Demostenes
HiperSuperMadmaxista Calvopezfobo
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la patada en la espinilla es también delito para ella, esto es gracias a la reforma del codigo penal del PP en 2003, que lo hizo sin discriminar a nadie, teniendo un antecedente de denuncias es ella la maltratadora, ya se lo pensará antes de presetar una dencuncia falsa, a ella no le va a pasar nada, la condenarán a unos días de trabajo para la comunidad pero él se cura en salud.
Creo que esto no es así.
Primero, que una mujer agreda a un hombre no es falta automáticamente, y menos leve, puede ser falta o delito de lesiones en su caso, hay que atender a las circunstancias del hecho.
Segundo, no porque un hombre agreda a una mujer es delito, es delito si esa mujer es o fue esposa o tuvo una relación de afectividad con el autor, es decir que si ese hombre un día agrede a su mujer y posteriormente al salir de su casa después de agredir a su esposa agrede a su vecina que salió a la escalera al oir el ruido, seguramente será condenado por delito del art. 153 contra su esposa y una falta por la agresión a la vecina.
Es decir, es delito por parte de la mujer sólo si hay lo que se denomina "delito de lesiones" (que te clave un cuchillo o te rompa un brazo, ...) pero no por un hematoma, que es una falta.
En el caso del hombre cualquier tipo de agresión es delito, si ha tenido cualquier tipo de relación sentimental.
Nuevo (2005) Artículo 153 del código penal:
1) Artículo 153:
1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior ...
http://noticias.juridicas.com/articulos/55-Derecho Penal/200506-856101510531511.html
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