Cotizar por años trabajados en B?

Aprovecho este hilo para compartir con ustedes una experiencia que me tiene el cuerpo soliviantado.

Anteayer, sábado, paseando por la playa de Aguadulce, van andando por delante de mí un par de viejunos varones, sesentones, bien vestidos, bien conservados y con evidente buena salud. Uno le dice al otro:

-Pues un poco peor que tú. Yo me jubilé en el 2000, con 49.

Roto Dos, y todo eso. Sobre todo pensando en el "un poco peor que tú". ¿Hay tanta gente así?
 
Por la zona de chalecitos, el acento y ciertos detalles de su indumentaria, estos viejunos varones eran de supuesta clase media, incluso de real clase media. No creo que percibieran paguitas de cuatro cuartos. Más bien los creo prejubilados de oro.
 
A partir de cierta edad, no se si es a los 50 o 55 puedes hacer un "convenio especial" en la Tesoreria de la seguridad social que te permite ir pagando mes a mes la seguridad social, osea cotizar aunque no estés en ese momento trabajando ni de autónomo. Lo que estoy bastante seguro es que no se puede pagar retroactivmente.
 
Yo casi me preocuparía de gastar un poco más en comer sano, menos porquerías, esforzarme en hacer ejercicio, dormir bien, etc. Creo que es mejor para la jubilación que contar con un plan de pensiones.
Prefiero no deslomarme mientras soy joven e ir conociendo un poco mejor el mundo para trabajar menos duro, poder hacer algo que con 68 años no me canse mucho y me dé satisfacción.
No contemplo planes de retiro en el que preguntarme que hacer con mi fruta vida.
Creo que una de las habilidades a tener con 68 es ser entretenido para jóvenes y mayores y no dar el ******.
 
Y cómo se haría para cotizar esos 4 ultimos años como autonomo?

Yo no estuve asegurado pero no fueron los 4 ultimos, sino hace algo más, asi que no se si podría hacer nada ya. la empresa esta en concurso liquidandose porque en otros lugares tambien tenia gente sin asegurar y los pillaron.

No es un problema de estar en concurso, es un problema que solo pueden hacer altas de oficio de los 4 últimos años, demostrando que has trabajado.

Para hacer alta los últimos 4 años de autónomo, debes ir a la AEAT, alta censal de una actividad de 4 años atrás. Aquí está el problema que tendrás que hacer las declaraciones trimestrales y anuales de estos 4 años con la correspondiente sancion, y se modificarán las declaraciones de IRPF que hayas hecho, ya que eras "empresario" y lo has omitido.... Si dices en las declaraciones que no has facturado serán 75 eureles por cada declaración, mod. 130 x4 mod. 303 x4, más modelo 390, más modificación irpf, unas 75X 10 cada año.

Y ojo que no se si no saltarán las alarmas en hacienda y6 vendrá un subinspector a ver que ocurre....

Con el alta censal, modelo 037 de 4 años atrás te vas a la TGSS y gustosamente te darán de alta 4 años atrás y expedirán 48 recibos de autónomos con el correspondiente 20% de recargo.... 48 X 256 X 1.20= 14.750€, para una base de cotización mensual de 850€ los últimos 4 años....

Nu se se me antoja demasiado ***ón.....

Casi mejor te das de alta de autónomo a partir de ahora, nu se algú epígrafe tipo "carpintero sin local". Y se sumarán las cotizaciones del RETA a las que tengas del régimen general.

Si cotizas 15 años a dos regímenes a la vez, tienes la opción de no sumarlas y generar 2 pensiones, una la del RETA, y otra la del régimen General, y siempre sale mejor que sumarlas. :fiufiu:
 
delito o sanción administrativa?

Pa mí que va a ser más bien delito, otra cosa es saber cuando es suficiente para ingresar en prisión como con Messi.

---------- Post added 29-jul-2013 at 23:20 ----------

No es un problema de estar en concurso, es un problema que solo pueden hacer altas de oficio de los 4 últimos años, demostrando que has trabajado.

