Hilo Oficial de ¿qué puede valer esto?

Yo entré con el certificado del DNI digital, me costó bastante hasta que conseguí que el banco me admitiese la "transferencia" del depósito.


¿alguno os habéis registrado para hacer el tema online?
 
soy nuevo por estos lares, aunque llevo espiando desde hace 2 o 3 años, y este tema me ha parecido muy muy muy interesante, me lo he releido como 300 veces, antes de lanzar mi duda quisiera agradecir a SECRETARIO por enseñas un poco de su sabiduria y vivencias en un mundo que pienso que sin toda esta informacion el 99% de lso que leemos no entraria en la vida

ahora lanzo mi duda haber si todas las horas de estudio invertido han servido para algo..

pongamos por ejemplo este garaje que es el primero que tenia abierto antes de decidirme a escribir

https://www2.agenciatributaria.gob....nDirectaBienes.faces?idLiclote=50533&idBien=0

Nº adjudicación directa:S2012R288600300409

Presentación de ofertas:Delegacion Especial de la AEAT en Madrid, calle Guzman el Bueno, 139

Fecha límite de presentación de ofertas:24-dic-2012 a las 23:59

Precio mínimo de adjudicación:No hay precio mínimo de adjudicación




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Unidad de Subastas:UNIDAD REGIONAL DE SUBASTAS DE MADRID Dirección:CL GUZMAN EL BUENO, 139. MADRID Código Postal:28003 Provincia:Madrid Teléfono:915826582 Correo Electrónico:r28000lw@correo.aeat.es
Tipo de Bien Valoración Cargas Localización
Inmueble 11.760,00 € No constan cargas Madrid Inmueble 11.760,00 € No constan cargas Madrid


Tipo de bien:Garaje

Título Jurídico:pleno dominio
Localización:CL/ MARQUES, 1
28320 PINTO MADRID

Inscripción:Registro número 2 de PINTO
Tomo: 931 Libro: 320
Folio: 45 Finca: 21313 Inscripción: 4

Descripción: PLAZA DE GARAJE EN CL MARQUÉS, 1 CON VUELTA AL PASEO DE DOLORES SORIA EN PINTO. SUPERFICIE CONSTRUIDA DE 20,21 M. C.

Información Adicional: REFERENCIA CATASTRAL: 0851705VK4505S0026WJ



por lo que yo he entendido al ser adjudicacion directa minimo en el sobre habria que meter 1.176€ que es el 10% de la valoracion, o podria igualmente meter 200€ y llevarmelo igualmente?

pasos a seguir serian,

1º ir a por una nota simple y ver las cargas que tiene,

2ºhablar con el presidente de la comunidad o administrador de fincas para ver si debe algo por ella

3ºir a nuestro banco a por el cheque a nombre del tesoro publico por la cantidad que creamos por ejemplo 1.176€, que es el 10%

4ºllevar el sobre a la dirección correspondiente antes del dia indicado

5º tener suerte

6º si te lo han asignado empezar con el papeleo el notario....

espero que no me haya confundido mucho....

haber si entretodos hacemos un minilibro para nosotros con nuestras vivencias, con casos diversos he ir aprendiendo poco a poco y con la ayuda del creador del hilo

un saludo!!
 
Yo entré con el certificado del DNI digital, me costó bastante hasta que conseguí que el banco me admitiese la "transferencia" del depósito.

Cuanto tardan en "admitir" la transferencia?
No es instantanea?

Pq creo que es lo mas comodo por internet sin tener que andar con los cheques.
 
Cuanto tardan en "admitir" la transferencia?
No es instantanea?

Pq creo que es lo mas comodo por internet sin tener que andar con los cheques.

