Mercados: ¿Habéis visto el Ibex 35...? 3T 2011 (parte 2)

Detallazo de prorealtime, nos permiten el acceso al tiempo real gratuito de acciones de España. Para mi, la mejor plataforma de trading de las que he probado.
 
Yep. Entonces que han prohibido, ¿ponerse en corto al descubierto?

¿En qué falla el siguiente razonamiento?

1- Jugador A compra 100M€ del San y pide otros 100M€ poniéndose a la cola del libro de órdenes.

2- Jugador B le pide prestadas a jugador A sus 100M€ de acciones del San e inmediatamente las tira a mercado de golpe.

3- Al barrer el libro de órdenes, parte de esas acciones las compra el jugador A, que estaba a la cola del libro de órdenes.

4- Entre las ventas de B y las compras de A, se interponen en el libro de órdenes tanto el cuidador como el resto de participantes del mercado.

5- El jugador A, tan pronto como recompra parte de esas acciones se las represta al jugador B y se pone a la cola del libro de órdenes, el jugador B, nada más recibe esos títulos prestados los lanza a mercado una y otra vez.

6- Casualmente, aparece el pánico y los bulos y ya solo queda el cuidador en medio del libro de órdenes dándole contrapartida a las ventas en bloque del jugador B.

7- Con lo cual esto se convierte en un "todos contra el cuidador".

Es un razonamiento que he hecho así a bote pronto, ¿dónde está el error?
 
Prohibir de forma cautelar con efectos inmediatos y con carácter transitorio, al
amparo del artículo 85.2 j de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores
(LMV), la realización por cualquier persona física o jurídica de operaciones sobre
valores o instrumentos financieros que supongan la constitución o incremento de
posiciones cortas
sobre acciones españolas del sector financiero.

Es decir, que lo que ya está en préstamo no se ve afectado, solo se prohibe tomar más acciones prestadas.


Se excluyen de la prohibición cautelar las operaciones que sean realizadas por
entidades que desarrollen funciones de creación de mercado. Se entenderá por tales
las entidades financieras o empresas de servicios de inversión que, como respuesta
a órdenes de clientes
o como resultado de cotizar precios de oferta y demanda de
forma continua en su condición de miembros de mercados secundarios oficiales,
incurran transitoriamente, especialmente intradía, en posiciones cortas.

Ojo, que tener acciones en préstamo no es estar en un mercado secundario, esas acciones siguen cotizando en el mercado principal aunque estén prestadas.


Interdin o quien emita esos CFD puede ponerse corto sin problema, incluso usando naked short o lo que sea.

Claro, lo que digo simplemente es que Interdin no podrá pedir más acciones para satisfacer un posible aumento de la demanda de cortos por parte de sus clientes.
 
¿En qué falla el siguiente razonamiento?

1- Jugador A compra 100M€ del San y pide otros 100M€ poniéndose a la cola del libro de órdenes.

2- Jugador B le pide prestadas a jugador A sus 100M€ de acciones del San e inmediatamente las tira a mercado de golpe.

3- Al barrer el libro de órdenes, parte de esas acciones las compra el jugador A, que estaba a la cola del libro de órdenes.

4- Entre las ventas de B y las compras de A, se interponen en el libro de órdenes tanto el cuidador como el resto de participantes del mercado.

5- El jugador A, tan pronto como recompra parte de esas acciones se las represta al jugador B y se pone a la cola del libro de órdenes, el jugador B, nada más recibe esos títulos prestados los lanza a mercado una y otra vez.

6- Casualmente, aparece el pánico y los bulos y ya solo queda el cuidador en medio del libro de órdenes dándole contrapartida a las ventas en bloque del jugador B.

7- Con lo cual esto se convierte en un "todos contra el cuidador".

Es un razonamiento que he hecho así a bote pronto, ¿dónde está el error?

Yo no veo ningun error. Entiendo que el agente que da liquidez se puede ver pillado en casos de panico. Ahora bien, a B no le sale gratis montar el pollo, tendra que pagar por el prestamo de acciones, etc.
 
Yo no veo ningun error. Entiendo que el agente que da liquidez se puede ver pillado en casos de panico. Ahora bien, a B no le sale gratis montar el pollo, tendra que pagar por el prestamo de acciones, etc.

¡El jugador A y el jugador B "hicieron la mili juntos"!

Y si ya entramos en que tanto el jugador A, como el B, como el C, como el D,..., hicieron la mili juntos y la semana pasada se reunieron para cenar...
 
Ya, un monton de gente unida puede manipular el mercado, pero no es nuevo el tema.
 
Es decir, que lo que ya está en préstamo no se ve afectado, solo se prohibe tomar más acciones prestadas.




Ojo, que tener acciones en préstamo no es estar en un mercado secundario, esas acciones siguen cotizando en el mercado principal aunque estén prestadas.




Claro, lo que digo simplemente es que Interdin no podrá pedir más acciones para satisfacer un posible aumento de la demanda de cortos por parte de sus clientes.

Si si puede, Interdin o quien emita esas, puede entra en el primer caso:

Se entenderá por tales
las entidades financieras o empresas de servicios de inversión que, como respuesta
a órdenes de clientes o como resultado de cotizar precios de oferta y demanda de
forma continua en su condición de miembros de mercados secundarios oficiales,
incurran transitoriamente, especialmente intradía, en posiciones cortas.

Como respuesta a órdenes de clientes lo puede hacer intradía sin problemas.

Es más una medida maquillaje que otra cosa.

¿Es que si no te puedes ponerte corto como se protege el creador de mercado que te vende a ti un futuro?.
 
Estamos cara a cara frente a "Dios hecho bajante"

Por lo menos desde principios de agosto.
 
señores, nos estamos jugando un cohetazo, estamos a poco poco de subir disparados.....

creoooo :D
 
No, pues eso, que por buscarle alguna justificación al short ban.

De todas formas, con prohibir el re-préstamo de acciones yo creo que ya sería suficiente, por algún sitio he visto que hay acciones prestadas y también re-prestadas.
 
Lo más curioso de todo es que cualquier empresa europea que tenga su ADR cotizando en el NYSE seguirá permitiendo posiciones cortas :D

No se puede impedir que los gringos nos den una somanta de palos, incluso cualquier europeo con acceso a un broker norteamericano (muy sencillo de hacer) puede ponerse corto en esos ADR's.

No se le pueden poner puertas al campo por mucho que se empeñen los podemitas.
 
señores, nos estamos jugando un cohetazo, estamos a poco poco de subir disparados.....

creoooo :D

Yo supongo que sera mi total desconocimiento, pero a veces me haceis un lio. Cuando hablas de subir disparado, es lo que se esta diciendo, subir a 8.800 para luego bajar a los minimos esos de 7.200 o hablas ya de "subir" a buscar los maximos del año, en 10.000, 11.000, etc.
Es que cuando hablas de subir, no se si hablais de un rebote, para los que hacen intradia, o hablas de la tendencia de ir a buscar los maximos anuales.
Perdon por mi total ignorancia
 
hasta cuanto puede llegar hoy SAN, así a corto plazo antes de un pequeño recorte?
 
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