Gorgojo Rojo
Madmaxista
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Este artículo, o bien está mal redactado, o es que la ley ha cambiado recientemente.
He investigado, y la obligación de declarar las tras*ferencias la tiene el banco, no el contribuyente. En el artículo parece que es la obligación es del contribuyente.
¿Alguien con conocimiento puede aclarar el asunto?
La obligación de declarar va referida a los "MOVIMIENTOS DE MEDIOS DE PAGO", es decir los traslados entre distintos lugares físicos de dinero (papel o moneda de curso legal) o documentos que den derecho a recibir dinero sin necesidad de identificación del portador (por ejemplo, cheques).
En las tras*ferencias bancarias no hay traslado físico de dinero y están totalmente identificados remitente y beneficiario, luego no caen en el ámbito de aplicación de la norma.
Sí cumplen este requisito los envíos de dinero por mensajería, porque hay traslado físico.