Si, el depósito es instantáneo, desde la página de la agencia tributaria, después de rellenar un formulario te redirigen a la web de tu banco y confirmas el depósito.
El problema que tuve, en primer lugar, es que no había entrado nunca en la web del banco con el dni electrónico y se me quedaba la página intentando conectar y sin darme ningún mensaje de error. Una vez dado de alta en el banco con el dni tuve que probar varias veces hasta que hacienda conectó con el banco.
A la hora de recuperar el depósito me pasó lo mismo, tuve que intentarlo varios veces durante varios días.
 
Sobre el piso de Príncipe de Vergara he pedido una nota simple al Registro de la Propiedad y se me han quitado las ganas de meterme en el ***ón. Aquí pongo parte por si hay algún valiene que se anime:

"CARGAS DE LA FINCA
>
> Una HIPOTECA a favor de BANCO VASCONIA SOCIEDAD ANONIMA, en garantia de un préstamo de CUATROCIENTOS MIL EUROS de principal; el importe de dos años de intereses ordinarios al SIETE ENTEROS SEISCIENTAS VEINTICINCO MILESIMAS POR CIENTO, máximo previsto en el apartado 3.4. de la cláusula primera de la escritura que nos ocupa, ; el importe de dos años de intereses de demora al tipo maximo reflejado en el apartado 6 de la clausula primera ; y de una cantidad adicional de SESENTA MIL EUROS para costas y gastos y, en su caso, los gastos de ejecución extrajudicial a que se refiere el artículo 236. K del Reglamento Hipotecario... El plazo de duración del préstamo es de 15 años finalizando el día 04/09/2019. Formalizada en escritura autorizada por el Notario XXXXXXXXXXX el día veinticinco de agosto de dos mil cuatro. Según la inscripción 5ª de fecha seis de octubre de dos mil cuatro.
>
> Ampliada y modificada la hipoteca que consta de la inscripción 5ªª, en el sentido de que se amplia el préstamo en 244.00 euros,como consecuencia de la anterior ampliación del capital del préstamo hipotecario, se modifica la responsabilidad hipotecaria establecida para la/s finca/s hipotecada/s , que pasará a ser la de:SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL EUROS Euros de principal; sus intereses ordinarios de dos años al tipo de SIETE ENTEROS SEISCIENTAS VEINTICINCO MILESIMAS POR CIENTO que corresponde a la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIEZ EUROS; sus intereses de demora de dos años al tipo de interés del ONCE ENTEROS SEISCIENTAS VEINTICINCO MILESIMAS POR CIENTO que corresponde a la cantidad CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA EUROS, y NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA EUROS para costas.-Así mismo se modifica el vencimiento del préstamo que pasará a ser el 4 de Septiembre de 2019.
> Formalizada en escritura autorizada por el Notario XXX, el día cinco de julio de dos mil seis, que causó la inscripción 7ª de fecha veintiocho de noviembre de dos mil seis .
>
> Un EMBARGO a favor de AGENCIA TRIBUTARIA en virtud de lo decretado por la Agencia Tributaria para responder de OCHENTA MIL CUATROCIEWNTOS TREINTA Y UN EUROS CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS como importe pendiente total, TRES MIL OCHOCIENTOS TRECE EUROS SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS de intereses, MIL QUINIENTOS EUROS de costas, siendo el total importe a embargar de OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS DIECISEIS CÉNTIMOS. . Anotado con la letra A de fecha veintitrés de abril de dos mil nueve. .
>
> AFECTA durante el plazo de 5 años, a contar desde el veintitrés de abril de dos mil nueve, a las liquidaciones complementarias que puedan girarse por el Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, a consecuencia de autoliquidación, según consta de nota al margen de la inscripción Aª.
>
> MODIFICADA la hipoteca que consta de la inscripción 5ªª por la 8ª en el sentido de que se modifica el vencimiento del préstamo hasta el dia 4 de Septiembre de 2019. Formalizada en escritura autorizada por el Notario XXXXX el dia el día treinta de octubre de dos mil nueve,que causó la citada inscripción 8ª de fecha dieciocho de noviembre de dos mil nueve.
> AFECTA durante el plazo de 5 años, a contar desde el dieciocho de noviembre de dos mil nueve, a las liquidaciones complementarias que puedan girarse por el Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, a consecuencia de autoliquidación, según consta de nota al margen de la inscripción 8ª.
"

La nota simple lleva fecha de ayer. Además tiene otras tres hipotecas del Banco Popular, pero están detrás del embargo de Hacienda.

