El debate jurídico sobre la constitucionalidad de la ley de amnistía.

Seré sincero, para mi. a priori, un premio bajo el mandato de Sánchez supone que el premiado es de la cuerda del poder. Aún así puedo darle el beneficio de la duda.
Respecto a negar que en el franquismo haya habido crímenes de estado, aclárame por favor cuando he hablado yo de eso, porque yo en ningún momento he hablado en ningún sentido de los supuestos crímenes del franquismo. Lo que pienso al respecto, y se aplica tanto para Franco como para cualquier otro, es que no hay que generalizar sino que es mejor hablar de hechos concretos. Cuando hablo de checas es porque estoy en condiciones de citar multitud de casos, no me invento nada y en cuanto a Franco puede ser que durante o después de la guerra hubieran excesos o injusticias, estoy abierto a reconocerlo cuando se puedan citar casos concretos. Por lo que no voy a pasar, a pesar de ser contrario a la pena de fin, es por rehabilitar a los del consejo de Burgos y otras cosas similares, aunque lo diga la ONU o el Papa de Roma.
 
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El Rey Felipe VItienen la obligación de firmar el indulto sin posibilidad de oponerse ni pronunciarse sobre su idoneidad. Es decir, el Monarca no puede negarse a firmarlos, pues esta obligación viene recogida en la Carta Magna. Ahora bien, pese a esa obligación, el Jefe del Estado no es responsable del contenido de los mismos.

Su obligación viene
recogida en el artículo 62 de la Constitución que dice, textualmente, corresponderá al Rey “ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales”. En su artículo 64 señala que “de los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden”. Es decir, que la responsabilidad sobre el contenido del indulto es solamente del Ejecutivo central que es quién lo autoriza.


En la práctica la ley no atribuye al Rey papel alguno en el procedimiento de proposición, concesión o denegación de indultos. Por tanto, en la práctica, el Rey tiene en la concesión de indultos un papel esencialmente formal, consistente en sancionar la decisión del Gobierno.

Y, como cualquier otro acto del Rey, la concesión de indulto ha de ser refrendada por un miembro del Gobierno, concretamente el Ministro de Justicia, que es quien será el responsable del acto, tal y como establece el art. 64 de nuestra Constitución. En este sentido, la concesión de los indultos es decisión del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia.

Que importancia tiene el TS en la concesión de los indultos


Hace solos unos días, el Tribunal Supremo se pronunció sobre los indultos con un demoledor informe que desaconsejaba otorgar la medida de gracias a los condenados por los actos del 1 de octubre. Este informe del tribunal sentenciador es preceptivo pero no es vinculante para el Gobierno, como tampoco lo es el informe del Ministerio Fiscal, ni las manifestaciones de la parte ofendida por el delito, si la hay. Estos tres informes son preceptivos, pero no vinculantes.
La constitucion establece que el REY ejerce la prerrogativa de Gracia, poder que solo a EL le compete. La ley solo regula el ejercicio de esta prerrogativa, No dice en ningun momento que esté obligado a conceder lo que el Gobierno le propone.
Proponer no es obligar.
El rey solo está obligado a sancionar las leyes aprobadas en las Cortes.
El Rey solo puede conceder indultos individuales con el refrendo del Gobierno, si quiere; si no quiere, puede rechazar la propuesta del Gobierno.
 
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