Para hacer alta los últimos 4 años de autónomo, debes ir a la AEAT, alta censal de una actividad de 4 años atrás. Aquí está el problema que tendrás que hacer las declaraciones trimestrales y anuales de estos 4 años con la correspondiente sancion, y se modificarán las declaraciones de IRPF que hayas hecho, ya que eras "empresario" y lo has omitido.... Si dices en las declaraciones que no has facturado serán 75 eureles por cada declaración, mod. 130 x4 mod. 303 x4, más modelo 390, más modificación irpf, unas 75X 10 cada año.

Y ojo que no se si no saltarán las alarmas en hacienda y6 vendrá un subinspector a ver que ocurre....

Con el alta censal, modelo 037 de 4 años atrás te vas a la TGSS y gustosamente te darán de alta 4 años atrás y expedirán 48 recibos de autónomos con el correspondiente 20% de recargo.... 48 X 256 X 1.20= 14.750€, para una base de cotización mensual de 850€ los últimos 4 años....

Nu se se me antoja demasiado ***ón.....

Casi mejor te das de alta de autónomo a partir de ahora, nu se algú epígrafe tipo "carpintero sin local". Y se sumarán las cotizaciones del RETA a las que tengas del régimen general.

Si cotizas 15 años a dos regímenes a la vez, tienes la opción de no sumarlas y generar 2 pensiones, una la del RETA, y otra la del régimen General, y siempre sale mejor que sumarlas. :fiufiu:

Explica mejor eso ¿cómo se pueden sumar las cotizaciones de autónomo a la del régimen general? Yo creía que no se podía.
 
Según el Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social:

Cuando se acrediten períodos cotizados en más de un Régimen de la Seg. Social, ya sea sucesiva o alternativamente, podrán ser totalizados a solicitud del interesado, siempre que no se superpongan, para la adquisición del derecho a pensión, así como para determinar, en su caso, el porcentaje por años de cotización o de servicios aplicables para el cálculo de la misma. (art. 4.1)


Es decir, si durante 2012 p.ej. has estado de alta en el Regimen General y a la vez en el RETAutónomos, como las cotizaciones se "superponen" no se totalizan = no se suman. Pero si estás en 2011 en General y en 2012 en Autónomos entonces si se suman.

Ahora bien si reúnes el periodo mínimo de cotización de 15 años en cada régimen podrás tener dos pensiones de jubilación.

Artículo 4 Coordinación de funciones y cómputo recíproco de cotizaciones

1. En los casos de pensiones de jubilación o retiro, invalidez permanente o fin y supervivencia, cuando el causante tenga acreditados, sucesiva o alternativamente, períodos de cotización en más de un régimen de los referidos en el artículo 1.º1 del presente Real Decreto, dichos períodos, y los que sean asimilados a ellos que hubieran sido cumplidos en virtud de las normas que los regulen, podrán ser totalizados a solicitud del interesado, siempre que no se superpongan, para la adquisición del derecho a pensión, así como para determinar, en su caso, el porcentaje por años de cotización o de servicios aplicables para el cálculo de la misma.

2. La pensión será reconocida por el Organo o Entidad gestora del régimen al que el causante hubiera efectuado las últimas cotizaciones. En el supuesto de que ésta fuera simultánea, la competencia para la resolución corresponderá al régimen respecto del cual aquél tuviera acreditado mayor período cotizado. Dicho Organo o Entidad resolverá aplicando sus propias normas pero teniendo en cuenta la totalización de períodos a que se refiere el número anterior.

No obstante, si en tal régimen el interesado no cumpliese las condiciones exigidas para obtener derecho a pensión, procederá que resuelva el otro régimen con aplicación de sus propias normas y teniendo en cuenta, asimismo, la expresada totalización.
 
Si tu empresa ha cerrado o está en proceso igual les puedes denunciar a la seguridad social
 
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