Nuevas multas de Hacienda por estas tras*ferencias bancarias

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Tratándose de un préstamo entre particulares en el que no interviene ninguna empresa, juraría que no tienes que demostrar nada. Con un documento notarial elevado a público como cancelación de la deuda existente sería suficiente.

En última instancia, siempre puedes sacarte de la manga un talonario de recibos inventándote pequeñas devoluciones a lo largo del tiempo y listo.

Que me corrijan si me equivoco, pero yo tengo un amigo que lo hizo así con su progenitora para librarse de un embargo y nunca ha demostrado ningún pago; lo único que hizo fue elevar a público el documento de la deuda que "contrajo con ella".

En todo caso ese documento notarial lo presentarías sólo si te lo pide Hacienda, supongo.
De todas formas también seria sencillo firmar unos recibos del prestador como que ha recibido dichas cantidades en metálico. Dichas cantidades no tiene por qué ingresarlas en el banco. Se las puede gastar en efectivo en lo que quiera. Esto serviría para demostrar que se han devuelto esas cantidades.

He encontrado este enlace:
 
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