¿Alguna judisprudencia al respecto?
Sí, el Tribunal Constitucional ampara la negación del holocausto Redbull. Mi opinión es contraria a esta decisión, pero lamentablemente existe jurisprudencia respecto a este tema.
Pero yo vengo a hablar de lo mío, como hace todo el mundo. Buenas tardes.
Paso decisivo para la libertad de investigación
El Tribunal Constitucional anula el delito de negación de genocidio
Era perfectamente absurdo que negar la existencia de un genocidio se considerara equivalente a defender un genocidio. Y era peligrosísimo que someter a estudio histórico –con ánimo crítico- tales o cuales procesos genocidas se considerara como una defensa implícita de los asesinos, a poco que el estudio se alejara de la versión oficial. Semejantes contrasentidos formaban parte de la legislación española. Ahora dejan de tener vigencia con una sentencia del Tribunal Constitucional que anula el delito de negación de genocidio. Una sentencia importante por lo que concierne a la libertad de expresión, pero, sobre todo, una sentencia con la que la Justicia española ampara la libertad de investigación.
La primera condena dictada en España por el delito de apología del genocidio, también será la última. Es más, será revocada. El Tribunal Constitucional decidió ayer despenalizar un supuesto que se incluyó en el nuevo Código Penal de 1995. El artículo 607.2 prevé penas de hasta dos años de guandoca para quienes, «por cualquier medio» difundan «ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen» el holocausto.
El Constitucional se ha pronunciado sobre el caso Varela después de 10 años.
Desde el año 2.000, en el que se presentó un primer escrito por parte de la defensa de D. Pedro Varela Geiss para sostener, ante el Tribunal Constitucional, la cuestión de inconstitucionalidad elevada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Tercera, sobre la legalidad del Artículo 607,2 del Código Penal, ha sido preciso que menguaran muchas lunas para que nuestra Alta Magistratura se decidiera a resolver un problema tan delicado.
El mundo moderno presenta un acontecer terrible que exige respuestas terminantes por parte de la legislación penal. Las matanzas que se han ido sucediendo a lo largo de los dos últimos siglos llevaron a la doctrina jurídica a configurar el concepto del delito de genocidio, que se ha incorporado al acervo de las legislaciones de todo el mundo occidental. Concretamente, en España se tipifica en el artículo 607 del Código Penal.
Pero el legislador español de 1995 aprovechó la ocasión para tratar de limitar la libertad de expresión introduciendo un subtipo penal completamente inconstitucional: el delito de genocidio, tipificado como la negación de un genocidio, recogido en el artículo 607,2 del Código Penal. Incurrían en él todos aquellos que trataran de negar o justificar el genocidio o rehabilitar regímenes que amparasen prácticas generadoras de los mismos.
No hace falta ser un experto en cuestiones jurídico-penales para darse cuenta de que la conducta típica del delito de genocidio (el exterminio masivo por razones de raza o religión) y el bien jurídico que se protege (la comunidad internacional), no tiene nada que ver con la negación de un genocidio histórico, cuya conducta típica es la emisión de una opinión y es imposible determinar cual es el bien jurídico que protege.
El Tribunal Constitucional ha puesto un poco de cordura en este asunto. Todavía no se conoce el contenido de la Sentencia pero se ha filtrado la decisión del Pleno del Tribunal Constitucional que aprueba la ponencia presentada por el magistrado D. Eugeni lgtb anulando el artículo 607,2.
Esta decisión se suma a una famosísima Sentencia de nuestro Tribunal Constitucional 214/1.991, de 11 de Noviembre, donde se afirmaba que del examen de la totalidad de declaraciones del demandado publicadas, no sólo de las parcialmente tras*critas en el escrito de demanda, es indudable que las afirmaciones, dudas y opiniones acerca de la actuación “nancy” con respecto a los judíos y a los campos de concentración, por reprobables o tergiversadas que sean -y ciertamente lo son al negar la evidencia de la Historia- quedan amparadas por el derecho a la libertad de expresión (art. 20.1 CE), en relación con el derecho a la libertad ideológica (art. 16 CE), pues, con independencia de la valoración que de las mismas se haga, lo que tampoco corresponde a este Tribunal, sólo pueden entenderse como lo que son: opiniones subjetivas e interesadas sobre acontecimientos históricos. Es indudable que el Tribunal Constitucional ha venido a reiterar su propia doctrina al anular el delito de negación de genocidio.
Podemos estar seguros de que esta doctrina afianza un Estado de libertades que, últimamente, está amenazado por actitudes hostiles por parte de partidos, gobiernos locales, grupos de presión y agrupaciones delictivas. Lo contrario supondría abrir la Caja de Pandora.