España se pone dura con las criptomonedas: si cambias de una a otra, te toca pagar

Por desgracia, en este país es muy habitual hablar sin tener conocimiento de lo que se habla.

La consulta vinculante y la respuesta del ministerio hay que cogerlas siempre con pinzas, ya que una cosa es lo que diga hacienda, y otra diferente lo que pueda dictar un juez en caso de tener que llegar a ello.

Por suerte y como hemos visto esta semana, el gobierno no es dios, pues una sentencia hebre*cial, lo ha tumbado y nos ha dado un nuevo presidente.

Del mismo modo, que hacienda te reclame algo fervientemente, no implica que tenga razón, y ahí, es dónde hay que hacer piña y tener fuerza.


Ya de entrada cualquier fiscalista os dirá que para reclamar una plusvalía, esta ha de estar realizada, peritada y demostrada...como decía un compañero más atrás...¿Quién da fe de que el movimiento reclamado está peritado correctamente?

¿Un exchanger del otro lado del charco?

¿uno descentralizado?

Esta guerra la han perdido antes de empezar, y no sacarán nada o casi nada de de ello.

Hacienda como buena esclava del sistema, siempre barrerá para casa, y si le preguntas si has de pagar, siempre te dirá que sí...pero las reclamaciones muchas veces se ganan, y esto sí crea jurisprudencia al respecto.

Ahora, si queréis, que vayan levantando el dedo los que tengan pensado declarar el cambio de cryptodivisas, y acto seguido entenderéis el verdadero poder de las mismas.

No es el fiat la meta, la meta real es poder usarlas de modo directo en el consumo final.

Las prisas son muchas veces malas, y la primera "ostra" pone en aviso al resto de la manada, así que de un paso al frente el valiente dispuesto a regalar el sudor de su frente a los ladrones confesos del sistema que nos expolia.

Buen día.
 
Que me entere yo.

1.- Si compré en su día 1 bitcoin por 2.000€ y cuando estaba en 6.500€ lo cambié por 13 Ethereums. Me tocará decirle a Hacienda que tenía Bitcoins por valor de 2.000€ y los vendí por 6.500€, por lo tanto a declarar un beneficio de 4.500€.
Luego, con los 13 Ethereums (por valor de 6.500€), si ha bajado y ahora valen 3.000€ y los vendo, me podré deducir 3.500€ de perdidas.

2.- Quien compró en su día 2.000€ en Bitcoin (por ejemplo), y las mantiene en cartera, no tiene que declarar nada, pero si los cambió por ejemplo para comprar NANO, le toca declarar aunque esas NANO las mantenga en cartera sin haberlas vendido.

¿correcto?

Dudo que puedas deducirte perdidas, si es como las acciones, que es en lo que se basan supongo al no tener ni fruta idea de criptos (son funcis), los impuestos siempre son sobre las ganancias.
 
Que me entere yo.

1.- Si compré en su día 1 bitcoin por 2.000€ y cuando estaba en 6.500€ lo cambié por 13 Ethereums. Me tocará decirle a Hacienda que tenía Bitcoins por valor de 2.000€ y los vendí por 6.500€, por lo tanto a declarar un beneficio de 4.500€.
Luego, con los 13 Ethereums (por valor de 6.500€), si ha bajado y ahora valen 3.000€ y los vendo, me podré deducir 3.500€ de perdidas.

2.- Quien compró en su día 2.000€ en Bitcoin (por ejemplo), y las mantiene en cartera, no tiene que declarar nada, pero si los cambió por ejemplo para comprar NANO, le toca declarar aunque esas NANO las mantenga en cartera sin haberlas vendido.

¿correcto?
Las pérdidas no deducen nada, pagas cuando tienes ganancias, cuando pierdes te jorobas, por lo demás es correcto lo que dices.

Enviado desde mi X7pro mediante Tapatalk
 
Yo diría que las pérdidas sí son deducibles
Y las pérdidas se pueden aplicar hasta 4 ejercicios posteriores

Cómo usar una pérdida patrimonial para pagar menos impuestos | Mercados | Cinco Días


Hacienda expone unas instrucciones de cómo declarar.... eso no quiere decir que tengan la capacidad de demostrar que tú compres, ni vendas, ni que tengan acceso a datos de servidores, exchanges, o carteras.... Lo que te piden es que seas tú el que diga donde compraste, vendiste y pases por caja
Dicho de otra forma,.... esas instrucciones están dirigidas para recaudar "pasta fácil" de quien quiera ser confiscado.

Si se quiere sacar mucha pasta cripto-->fiat... cuenta en el extranjero en países que no tributen por ello

Si no hay venta, compraste una cripto, y no la has vendido, no hay que declarar
Las pérdidas son deducibles, es decir, si por ejemplo alguien gano 10.000 euros en acciones y perdió 2.000 euros por que compró btc muy arriba, puede deducir 10.000 - 2.000... pero ojo que en ese momento te pondrán la "marca" de que usas criptos

Yo no tengo criptos, soy un gañan, perdí todas cuando las mandé a mi wallet, al poner la dirección en el Código Postal... juas
 
Que "valoracion del gobierno"? si de lo que estan hablando es de una respuesta vinculante de HACIENDA a un pollo que hizo una pregunta oficial, esto esta publicado en el boe, no es la opinion de rajoy, y es vinculante.

