Hacienda estrecha el cerco sobre los usuarios de Wallapop y les amenaza con multas de 300 euros

A ver, estamos hablando de FILTROS, que no son más que búsquedas en una base de datos: "contribuyentes que cumplan tal, tal y tal criterio". Los criterios de esos filtros los establece un ser humano y las busquedas se pueden automatizar. Cuando se cumple la condición A, la B y la C, el filtro lo detecta, salta alguna alarma y la declaración tiene que ser revisada por un funcionario, más o menos humano.

Si a esa automatización de la búsqueda la llamamos IA, porque así damos imagen de modernos o metemos más miedito a los contribuyentes (lo que beneficia a la Agencia Tributaria, a las asesorías y a los foros y paginas que generan trafico con el miedito de los contribuyentes acongojados), pues vale. Aceptamos IA como animal de compañía.

Lo que REPITO, con algo de conocimiento, es que, a día de hoy, ni la Agencia tributaria estatal ni la de las comunidades autónomas, tienen ni la capacidad técnica ni el marco legal que le permita hacer lo que decías en el mensaje anterior: enviar liquidaciones automáticas a los contribuyentes generadas por una máquina.

¿Pueden cambiar las cosas dentro de 10 años? Sí, pueden. Dentro de 10 años España puede haberse tras*formado en una Unión de Repúblicas Socialistas Ibéricas, o fusionado con Marruec0s.

Pero ya estamos en el terreno de la especulación o la futurología. No en el de la realidad actual y el futuro inmediato.
Sí que pueden tener perfectamente la capacidad técnica y legal de decir: "Su incremento patrimonial estimado por sus fuentes de ingresos declarada en los últimos 5 años es 5000€ menor que el real en todas las cuentas a su nombre, aquí tiene su multa de 1200€ que se queda en 900€ en pronto pago, si quiere usted reclamar aporte pruebas de que ese incremento no es real o es justificable respecto a gastos en períodos anteriores"
Ya pasa con las multas de velocidad, ZBE y demás. ¿Crees que un funci firma cada multa que te llega? Venga, no fastidies, si no hay delito ni reclamación se encarga la maquinita. Y en esos casos la carga de la prueba recae sobre el acusado "identifique al conductor" "ah, no puedo porque no sé quién llevaba el coche, pero yo no era y usted no puede demostrarlo" "pues usted es el infractor porque el coche es suyo y se aguanta"
Y lo mismo, 10 años me parece muy optimista. Vamos a ver una escalada fiscal y de aquí a 2030 yo lo veo viable todo funcionando (recuerdo, facturación electrónica obligatoria YA)
 
Sí que pueden tener perfectamente la capacidad técnica y legal de decir: "Su incremento patrimonial estimado por sus fuentes de ingresos declarada en los últimos 5 años es 5000€ menor que el real en todas las cuentas a su nombre, aquí tiene su multa de 1200€ que se queda en 900€ en pronto pago, si quiere usted reclamar aporte pruebas de que ese incremento no es real o es justificable respecto a gastos en períodos anteriores"
Ya pasa con las multas de velocidad, ZBE y demás. ¿Crees que un funci firma cada multa que te llega? Venga, no fastidies, si no hay delito ni reclamación se encarga la maquinita. Y en esos casos la carga de la prueba recae sobre el acusado "identifique al conductor" "ah, no puedo porque no sé quién llevaba el coche, pero yo no era y usted no puede demostrarlo" "pues usted es el infractor porque el coche es suyo y se aguanta"
Y lo mismo, 10 años me parece muy optimista. Vamos a ver una escalada fiscal y de aquí a 2030 yo lo veo viable todo funcionando (recuerdo, facturación electrónica obligatoria YA)

No es así y no tienes mucha idea de cómo funciona la Agencia Tributaria. No es perfectamente intercambiable con la DGT, como supones.

Si se va a comprobar las cuentas bancarias o la contabilidad (si el contribuyente realiza actividades económicas), se tiene que iniciar un procedimiento de inspección.

Se tiene que notificar el inicio de ese procedimiento de inspección al contribuyente, así como el alcance del mismo (lo que van a investigar, por ejemplo: rendimientos de actividades económicas del ejercicio 2022).

