El debate jurídico sobre la constitucionalidad de la ley de amnistía.

Volvemos otra vez sobre lo mismo. Cito a Aragón:
" No es que pueda haber amnistía porque la Constitución no la prohíbe expresamente: es que, para que pueda haber amnistía, esta tenía que estar autorizada expresamente por la propia Constitución como excepción a las reglas y principios generales antes examinados; excepción que, por exigencias del derecho, siempre ha de ser expresa. "
Que no digo ni mucho menos, que llegado el caso el TC no pueda corregirle, tampoco que lo que dice este hombre sea palabra del Señor, pero si no estás de acuerdo, lee su artículo y dinos que puntos de su argumentación no te parecen correctos y cuales son los argumentos legales por los que lo que dice Aragón no es lo correcto.
 
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Mi interpretación tanto de la lectura de la C. E como del artículo de Manuel Aragón es que el derecho de gracia que se menciona en la constitución se circunscribe exclusivamente al indulto particular ...

si la CE hubiera querido circunscribir el derecho de gracia al indulto particular así lo hubiera hecho constar;

Corresponde al rey conceder indultos individuales con arreglo a la ley.
 
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