Eric Finch
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Alegaciones y recursos contra multas por mal aparcamiento | Contencioso es un pedazo de la blogosfera pública
Picardías españolas ante multas por mal aparcamiento
Tuve ocasión de asistir desde la terraza de una cafetería a las doce del mediodía del sábado a un incidente entre el propietario de un vehículo aparcado en calle peatonal y el policía local que daba instrucciones a la grúa municipal para retirarlo. Los espontáneos alegatos de defensa del denunciado, tras salir precipitadamente de la cafetería para encararse con el policía, se han repetido por toda la geografía española ante incidentes similares y posiblemente aquí viene al caso el conocido “Quien esté libre de pecado que tire la primera piedra”. Quede claro que la reacción es humanamente comprensible aunque jurídicamente desatinada. Veamos, los alegatos y la respuesta jurídica.
1. La primera alegación era gritada mientras el denunciado se aproximaba hacia las labores de enganche “ ¡¡ Eh,!! ¡¡¡ Que era solo un minuto.!!!”
Esta alegación demuestra la teoría de la relatividad del tiempo de Einstein, ya que la percepción de “un minuto” para el observador situado en la cafetería no es la misma que para el “agente denunciante” quien tuvo tiempo de detener su vehículo, salir y examinar el infractor, llamar a la grúa y hasta observar las operaciones de enganche.
En términos jurídicos sencillamente basta tener presente que el Ordenamiento jurídico (Anexo I de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial) considera Parada, a la “Inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo”, distinto del Estacionamiento que es la “Inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o parada”, siendo éste el que está prohibido por el art.39 de la citada Ley de Tráfico).
2. La segunda alegación del conductor denunciado era mas suave: “ Pero mi coche no estorbada, ni molestaba. No tiene por qué retirarlo”.
Este alegato demuestra la peculiar percepción del denunciado de las normas jurídicas, como si hubieran de cumplirse solamente cuando a juicio del denunciado “no molesta el incumplimiento”. O sea, si se circula a 300 km por hora por la vía pública, o si se fuma en un local y no se molesta, pues no habría razón para sancionar.
En términos jurídicos se replicaría que: “ La ignorancia de la norma no excusa de su cumplimiento” , de manera que en el Ordenamiento Jurídico sancionador deben distinguirse, por un lado, las “infracciones de resultado” que no se consuman si no se prueba la consecuencia o efecto de la infracción (p.ej. detener el vehículo en intersecciones “que constituya riesgo para el tráfico o los peatones”; y por otro lado, “infracciones de mera actividad” que se agotan con la infracción puramente formal (p.ej. circular sin cinturón de seguridad).
3. La tercera alegación del denunciado demostraba su irritación: “ Allí hay mas coches y no tiene que empezar con el mío. Pues aquél estorba más”.
En este alegato subyace la errada convicción de que si hay tolerancia o incumplimientos generalizados de la norma, pues ha de entenderse derogada o inaplicable. Sería algo así como afirmar que si todos roban en impunidad, pues tampoco tienen porqué detenerte si te pillan con la mano en el cepillo de la iglesia.
En términos jurídicos infinidad de sentencias judiciales aclaran que : “ La igualdad ante la Ley solo se predica dentro de la ley pero nunca fuera de ella”. También se diría que el precedente o la costumbre no derogan las leyes prohitivas.
4. La cuarta alegación intenta mover la piedad del agente denunciante: “ Estoy trabajando, eh, detuve mi vehículo un momento mientras hacía mi trabajo”.
Esta alegación tropieza con fácil respuesta: Trabajar es muy digno pero no constituye una licencia para infringir normas, y además, el policía también hace su trabajo.
5. La quinta alegación intenta demostrar la ausencia de culpabilidad: ” No tenía alternativa pues no había sitio para aparcar, ni siquiera en la zona azul, pues está saturado y el Ayuntamiento tendría que solucionar esto”
Esta alegación de un supuesto “estado de necesidad” no solo es imposible de demostrar en el caso concreto, sino que choca con la lógica de que el Ayuntamiento cumple jurídicamente con el estándar de lo posible técnica y económicamente, o sea, garantizar el tráfico ordenado y la dotación de plazas en la zona, pero sin que cada ciudadano pueda pretender una plaza libre reservada a su gusto, por el tiempo exacto de su necesidad y a la distancia que subjetivamente considere razonable.
6. La sexta alegación intenta captar la solidaridad del auditorio y curiosos que se acercan: “ Multáis para recaudar”.
Este alegato es la explicación que se abre en el cerebro del denunciado que rechaza como mecanismo de defensa que él sea un infractor.
En términos jurídicos, esa alegación de que la potestad sancionadora persigue recaudar encaja en el motivo de la “desviación de poder” aunque difícil de probar cuando el policía local hace su trabajo, desconoce al denunciado y bastante tiene con aguantar a pie firme tales quejas.
7. La séptima alegación se alza como desahogo contra la injusticia global y se dirige hacia el auditorio cuando se aleja el policía: “ ¡ Mejor estábais persiguiendo a Bárcenas o a los chorizos!”.
Esto es: un aullido a la luna.
Y en fin, con alegaciones de descargo o sin ellas, la multa llegará. Y se pagará o no se pagará pero si no se paga, con seguridad la maquinaria de cobro ejecutivo antes del plazo de prescripción llegará y cobrará a la brava. En resumen, para Sevach mas vale prevenir que lamentar, y sobre todo hay que empatizar, esto es, ponerse en el lugar tanto del común de los ciudadanos como del agente denunciante.
Hay que ponerse en el lugar del común de los ciudadanos porque seguro que a ninguno nos haría gracia ir a salir con prisa del garaje y encontrarnos con un coche aparcado en la puerta imposibilitando la salida mientras su dueño está “un minuto” tomándose un vinito a cierta distancia. No veo porqué razón tiene el paciente ciudadano que tocar la bocina atronando al vecindario o peregrinar por los bares buscando al infractor.
Y hay que ponerse en el lugar del policía local, porque aunque es un colectivo que como todos cuenta con ovejas negras en sus filas ( igual que los jueces, los abogados, los carniceros o incluso los sacerdotes, por ejemplo) lo cierto es que por regla general son funcionarios que cumplen una labor ingrata ( no es cómodo denunciar a nadie) pero es su trabajo y además un trabajo que sirve al interés común.
Y colorín colorado, el cuento se ha acabado.