Avulense64
Madmaxista
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Los pagos en efectivo se han limitado a 1.000€ siempre y cuando una de las partes sea una empresa. Entre particulares no existe limitación.
En cualquier caso, siempre puedes hacer un contrato con tu familiar en el que figure que ese dinero es un préstamo, ponerle un plazo de devolución sin cuotas periódicas de hasta 50 años y elevarlo a público.
Como no es una donación, Hacienda no te puede cobrar el impuesto, y tu familiar puede hacer lo que le dé la gana con el dinero una vez ingresado en el banco.
Sisi, el préstamo entre familiares es lo mejor, lo tienes que registrar pero es gratuito todo el trámite, aunque ya te advierten de que hagas las devoluciones por tras*ferencia bancaria mejor, por si acaso piden justificante en una inspección aleatoria... que les den, se firma un recibí como que se ha dado en mano y debe servir. No hay nada que obligue a que sea por tras*ferencia.