Tratándose de un préstamo entre particulares en el que no interviene ninguna empresa, juraría que no tienes que demostrar nada. Con un documento notarial elevado a público como cancelación de la deuda existente sería suficiente.
En última instancia, siempre puedes sacarte de la manga un talonario de recibos inventándote pequeñas devoluciones a lo largo del tiempo y listo.
Que me corrijan si me equivoco, pero yo tengo un amigo que lo hizo así con su progenitora para librarse de un embargo y nunca ha demostrado ningún pago; lo único que hizo fue elevar a público el documento de la deuda que "contrajo con ella".