El contribuyente puede recibir un requerimiento para que aporte documentación, facturas, contabilidad... si la inspección tributaria lo considera necesario.

Y finalmente se presenta el resultado final al contribuyente, las "actas de inspección", con el expediente de actuaciones realizadas y la liquidación. Las actas pueden ser con acuerdo o sin acuerdo del contribuyente, pero en ambos casos tienen que estar firmadas por el actuario, un funcionario, no una máquina.

La liquidación, así como la sanción, deben estar debidamente motivadas. Si se utilizara un texto estándar "copia y pega", el contribuyente podria presentar una reclamación económico administrativa ante el tribunal económico administrativo correspondiente y éste fallaría en su favor. O, al menos, ordenaría la retroacción de actuaciones y anularía la liquidación, por lo que inspección tendría que ponerse a trabajar de nuevo.

En resumen, una actuación de comprobación o de inspección tributaria puede compararse a un combate de boxeo: hay unas reglas (el procedimiento de comprobación e inspección con sus notificaciones, sus trámites de alegaciones, su puesta de manifiesto del expediente, sus plazos...) y un árbitro (los tribunales económicos administrativos).

La Agencia Tributaria no puede hacer lo que quiera, tiene que actuar dentro de los límites de la Ley General Tributaria y sus reglamentos de desarrollo. Y el contribuyente puede recurrir sus decisiones ante los tribunales económicos administrativos. Para eso no hace falta pagar a un abogado o a un procurador; basta con presentar un escrito indicando que quieren presentar una reclamación económico administrativa.

Por eso, todo lo que has escrito es una fantasía en la actualidad. La Agencia Tributaria no va a poner a máquinas a multar a diestro y siniestro, sin seguir el procedimiento que he descrito brevemente de forma simplificada.

No sólo no es posible técnicamente. No es posible legalmente.
 
Hacienda estrecha el cerco sobre los usuarios de Wallapop y les amenaza con multas de 300 euros
Las plataformas tienen dos meses para proporcionar a Hacienda los datos de quienes hayan ingresado más de 2.000 euros o vendido más de 30 productos.


Las plataformas de venta de segunda mano (como lo son Wallapop, Airbnb, Vinted o eBay) tienen la obligación de informar a Hacienda sobre la actividad de sus usuarios y los ingresos obtenidos por los mismos desde el pasado 1 de enero de 2024. Así lo publicamos en Libre Mercado, donde adelantamos que, no obstante, esta iniciativa no afectaría a todos los usuarios, sino únicamente a aquellos que a lo largo del año hayan vendido más de 30 productos o hayan recibido más de 2.000 euros.

Ante este coto que pone Hacienda sobre las ganancias obtenidas por los usuarios de estas plataformas, la picaresca podría llevar a algunos a proporcionar datos personales falsos a la compañía con la esperanza de zafarse del cerco tributario que se cierne sobre ellos. Sin embargo, Hacienda lo tiene todo previsto y no va a permitir que los usuarios más astutos se salgan con la suya: contempla sanciones de hasta 300 euros para aquellos que mientan con sus datos personales. Así lo estableció la ley de 24 de mayo de 2023 por la cual se traspuso la Directiva de la UE.

Dos meses
Las plataformas de venta de segunda mano tienen dos meses para proporcionar a la Agencia Tributaria los datos requeridos de aquellos usuarios que hayan tenido unas ganancias de más de 2.000 euros o hayan vendido más de 30 productos. Así lo publicó el pasado lunes el BOE en la orden ministerial donde incluye el modelo de declaración informativa de operadores de plataformas. De este modo, se cierra el desarrollo de la Directiva europea DAC7.

Esta Directiva de la Unión Europea 2021/514 de 22 de marzo de 2021 es la que exige que las plataformas informen a Hacienda de los datos de los usuarios que hemos señalado. En nuestro país el Gobierno ya aprobó en diciembre de 2022 la trasposición de la DAC 7, mediante la que se recogía "el mandato de facilitar el intercambio de información fiscal obtenida a través de estos operadores digitales" y se establecía "una nueva obligación de información respecto de los operadores de las plataformas digitales".