En fin, que la deuda se dispara totalmente. Secretario, veo difícil negociar una buena quita para esa cantidad y sobre todo para nosotros, que somos unos neófitos en esto.
 
Begginer, gracias por tu respuesta, la veo muy lógica, excepto esto:

"¿Por qué dices que si voy a negociar con el banco y les digo que lo tengo alquilado les hundo en la miseria?

¿Comprarías tú un piso con un inquilino dentro?"

En este caso, el banco no va a comprar, por lo que no acabo de entenderte. Si negocio con el banco una quita y el piso lo tengo alquilado de verdad, entiendo que tendría mucha más fuerza para negociar.
 
Sobre el piso de Príncipe de Vergara he pedido una nota simple al Registro de la Propiedad y se me han quitado las ganas de meterme en el ***ón. Aquí pongo parte por si hay algún valiene que se anime:

"CARGAS DE LA FINCA
>
> Una HIPOTECA a favor de BANCO VASCONIA SOCIEDAD ANONIMA, en garantia de un préstamo de CUATROCIENTOS MIL EUROS de principal; el importe de dos años de intereses ordinarios al SIETE ENTEROS SEISCIENTAS VEINTICINCO MILESIMAS POR CIENTO, máximo previsto en el apartado 3.4. de la cláusula primera de la escritura que nos ocupa, ; el importe de dos años de intereses de demora al tipo maximo reflejado en el apartado 6 de la clausula primera ; y de una cantidad adicional de SESENTA MIL EUROS para costas y gastos y, en su caso, los gastos de ejecución extrajudicial a que se refiere el artículo 236. K del Reglamento Hipotecario... El plazo de duración del préstamo es de 15 años finalizando el día 04/09/2019. Formalizada en escritura autorizada por el Notario XXXXXXXXXXX el día veinticinco de agosto de dos mil cuatro. Según la inscripción 5ª de fecha seis de octubre de dos mil cuatro.
>
> Ampliada y modificada la hipoteca que consta de la inscripción 5ªª, en el sentido de que se amplia el préstamo en 244.00 euros,como consecuencia de la anterior ampliación del capital del préstamo hipotecario, se modifica la responsabilidad hipotecaria establecida para la/s finca/s hipotecada/s , que pasará a ser la de:SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL EUROS Euros de principal; sus intereses ordinarios de dos años al tipo de SIETE ENTEROS SEISCIENTAS VEINTICINCO MILESIMAS POR CIENTO que corresponde a la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIEZ EUROS; sus intereses de demora de dos años al tipo de interés del ONCE ENTEROS SEISCIENTAS VEINTICINCO MILESIMAS POR CIENTO que corresponde a la cantidad CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA EUROS, y NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA EUROS para costas.-Así mismo se modifica el vencimiento del préstamo que pasará a ser el 4 de Septiembre de 2019.
> Formalizada en escritura autorizada por el Notario XXX, el día cinco de julio de dos mil seis, que causó la inscripción 7ª de fecha veintiocho de noviembre de dos mil seis .
>
> Un EMBARGO a favor de AGENCIA TRIBUTARIA en virtud de lo decretado por la Agencia Tributaria para responder de OCHENTA MIL CUATROCIEWNTOS TREINTA Y UN EUROS CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS como importe pendiente total, TRES MIL OCHOCIENTOS TRECE EUROS SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS de intereses, MIL QUINIENTOS EUROS de costas, siendo el total importe a embargar de OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS DIECISEIS CÉNTIMOS. . Anotado con la letra A de fecha veintitrés de abril de dos mil nueve. .
>
> AFECTA durante el plazo de 5 años, a contar desde el veintitrés de abril de dos mil nueve, a las liquidaciones complementarias que puedan girarse por el Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, a consecuencia de autoliquidación, según consta de nota al margen de la inscripción Aª.
>
> MODIFICADA la hipoteca que consta de la inscripción 5ªª por la 8ª en el sentido de que se modifica el vencimiento del préstamo hasta el dia 4 de Septiembre de 2019. Formalizada en escritura autorizada por el Notario XXXXX el dia el día treinta de octubre de dos mil nueve,que causó la citada inscripción 8ª de fecha dieciocho de noviembre de dos mil nueve.
> AFECTA durante el plazo de 5 años, a contar desde el dieciocho de noviembre de dos mil nueve, a las liquidaciones complementarias que puedan girarse por el Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, a consecuencia de autoliquidación, según consta de nota al margen de la inscripción 8ª.
"

