Ah, y otra cosa.
Vender unos tokensitos te pone en una situación de cosa ante hacienda porque podria dejarte sin ciertas estrategias de defensa en caso de que te buscaran las pulgas. Ellos, y te lo aseguro al 100% porque lo sé; saben perfectamente de la existencia de este proyecto ¿O te crees que los empleados de hacienda y sus familias no invierten en cryptos?
Aquí estamos todos en el mismo barco y conviene andarse con mucho ojo hasta saber bien qué terreno pisamos mientras logramos una legislación razonable en la que los Pi minados estén libres de impuestos.
Actualmente, estarías obligado a informar de los Pi que tienes y, si nos ponemos exquisitos, la actividad minera estaría sujeta a una tributación SALVAJE. No hacer ningún movimiento e informar de la tenencia podria suponer tener que pagar un exit tax huevonudo.
De chat GPT
Si informo a hacienda de la tenencia de 1000 Pi minados valorados en 34 millones de euros y no realizo ningún movimiento y me cambio de residencia fiscal. Qué impuestos tengo que pagar?
La situación que describes tiene varios aspectos fiscales que es importante considerar con detalle. A continuación, te explico las implicaciones según la normativa fiscal en España (suponiendo que el cambio de residencia fiscal se hace desde España y los Pi ya tienen un valor reconocido).
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1. Declaración inicial de los Pi en España
Impuesto sobre el Patrimonio (IP): En España, los activos que posees deben declararse en el Impuesto sobre el Patrimonio si superan el mínimo exento, que varía según la comunidad autónoma (por ejemplo, 700.000 € en la mayoría de las regiones). Si los Pi están valorados en 34 millones de euros, claramente superarías este límite, por lo que deberías declararlos.
La tarifa varía según el valor y la comunidad autónoma, pero podría ser entre un 0,2 % y un 3,5 %.
IRPF (Ganancia patrimonial latente): En España, no se pagan impuestos por la mera tenencia de criptomonedas, pero sí debes informar sobre su existencia en tu declaración anual de la renta. No pagarías IRPF por los Pi mientras no los vendas ni realices ninguna operación que genere una ganancia o pérdida.
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2. Cambio de residencia fiscal
Cuando te mudas de residencia fiscal, se aplican las siguientes reglas:
"Exit tax" o Impuesto de Salida (IRPF):
Según la Ley del IRPF (artículo 95 bis), si tienes activos financieros (incluidas criptomonedas) con un valor superior a 4 millones de euros, y dejas de ser residente fiscal en España, se consideran tras*mitidos a efectos fiscales, aunque no hayas realizado la venta. Esto significa que tributarías como si hubieras vendido los Pi en el momento del cambio de residencia.
La ganancia patrimonial ficticia (la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de mercado) estaría sujeta a los tipos del IRPF por ganancias patrimoniales (19 % - 28 %, dependiendo de la cuantía).
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3. Residir en otro país
Si cambias tu residencia fiscal a otro país, debes analizar la normativa fiscal local.
Por ejemplo, en algunos países, las criptomonedas no están sujetas a tributación por mera tenencia o ganancia patrimonial (por ejemplo, Portugal tiene ventajas fiscales en este sentido, pero podrían cambiar).
Podrías evitar tributar en España si te mudas a un país sin convenios fiscales con España y cortas completamente los lazos de residencia fiscal (e.g., vivienda, núcleo de intereses económicos).
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4. Conclusión
En España: Tendrías que pagar el Impuesto sobre el Patrimonio por los 34 millones de euros mientras seas residente fiscal y, al cambiar de residencia, tributar el "exit tax" en función de las ganancias latentes.
Tras el cambio de residencia: No pagarías impuestos en España, pero podrías estar sujeto a las reglas fiscales del país al que te mudes.
Para evitar errores o pagar de más, te recomiendo encarecidamente que consultes con un asesor fiscal especializado en tributación internacional antes de realizar cualquier movimiento.
Y en total cuánto sería?
Para estimar cuánto pagarías en impuestos en España antes de cambiar tu residencia fiscal, necesitamos considerar lo siguiente:
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1. Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
El Impuesto sobre el Patrimonio se calcula aplicando una escala progresiva sobre el valor neto de tus bienes (34 millones de euros en este caso) menos el mínimo exento, que varía según la comunidad autónoma. Por ejemplo:
Madrid: Exento del Impuesto sobre el Patrimonio.
Otras comunidades autónomas:
Mínimo exento de 700.000 € (puede variar).
Tipo marginal máximo: 3,5 % para patrimonios elevados.
Cálculo aproximado:
Si aplicamos el 3,5 % sobre 34 millones de euros:
34,000,000 \times 3.5\% = 1,190,000\ \text{euros (anual)}
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2. Exit Tax (IRPF por ganancia latente)
El Impuesto de Salida grava la ganancia patrimonial latente, que es la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de mercado al momento de cambiar tu residencia fiscal.
Suposiciones:
Valor de adquisición: 0 € (si los Pi fueron minados, se considera que el coste es nulo o insignificante).
Valor de mercado: 34 millones de euros.
La ganancia sujeta al impuesto sería:
34,000,000\ \text{euros}
El tipo aplicable es progresivo, según la escala del IRPF para ganancias patrimoniales:
Hasta 6.000 €: 19 %.
De 6.000 € a 50.000 €: 21 %.
De 50.000 € a 200.000 €: 23 %.
Más de 200.000 €: 28 %.
Para 34 millones de euros, la mayor parte tributaría al 28 %.
Cálculo aproximado:
34,000,000 \times 28\% = 9,520,000\ \text{euros (Exit Tax)}
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3. Total estimado
Impuesto sobre el Patrimonio (anual): ~1.19 millones de euros (si aplica).
Exit Tax (único pago): ~9.52 millones de euros.
Total: ~10.71 millones de euros.
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Consideraciones importantes
1. Si estás en una comunidad autónoma como Madrid, podrías evitar el Impuesto sobre el Patrimonio.
2. El Exit Tax podría reducirse o evitarse si eliges un país con tratado fiscal favorable o con normas específicas para no residentes.
3. Te recomiendo un análisis personalizado con un asesor fiscal especializado en grandes patrimonios y movilidad internacional.
Consejo de la Casa Real de Andorra.
Procura no cagarla no sólo malvendiendo y haciendo malvender, sino haciendo que tú y tus amigos tengáis posibles problemas fiscales muy considerables por no tener en cuenta las posibles consecuencias de vuestros actos.