Así, se señalaban tres tipos de obligaciones: las normas y procedimientos que deberán aplicar los operadores sobre los vendedores para la obtención de determinadas informaciones, la obligación de registro en el censo y la obligación de suministro de información a la Administración tributaria. Las actividades que serán objeto de esta regulación son el arrendamiento de bienes inmuebles, los servicios personales, la venta de "bienes" y el arrendamiento de cualquier medio de tras*porte.

Sanciones
Naturalmente, la Agencia Tributaria tiene previstos diferentes tipos de sanciones. En primer lugar, como se recogía en la ley que trasponía la Directiva de la UE, aquellos usuarios que proporcionen a las plataformas información personal falsa o no proporcionen la información requerida en el plazo establecido serán sancionados con multas de 300 euros. Del mismo modo, los usuarios que directamente se nieguen a proporcionar la información requerida verán que su cuenta queda bloqueada hasta que aporten los datos solicitados.


Asimismo, la ley recoge sanciones también para las plataformas. Por un lado, serán sancionadas con multas de 200 euros aquellas plataformas que no cumplan con sus obligaciones respecto a la determinación de los vendedores no sujetos a revisión, la recopilación de información sobre el "vendedor", la verificación de la información sobre el "vendedor", la determinación del Estado o Estados de residencia del "vendedor" o la recopilación de información sobre bienes inmuebles alquilados. De hecho, la norma establece que incluso "cuando un "operador de plataforma obligado a comunicar información" se sirva de un prestador de servicios externo para cumplir las obligaciones de diligencia debida, estas seguirán siendo responsabilidad de tal operador".

Por otro lado, se incluye que "los intermediarios eximidos por el deber de secreto profesional de la presentación de la declaración de los mecanismos tras*fronterizos de planificación fiscal deberán comunicar fehacientemente dicha exención a quienes sean sus clientes, ya sean otros intermediarios o los obligados tributarios interesados que participen en los citados mecanismos", siendo la multa de 600 euros por la falta de comunicación a este respecto "en el plazo establecido o la realización de la comunicación omitiendo datos o incluyendo datos falsos, incompletos o inexactos".


La rojosfera siempre apretando a los Ricoh!!
 
Por eso, todo lo que has escrito es una fantasía en la actualidad.
La fantasía es que no vayan a cambiar lo que tengan que cambiar para que esto sea así. ¿Quién diría hace 5 años que Hacienda multaría a usuarios de una plataforma de venta de segunda mano por proporcionar a esta información falsa? ¿O que esta tendría que volcar información de los usuarios? ¿O se inventaría un modelo 721 para declarar criptos o abrir inspecciones y ponerse pedir burradas como registros de tras*acciones en la blockchain para cruzar cada euro con cada satoshi por ganancias patrimoniales ridículas? ¿O el SII que hace una década parecía ciencia ficción? Se están poniendo las pilas de manera vertiginosa, y el objetivo es que no se escape ni un euro, el marco normativo y legal es lo de menos.
Tiempo al tiempo.
 
No sé dónde he dado a entender que lo acepte o que sea pobre (que a lo mejor lo soy). Yo por mi parte me largo al otro lado del charco en cuanto la posición deje de serme ventajosa. Y antes que dejar aquí nada de valor, fuego y bulldozer.
 
Yo pienso que las cosas se van a torcer un huevo, pero quien tenga pensado quedarse a ser un señorito de la cosa tiene todo mi apoyo emocional.
Pero vamos, que pocos expat de países complicados, rusos o venezolanos por ejemplo, y con pasta saliéndole por las orejas, has conocido para decir eso.
 

2000 y mas de 20000 al año, hay gente que son autenticas tiendas de productos usados, descartados, e incluso nuevos.
Y no son pocas las tiendas fisicas que tambien usan wallapop como plataforma
 
A puchimón que da un golpe de estado secesionista y huye por la frontera metido en un maletero no, pero a los que venden cosas usadas por wallapop a menor precio que lo que le costaron originalmente, al talego por no contribuir para sanidad y educación.
 
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