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Madmaxista
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La instrucción de la DGT de 2016 hacía referencia tanto a coches oficiales como a vehículos camuflados de seguridad
Sanciones de velocidad
La DGT archiva miles de multas de coches oficiales y camuflados cazados por radares
Pese a los intentos por regular la situación de estas sanciones no identificadas, finalmente se opta por archivarlas de manera indefinida
18/05/2023Actualizada 04:30
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En 2016 la Directora General de Tráfico por aquel entonces, María Seguí, dictaba una instrucción tajante respecto a las multas e infracciones cometidas por los conocidos como coches prioritarios.
Este es un término que hace referencia tanto a escoltas como a los vehículos oficiales y camuflados de la DGT, y, en general, a cualquier tipo de vehículo público que por motivos de privacidad circula con matrículas dobladas o privadas.
Los indicativos luminosos no sirven
La instrucción era tan concreta que la propia María Seguí matizaba que daba igual si los coches llevaban los indicativos luminosos encendidos o no, si no acreditaban que se habían saltado un radar o un semáforo en rojo fehacientemente deberían hacer frente al pago de la correspondiente multa. La clave estaba en justificar que realmente estaban en un servicio prioritario.
Los coches de policía camuflados o no, deben acreditar por qué se salta un radar o un semáforo
Entonces ya existían miles de matrículas protegidas que campaban a sus anchas sin ningún control ni respeto por las normas de circulación, situación que trataba de atajar la entonces directora general. La orden era clara: si en 70 días no había una explicación coherente a la infracción, el conductor debía ser identificado y enfrentarse al pago y a la retirada de los puntos.
Nada de excusitas
De hecho la instrucción matizaba: «Sólo servirán excusas justificadas y avaladas por un mando superior, nada de premura de tiempo, servicio oficial…».
Pues bien, recientemente la DGT ha tirado la toalla de nuevo y contradice el artículo 68 del Código de circulación, que exige a los conductores de vehículos de este tipo un uso medido de su privilegio de poder incumplir los límites de velocidad y señales en virtud del artículo 27 de la Ley de Tráfico.
La situación ha llegado a tal punto de que incluso la Asociación Reformista de Policías (ARP) ha denunciado el uso indebido que se realiza de vehículos camuflados, también llamados vehículos K, pues el número de infracciones crece de manera exponencial.
Los luminosos no justifican las infracciones en ningún caso
La realidad es que a día de hoy independientemente del proceso sancionador a la DGT le resulta imposible identificar a miles de conductores 'oficiales', fundamentalmente agentes de Policía Municipal, Guardia Civil y Policía Nacional.
En este caso, pasados 140 días desde la sanción, la misma pasa a una carpeta específica de Pendientes de Identificación, donde acaban durmiendo el sueño de los justos.
En este mismo proceso los particulares y las empresas disponen de 20 días para la identificación, y en caso contrario la multa al titular del vehículo va de 100 euros a 1.500 euros en función de la gravedad de la misma.
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