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Yep. Entonces que han prohibido, ¿ponerse en corto al descubierto?
Prohibir de forma cautelar con efectos inmediatos y con carácter transitorio, al
amparo del artículo 85.2 j de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores
(LMV), la realización por cualquier persona física o jurídica de operaciones sobre
valores o instrumentos financieros que supongan la constitución o incremento de
posiciones cortas sobre acciones españolas del sector financiero.
Se excluyen de la prohibición cautelar las operaciones que sean realizadas por
entidades que desarrollen funciones de creación de mercado. Se entenderá por tales
las entidades financieras o empresas de servicios de inversión que, como respuesta
a órdenes de clientes o como resultado de cotizar precios de oferta y demanda de
forma continua en su condición de miembros de mercados secundarios oficiales,
incurran transitoriamente, especialmente intradía, en posiciones cortas.
Interdin o quien emita esos CFD puede ponerse corto sin problema, incluso usando naked short o lo que sea.
¿En qué falla el siguiente razonamiento?
1- Jugador A compra 100M€ del San y pide otros 100M€ poniéndose a la cola del libro de órdenes.
2- Jugador B le pide prestadas a jugador A sus 100M€ de acciones del San e inmediatamente las tira a mercado de golpe.
3- Al barrer el libro de órdenes, parte de esas acciones las compra el jugador A, que estaba a la cola del libro de órdenes.
4- Entre las ventas de B y las compras de A, se interponen en el libro de órdenes tanto el cuidador como el resto de participantes del mercado.
5- El jugador A, tan pronto como recompra parte de esas acciones se las represta al jugador B y se pone a la cola del libro de órdenes, el jugador B, nada más recibe esos títulos prestados los lanza a mercado una y otra vez.
6- Casualmente, aparece el pánico y los bulos y ya solo queda el cuidador en medio del libro de órdenes dándole contrapartida a las ventas en bloque del jugador B.
7- Con lo cual esto se convierte en un "todos contra el cuidador".
Es un razonamiento que he hecho así a bote pronto, ¿dónde está el error?
Yo no veo ningun error. Entiendo que el agente que da liquidez se puede ver pillado en casos de panico. Ahora bien, a B no le sale gratis montar el pollo, tendra que pagar por el prestamo de acciones, etc.
Es decir, que lo que ya está en préstamo no se ve afectado, solo se prohibe tomar más acciones prestadas.
Ojo, que tener acciones en préstamo no es estar en un mercado secundario, esas acciones siguen cotizando en el mercado principal aunque estén prestadas.
Claro, lo que digo simplemente es que Interdin no podrá pedir más acciones para satisfacer un posible aumento de la demanda de cortos por parte de sus clientes.
Se entenderá por tales
las entidades financieras o empresas de servicios de inversión que, como respuesta
a órdenes de clientes o como resultado de cotizar precios de oferta y demanda de
forma continua en su condición de miembros de mercados secundarios oficiales,
incurran transitoriamente, especialmente intradía, en posiciones cortas.
señores, nos estamos jugando un cohetazo, estamos a poco poco de subir disparados.....
creoooo![]()
señores, nos estamos jugando un cohetazo, estamos a poco poco de subir disparados.....
creoooo![]()