mismo.

De todos modos, mientras tengas bitcoins "flotando" en la blockchain, este debate es irrelevante porque puedes darte el lujo de no declararlo.

Todo el problema está planteado para cuando quieras convertir bitcoins en DINERO (o permutarlo por bienes registrables) y, por el volumen de la operación tengas que justificar el origen.

Es cierto que el problema lo tienes cuando lo pasas a euros pero la clave privada no es tuya. En esa clave no hay ningún dato personal tuyo, ni puedes demostrar que es tuya ni que es de otra persona. No ocurre lo mismo con la clave privada del certificado electrónico emitido por la fábrica de la moneda y timbre que esa si lleva asociado un nombre y dni. Ambas claves funcionan con el mismo algoritmo o similar pero una si lleva asociada la persona que va detrás y otra no....

Por tanto, en el caso de bitcoin no se puede mostrar dominio y no puede ser considerado bien.

Una vez que bitcoin queda probado que no es bien, hacienda te podría considerar los euros que recibes como una donación y entonces pagas isd

---------- Post added 24-dic-2013 at 12:03 ----------

Te traiciona el subconsciente Nico. Bitcoin YA ES DINERO. Lo que hay que tener cuidado es cuando los intercambias por un bien susceptible de ser detectado por Hacienda, como un lamborghini o un inmueble. Es entonces cuando viene la inspección para preguntarte por el repentino incremento patrimonial y para quedarse con una buena mordida.

Pero Bitcoin YA ES DINERO. Y mejor dinero que los reconocimentos de deuda bancarios, por poner un ejemplo.

De momento para la legislación española el bitcoin no se considera dinero y tampoco se sabe que es
 
Te traiciona el subconsciente Nico. Bitcoin YA ES DINERO. Lo que hay que tener cuidado es cuando los intercambias por un bien susceptible de ser detectado por Hacienda, como un lamborghini o un inmueble. Es entonces cuando viene la inspección para preguntarte por el repentino incremento patrimonial y para quedarse con una buena mordida.

Pero Bitcoin YA ES DINERO. Y mejor dinero que los reconocimentos de deuda bancarios, por poner un ejemplo.

No es dinero, eso sólo lo puede decir la hacienda de cada país. Otra cosa es que tu lo consideres dinero, yo podría considerar los coches dinero y no querer pagar IVA al comprarlo... Pero no va a colar....

Pero es gracioso, si es dinero y seguro ¿porqué quieres deshacerte de el y convertirlo en dinero de verdad? Vais a acabar hundiendo la cotización del bitcoin... :D
 
El dinero existía mucho antes que las agencias tributarias. Bitcoin es dinero. Lo declare así un Estado o no.
 
El dinero existía mucho antes que las agencias tributarias. Bitcoin es dinero. Lo declare así un Estado o no.

Pero esa sólo es tu opinión, tú puedes opinar lo que quieras.
Pero burbuja no es un foro de opiniones sino de realidades.
 
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