A ver ese enlace al BOE. Porque lo único que citan son unos artículos de la ley de IRPF, pero aun leyéndomelos no me queda claro.

Otro ejemplo, si yo hace 2 años compre oro a 1000 y hoy ese mismo oro vale 3000 y lo cambio por plata, al cambiarlo ¿Tengo que tributar por 2000€? Pero como voy a tributarlo si mañana mis 2000 de beneficio pueden ser 1000, o 200, o entrar en perdidas porque la plata se ha ido al guano...

Enserio, eso que dice Hacienda tiene que ser contrario a derecho si o si.


PD: Tampoco puede ser vinculante, porque lo que es vinculante son las leyes.

Una respuesta de un técnico de hacienda no puede ser vinculante desde el mismo momento que Hacienda también dice que las declaraciones generadas por sus técnicos para su presentación NO SON vinculantes.
 
Última edición:
Joer que suerte, hace poco cambié todo por una bici nueva :).
 
Dudo que puedas deducirte perdidas, si es como las acciones, que es en lo que se basan supongo al no tener ni fruta idea de criptos (son funcis), los impuestos siempre son sobre las ganancias.

Según lo que dice hacienda:

El intercambio entre monedas virtuales diferentes da lugar a una renta que se califica como una ganancia o pérdida patrimonial conforme al citado artículo 33.1.

Y en el artículo 33.1 solo indica

Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.

Por lo que parece que si puedes deducirte perdidas.

Así que todo el que haya comprado cualquier crypto, cuando estaba más cara, solo necesita intercambiarla, aunque sea temporal, por otra crypto que Hacienda, muy amablemente, se lo descontará de cualquier otra ganancia patrimonial.

Me gustaría ver la cara que pone el funcionario como alguno haga esto.
 
No sé si estoy posteando correctamente soy nuevo... juas

Pequeñas

30.000 en cuenta 1 (canta)

mejor:

6000 en cuenta 1 de entidad 1, 6.000 en cuenta 2 de entidad 2, 6.000 en cuenta 3 de entidad 3... así sucesivamente, distribuidas a lo largo del año, probabilidad baja de detección, y a menor importe (y más número más entidades) menor riesgo

Grandes

Buscar fuera, sitios "turísticos" como: costa rica, chipre, malta, panamá, filipinas,...

Y el holder, que compró y nunca vendió tan tranquilo riéndose de los que vienen a meter miedo como el de arriba

Pero esto es guardería no? hablo en clave no me hagáis caso
 
Eso abre la puerta a pequeñas "compensaciones patrimoniales", declaras 150 eurillos en pérdidas y a descontar, que ya te digo que por 150 euros no van a pedir registros a 6 exchanges distintos y cotejar fechas de compras, ventas y cotizaciones. Como mucho pedirán algún extracto (si llegan a eso) y trabajarán con lo que les des.
 
y a los que nos han hackeado las cuentas que?
Es dicir señor inspectogh... un juancker ruso me robo mis "altcoins":fiufiu:

Justo eso mismo me pasó a mí. Los cuatro euros que metí desaparecieron un día por culpa de un amigo de pilinguin, sin poder convertir nada a euros. Hijos frutas de hackers rusos

Digo yo que no tengo que pagar, verdad Montoro?
 
Todo esto está muy bien, significa que España reconoce como divisas a las criptomonedas y por tanto debería aceptar pagos tributarios en ella.

No tengo porque tener euros para tributar por las plusvalias de mis compraventas de criptomonedas. Se me dirá que debes darle forma de divisa nacional aceptada, pero entonces me obligas a algo absurdo, perder mi capacidad para invertir y decidir como salir.

En caso de que esta locura se aplicase, lo mejor que se puede hacer, de tener tiempo y unos satoshis que perder, es dar trabajo a la Hacienda Pública.

Tomas 20k satoshis que sabes vas a ******* en comisiones por el camino, compras monedas distintas, vas dando salto de unas a otras, regresas a BTC, vuelves a salir a otras, y vuelta a saltar de una moneda a otra, comprando y vendiendo en chicharras ridículas. En comisiones vas a acabar perdiendo esos 20k satoshis.

Presentas pérdidas por comisiones en varios cientos de folios para que el funcionario de la AEAT se lo estudie y compruebe que las perdidas son ciertas y son a desgravar de otras ganancias patrimoniales.

Que bueno, menuda broma

Tengo un pdf de cuando hacía trading intradia (ya no lo hago), 185 páginas en un año, con una letra tan pequeña que no veo ni poniéndola al 150%

Todo esto es mentira Sr montoro, ah no que ya no está, Sr Recambio, me gusta montarme mis películas en internet
 
solo en condiciones muy especificas pueden comprobarlo. otro asustaviejas o farol mas de estos trileros.
 
Ja, ja, ja, y todos los miedosos con sus transacciones apuntadas por el etherscan y demás, presentándose en hacienda y el funcionario de turno preguntándose qué corazones hacer con todo éso..., ja, ja,ja
 
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