hurdygurdy
Madmaxista
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El tratádo antártico:
ARTíCULO VI
Las disposiciones del presente Tratado se aplicarán a la región situada al sur de los 60°
de latitud Sur, incluídas todas las barreras de hielo; pero nada en el presente Tratado
perjudicará o afectará en modo alguno los derechos o el ejercicio de los derechos de
cualquier Estado conforme al Derecho Internacional en lo relativo a la alta mar dentro
de esa región.
El que quiera pagar un pastizal por una visita guiada y que te den un paseo por zonas acotadas también lo puede hacer.
El artículo no hace ni una sola mención a visitas guiadas o zonas acotadas, pero tú a lo tuyo con tus habituales fantasías.