La nota simple lleva fecha de ayer. Además tiene otras tres hipotecas del Banco Popular, pero están detrás del embargo de Hacienda.

En fin, que la deuda se dispara totalmente. Secretario, veo difícil negociar una buena quita para esa cantidad y sobre todo para nosotros, que somos unos neófitos en esto.

Pues a mí me gusta. Si puedes subir toda la Nota Simple se agradecería.

De todas maneras es cierto, aquí tienes que ir como si fueras con pinzas de cirujano (en los autodefinidos se llaman erinas) .


Mañana le pondré yo a ver si hay suerte. Recordad que es jugar y los negocios no son 100% seguros ninguno.


Mañana también le diré porqué y contesto a vuestras preguntas.

Saludos y buenas noches!!
 
Sobre el piso de Príncipe de Vergara he pedido una nota simple al Registro de la Propiedad y se me han quitado las ganas de meterme en el ***ón. Aquí pongo parte por si hay algún valiene que se anime:

"CARGAS DE LA FINCA
>
> Una HIPOTECA a favor de BANCO VASCONIA SOCIEDAD ANONIMA, en garantia de un préstamo de CUATROCIENTOS MIL EUROS de principal; el importe de dos años de intereses ordinarios al SIETE ENTEROS SEISCIENTAS VEINTICINCO MILESIMAS POR CIENTO, máximo previsto en el apartado 3.4. de la cláusula primera de la escritura que nos ocupa, ; el importe de dos años de intereses de demora al tipo maximo reflejado en el apartado 6 de la clausula primera ; y de una cantidad adicional de SESENTA MIL EUROS para costas y gastos y, en su caso, los gastos de ejecución extrajudicial a que se refiere el artículo 236. K del Reglamento Hipotecario... El plazo de duración del préstamo es de 15 años finalizando el día 04/09/2019. Formalizada en escritura autorizada por el Notario XXXXXXXXXXX el día veinticinco de agosto de dos mil cuatro. Según la inscripción 5ª de fecha seis de octubre de dos mil cuatro.
>
> Ampliada y modificada la hipoteca que consta de la inscripción 5ªª, en el sentido de que se amplia el préstamo en 244.00 euros,como consecuencia de la anterior ampliación del capital del préstamo hipotecario, se modifica la responsabilidad hipotecaria establecida para la/s finca/s hipotecada/s , que pasará a ser la de:SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL EUROS Euros de principal; sus intereses ordinarios de dos años al tipo de SIETE ENTEROS SEISCIENTAS VEINTICINCO MILESIMAS POR CIENTO que corresponde a la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIEZ EUROS; sus intereses de demora de dos años al tipo de interés del ONCE ENTEROS SEISCIENTAS VEINTICINCO MILESIMAS POR CIENTO que corresponde a la cantidad CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA EUROS, y NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA EUROS para costas.-Así mismo se modifica el vencimiento del préstamo que pasará a ser el 4 de Septiembre de 2019.
> Formalizada en escritura autorizada por el Notario XXX, el día cinco de julio de dos mil seis, que causó la inscripción 7ª de fecha veintiocho de noviembre de dos mil seis .
>
> Un EMBARGO a favor de AGENCIA TRIBUTARIA en virtud de lo decretado por la Agencia Tributaria para responder de OCHENTA MIL CUATROCIEWNTOS TREINTA Y UN EUROS CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS como importe pendiente total, TRES MIL OCHOCIENTOS TRECE EUROS SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS de intereses, MIL QUINIENTOS EUROS de costas, siendo el total importe a embargar de OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS DIECISEIS CÉNTIMOS. . Anotado con la letra A de fecha veintitrés de abril de dos mil nueve. .
>
> AFECTA durante el plazo de 5 años, a contar desde el veintitrés de abril de dos mil nueve, a las liquidaciones complementarias que puedan girarse por el Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, a consecuencia de autoliquidación, según consta de nota al margen de la inscripción Aª.
>
> MODIFICADA la hipoteca que consta de la inscripción 5ªª por la 8ª en el sentido de que se modifica el vencimiento del préstamo hasta el dia 4 de Septiembre de 2019. Formalizada en escritura autorizada por el Notario XXXXX el dia el día treinta de octubre de dos mil nueve,que causó la citada inscripción 8ª de fecha dieciocho de noviembre de dos mil nueve.
> AFECTA durante el plazo de 5 años, a contar desde el dieciocho de noviembre de dos mil nueve, a las liquidaciones complementarias que puedan girarse por el Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, a consecuencia de autoliquidación, según consta de nota al margen de la inscripción 8ª.
"

