Para ronald29780. Información legal de su interés.

http://img208.imageshack.us/img208/4452/pilinguins.jpg

Así te has ganado tú el "carisma": insultando. Si no insultas no eres feliz. Valiente cosa de persona que eres.

Y por cierto, esas faldas del moderador que mencionas son las mismas detrás de las que te ocultas después de insultar. En cualquier otro foro ya te habrían echado sin contemplaciones hace mucho tiempo.

En los foros con una moderación medianamente normal la ralea como tú no dura ni dos días.

Si de verdad tuvieras la mitad del carisma del que presumes, ya te habrías ido del foro, como he hecho yo a lo largo de mi vida cuando en un sitio no me ha gustado cómo se hacían las cosas.
Estoy flipando yo también con la moderación. Desde luego es una cosa cuando no te han bandeado a ti ya, trozo de cosa.

La próxima vez que vayas de acusica sobre que otro insulta, procura no estar tú únicamente insultando. No sólo porque te reste credibilidad, o por ser algo poco estilos o, es que te hace quedar como un bobo.
 
Última edición:
Dicho lo cual: puede que hiciera falta moderación, pero desde luego no ésta. Este hilo es una buena prueba de hasta dónde falla y hasta dónde se está hundiendo en el fango el foro.
 
:S Tipificado como delito o no, decir estas cosas no es admisible.

Depende del contexto, habría que leer todo el escrito completo para saber a qué se refería.

No es lo mismo que hubiese dicho:

"Los alemanes llevaban razón, éra necesario exterminarlos a todos".

Que:

"Los alemanes llevaban razón, había un poder sionista que lo dominaba todo".

¿Cuál fue el contexto? ¿Podrías citarlo? Yo jamás he leído a Deva justificando que haya que asesinar masivamente a alguna etnia, si es así ¿podrías citarla?
 
A ver, la sentencia:

Lo mas importante a tener en cuenta es que segun mi opinion es una sentencia POLITICA, y no hay mas que ver quien es el ponente ( Eugenio lgtb ) .

Lo que viene decir es que la libertad de expresion como derecho fundamental solo admite restricciones en relacion al art. 607.2 del cp

2. La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados en el apartado anterior de este artículo, o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de los mismos, se castigará con la pena de prisión de uno a dos años.


en el caso de que dichas manifestaciones supongan:

1. La incitacion directa a la comision del genocidio.
2. La incitacion al repruebo hacia un colectivo etnico, religioso etc.

Segun la interpretacion del TC la simple negacion de un hecho NO cumple ninguna de las dos premisas anteriones, cosa que si ocurre con la JUSTIFICACION.

El problema es que esta sentencia no es accidental ni ajena a la coyuntura politica, como decia antes.

Por que??

Porque supone un criterio de interpretacion que puede utilizarse tambien para el Delito de Enaltecimiento del Terrorismo del art. 578 y yo estoy seguro de que de eso se trataba.

Se trata de LEGALIZAR DE FACTO LOS ACTOS DE APOYO A LA fruta ETA LLEVADOS ACABO POR EL hijomio DEL OTEGUI Y COMPAÑIA en el contexto de la negociacion politica con la ETA.

De hecho ya hay otras sentencias vergonzosas donde se absuelve a ralea que declaraba su "cariño" o exponia fotos de los bastardos locales en su bar, siempre cogiendosela con papel de fumar.
 
Si.

El otro día sacaron una roja en un foro y cerraban el hilo con este articulo enlazado...:D

En serio:

No soy nadie para prever una decisión de una juzgado sobre este "caso".

Lo que veo como parte de mí encargo, es, prevenir que este "caso", jamás, se juzgaría en el mundo real.

El hedor de vuestra moderación ya inunda todo el foro, echar ambientador barato sólo ayuda a hacerlo más nauseabundo.
 
El hedor de vuestra moderación ya inunda todo el foro, echar ambientador barato sólo ayuda a hacerlo más nauseabundo.

como-cambiar-el-sentido-de-una-puerta.jpg
 
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