Janus
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El hecho es que yo tenía mi coche aparcado y como apenas lo cojo, da la casualidad que llevaba una semana sin cogerlo y me encuentro que no estaba, que se lo había llevado la grúa. Hubo un rodaje, que fruta casualidad, justo donde estaba el coche aparcado y se lo llevó la grúa. Robo de 250 €.
Espero a la notificación de la sanción, la multa grave (que se encargó ya el gobierno de turno en poner como multa grave las de aparcamiento para sangrar más a los remeros). 200 €, 100 € si cedía al chantaje y no alegaba.
Alegué en estos términos:
Que he de manifestar mi disconformidad con la presente sanción
ya que, dicho sea con el debido respeto hacia la autoridad
sancionadora y en términos de defensa, no son ciertos los hechos
que se hacen constar en la misma, puesto que el lugar donde se
estacionó el vehículo es un lugar de estacionamiento y en la fecha
en la que se hizo no había ninguna señal que prohibiera el mismo
ni advirtiese de una futura prohibición. El vehículo fue retirado
y sancionado tras la instalación de una señalización
circunstancial para facilitar un rodaje, pero habitualmente y
cuando se realizó el acto de estacionar el vehículo, no hay ni
había ninguna señalización de prohibición.
El hecho denunciado no contiene una descripción sucinta del hecho,
ya que según indica la notificación de la denuncia, ésta se realiza
por "estacionar obstaculizando de forma grave en lugar prohibido
por señal vertical". En el momento de realizarse la maniobra de
estacionar ni se estaba obstaculizando la circulación ni había
señal vertical que prohibiera estacionar o que fuera a estar
prohibido estacionar (la instalación de la señal circunstancial
de prohibición de estacionar para la realización de un rodaje en
el lugar donde estaba aparcado el vehículo denunciado se realizó
con posterioridad al acto de estacionar).
Que el principio constitucional de legalidad exige que a nadie
se le puede sancionar sin que el hecho constituya infracción en
el momento de producirse (Artículo 25.1 de la Constitución
Española: Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u
omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito,
falta o infracción administrativa, según la legislación vigente
en aquel momento).
Que en base a lo anteriormente expuesto, SOLICITO el archivo y
sobreseimiento del expediente, por ser de justicia.
Que en el improbable supuesto de no SOBRESEERSE el expediente
sancionador, SOLICITO se me remita copia de los documentos
obrantes en el expediente, de acuerdo con lo establecido en los
Artículos 53 y 82 de la Ley 39/2015 del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Bueno, pues me ha venido rechazada la alegación, con lo cual me queda el recurso de reposición, pero como son los mismos puñeteros cerdos que me han rechazado la alegación, para que se haga justicia, tendría que ir a un contencioso.
Pero la cantidad a reclamar, aunque es subida de peso, es pequeña en comparación al coste de abogado y procurador y las costas del juicio en caso de perder.
¿Que opinais?
Aparca bien que te será más rentable a futuro.
Que disfruten lo votado. Hacer el hp no va a salir gratis. Lo van a pagar bien pagado, factura doble.