La nota simple lleva fecha de ayer. Además tiene otras tres hipotecas del Banco Popular, pero están detrás del embargo de Hacienda.

En fin, que la deuda se dispara totalmente. Secretario, veo difícil negociar una buena quita para esa cantidad y sobre todo para nosotros, que somos unos neófitos en esto.



Tengo un par de dudas: según esto se deben unos 80.000 euros a Hacienda? Esa " claúsula" no anula la de la hipoteca al ser posterior a dicha hipoteca?



Aún veo negocio en ese inmueble. Si varios foreros se animasen yo participaría.
 
¿Alguien ha tenido la ocasión de ver la vivienda por dentro para conocer su estado actual?

PajaroPiter, su nos juntmos vrios el riesgo sería mínimo.
 
¿Alguien ha tenido la ocasión de ver la vivienda por dentro para conocer su estado actual?

PajaroPiter, su nos juntmos vrios el riesgo sería mínimo.

Seguro que ninguno la hemos visto por dentro.
Para mí kader35 tiene preferencia absoluta en este particular.
A partir de ahí...
 
Begginer, gracias por tu respuesta, la veo muy lógica, excepto esto:

"¿Por qué dices que si voy a negociar con el banco y les digo que lo tengo alquilado les hundo en la miseria?

¿Comprarías tú un piso con un inquilino dentro?"

En este caso, el banco no va a comprar, por lo que no acabo de entenderte. Si negocio con el banco una quita y el piso lo tengo alquilado de verdad, entiendo que tendría mucha más fuerza para negociar.

Claro, creo que es lo que te trata de decir.
Que no les interesará sacarlo a subasta, porque nadie va a querer comprar en subasta un piso con un inquilino.
 
¿Alguien ha tenido la ocasión de ver la vivienda por dentro para conocer su estado actual?

PajaroPiter, su nos juntmos vrios el riesgo sería mínimo.

Pues como el tipiño no entregara las llaves.... y en ese caso... ¿donde tendrian que estar depositadas?.
Si es asi. Sera como los coches te ponen un dia y una hora. Pasas a verlo y listo.
Pero me da......
 
