El FOGAIN es el FONDO GENERAL DE GARANTÍA DE INVERSIONES, cuya finalidad es ofrecer a los clientes de las sociedades de valores, agencias de valores y sociedades gestoras de carteras la cobertura de una indemnización en caso que alguna de estas entidades entre en una situación de concurso de acreedores o declaración de insolvencia por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Si se da uno de estos supuestos, y como consecuencia de ello, algún cliente no puede obtener la devolución o entrega del efectivo y valores confiados a dicha entidad, el FOGAIN despliega su cobertura e indemniza a tales clientes con un importe máximo de 100.000 euros para los clientes de aquellas entidades que devengan en alguna de las situaciones arriba mencionadas con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1642/2008, de 10 de octubre, esto es, 11 de octubre de 2008.
Para aquellas situaciones anteriores, cuyos procesos indemnizatorios se encuentran abiertos antes de la entrada en vigor de dicho Real Decreto, (AVA Asesores de Valores, A.V., S.A., Gescartera Dinero, A.V., S.A., X.M. Patrimonios, A.V., S.A., Broker Balear, A.V., S.A., Bolsa 8, Agencia de Valores y Bolsa, S.A.) la cobertura es de un máximo de 20.000 euros.
El FOGAIN también cubre a los clientes de las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva que hayan confiado a una de estas entidades valores y efectivo para la prestación de un servicio de inversión, salvo lo relativo a la presación del servicio de asesoramiento en materia de inversión, siempre que respecto de una de estas entidades se dé una de las situaciones de insolvencia referidas más arrriba.