Nota simple completa:

DATOS DE LA FINCA
Municipio: MADRID FINCA Nº: 90516 Idufir: 28088000124632
Naturaleza de la finca: URBANA
Calle PRINCIPE DE VERGARA Nº 31 Piso 1 Puerta DCH

URBANA: VEINTIUNO. -PISO PRIMERO DERECHA, en planta primera de la casa en Madrid y_ su calle de PRINCIPE DE VERGARA número TREINTA Y UNO.Tiene una superficie util aproximada de DOSCIENTOS CUATRO METROS SETENTA DECIMETROS CUADRADOS.Consta de varias dependencias y servicios. Linda: frente, segun se entra,con portal,hueco y descansillo de la escalera principal,por donde tiene su entrada,patio interior de la finca,piso primero izquierda y descansillo y hueco de la escalera de servicio por donde tiene otra entrada;derecha entrando,calle Principe de Vergara y patio interior de la finca; izquierda, patio interior de finca, descansillo y hueco de la escalera de servicio y finca de Luis de Zubiria;y al fondo,con casa número treinta y tres de la calle Principe de Vergara.Su cuota es de 5,6860%.


TITULARES

CLINICA SA al Tomo 2500, Folio 148 Inscripción 3ª, 100% de Pleno dominio adquirido por título de Compraventa
En virtud de escritura pública autorizada por el Notario XXX de MADRID ,el jueves, 30 de noviembre de 2000, según resulta de la inscripción 3ª extendida con fecha once de enero de dos mil uno.



CARGAS DE LA FINCA

Una HIPOTECA a favor de BANCO VASCONIA SOCIEDAD ANONIMA. Formalizada en escritura autorizada por el Notario XXX el día veinticinco de agosto de dos mil cuatro. Según la inscripción 5ª de fecha seis de octubre de dos mil cuatro.

Ampliada y modificada la hipoteca que consta de la inscripción 5ª, en el sentido de que se amplia el préstamo en 244.00 euros, como consecuencia de la anterior ampliación del capital del préstamo hipotecario, se modifica la responsabilidad hipotecaria establecida para la finca hipotecada, que pasará a ser la de:SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL EUROS Euros de principal; sus intereses ordinarios de dos años al tipo de SIETE ENTEROS SEISCIENTAS VEINTICINCO MILESIMAS POR CIENTO que corresponde a la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIEZ EUROS; sus intereses de demora de dos años al tipo de interés del ONCE ENTEROS SEISCIENTAS VEINTICINCO MILESIMAS POR CIENTO que corresponde a la cantidad CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA EUROS, y NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA EUROS para costas.-Así mismo se modifica el vencimiento del préstamo que pasará a ser el 4 de Septiembre de 2019. Formalizada en escritura autorizada por el Notario XXX, el día cinco de julio de dos mil seis, que causó la inscripción 7ª de fecha veintiocho de noviembre de dos mil seis.


Un EMBARGO a favor de AGENCIA TRIBUTARIA en virtud de lo decretado por la Agencia Tributaria para responder de OCHENTA MIL CUATROCIEWNTOS TREINTA Y UN EUROS CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS como importe pendiente total, TRES MIL OCHOCIENTOS TRECE EUROS SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS de intereses, MIL QUINIENTOS EUROS de costas, siendo el total importe a embargar de OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS DIECISEIS CÉNTIMOS. Anotado con la letra A de fecha veintitrés de abril de dos mil nueve.
AFECTA durante el plazo de 5 años, a contar desde el veintitrés de abril de dos mil nueve, a las liquidaciones complementarias que puedan girarse por el Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, a consecuencia de autoliquidación, según consta de nota al margen de la inscripción A.

MODIFICADA la hipoteca que consta de la inscripción 5ª por la 8ª, en el sentido de que se modifica el vencimiento del préstamo hasta el dia 4 de Septiembre de 2019. Formalizada en escritura autorizada por el Notario XXX el dia el día treinta de octubre de dos mil nueve, que causó la citada inscripción 8ª de fecha dieciocho de noviembre de dos mil nueve.
AFECTA durante el plazo de 5 años, a contar desde el dieciocho de noviembre de dos mil nueve, a las liquidaciones complementarias que puedan girarse por el Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, a consecuencia de autoliquidación, según consta de nota al margen de la inscripción 8ª.

Una HIPOTECA a favor de BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, en garantía del saldo de una cuenta de crédito hasta la cuantía máxima de SESENTA MIL EUROS de principal; de dos anualidades de intereses DE DEMORA al tipo máximo del VEINTISIETE ENTEROS CINCUENTA CENTESIMAS POR CIENTO; y de QUINCE ENTEROS POR CIENTO, como crédito supletorio para costas y gastos, en su caso. El plazo de duración del préstamo es de 1 año finalizando el día 30/10/2010. Formalizada en escritura autorizada por el Notario XXX el día treinta de octubre de dos mil nueve. Según la inscripción 9ª de fecha diecinueve de noviembre de dos mil nueve.

AFECTA durante el plazo de 5 años, a contar desde el diecinueve de noviembre de dos mil nueve, a las liquidaciones complementarias que puedan girarse por el Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, a consecuencia de autoliquidación, según consta de nota al margen de la inscripción 9ª.

MODIFICADA la hipoteca que consta de la inscripción 5ª por la 10ª en el sentido de que se estasblece un periodo de carencia hasta el dia 4 de Noviembre de 2011. Formalizada en escritura autorizada por el Notario XXX el dia el día veintiocho de octubre de dos mil diez,que causó la citada inscripción 10ª de fecha tres de diciembre de dos mil diez.
AFECTA durante el plazo de 5 años, a contar desde el tres de diciembre de dos mil diez, a las liquidaciones complementarias que puedan girarse por el Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, a consecuencia de autoliquidación, según consta de nota al margen de la inscripción 10ª.

Una HIPOTECA a favor de BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, en garantía del saldo de una cuenta de crédito hasta la cuantía máxima de CINCUENTA MIL EUROS de principal; de dos anualidades de intereses DE DEMORA al tipo máximo del CATORCE ENTEROS CINCUENTA CENTESIMAS POR CIENTO; y del QUINCE ENTEROS POR CIENTO, como crédito supletorio para costas y gastos, en su caso.. El plazo de duración del préstamo es de 1 año finalizando el día 28/10/2011. Formalizada en escritura autorizada por el Notario XXX el día veintiocho de octubre de dos mil diez Según la inscripción 11ª de fecha siete de diciembre de dos mil diez.

AFECTA durante el plazo de 5 años, a contar desde el siete de diciembre de dos mil diez, a las liquidaciones complementarias que puedan girarse por el Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, a consecuencia de autoliquidación, según consta de nota al margen de la inscripción 11ª.

Una HIPOTECA a favor de BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, en garantía del saldo de una cuenta de crédito hasta la cuantía máxima de CUARENTA MIL EUROS de PRINCIPAL; de dos anualidades de INTERESES DE DEMORA al tipo pactado del veinte por ciento; y de una cantidad igual al quince por ciento, como crédito supletorio para COSTAS Y GASTOS, en su caso. . El plazo de duración del préstamo es de 1 año finalizando el día 28/10/2012. Formalizada en escritura autorizada por el Notario XXX el día veintiocho de octubre de dos mil once Según la inscripción 12ª de fecha siete de diciembre de dos mil once.

AFECTA durante el plazo de 5 años, a contar desde el siete de diciembre de dos mil once, a las liquidaciones complementarias que puedan girarse por el Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, a consecuencia de autoliquidación, según consta de nota al margen de la inscripción 12ª.



OBSERVACIONES
La expresada finca se halla inscrita en el folio 148 del tomo 2500,libro 2500.

Madrid, DIECISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE
 
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